Proyecto de ley establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable. Destacado
26 Julio 2023

Proyecto de ley establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable.

La iniciativa busca avanzar en una solución integral al suelo colapsable, en sintonía con las necesidades y requerimientos de los afectados, de las organizaciones vecinales y comunitarias.

La moción, patrocinada por las Diputadas Mercedes Bulnes, Nathalie Castillo y los Diputados Luis Cuello, Tomás Hirsch y Matías Ramírez, establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable.

Los autores del proyecto de ley señalan que en la última década en el norte de nuestro país se ha identificado una problemática silente que genera grandes estragos en las familias: el suelo salino. En las regiones de Tarapacá, Arica y Parinacota, Antofagasta y Atacama, a lo menos, el suelo ha colapsado por la disolución de las sales al entrar en contacto con humedad o flujos de agua, lo cual provoca que las infraestructuras e inmuebles emplazados en dichos terrenos sean afectados por la aparición de socavones.

Exponen que en la comuna de Alto Hospicio esta situación se ha manifestado de manera significativa en múltiples poblaciones, tales como La Pampa, Santa Teresa, Las Américas y El Boro. En dichos sectores, tanto la infraestructura pública como privada se ha hundido a causa del colapso del suelo por la disolución de las sales.

Añaden que otros fenómenos, como fue el terremoto del año 2014, aceleraron el colapso del suelo y, en consecuencia, de las infraestructuras; así, es de común ocurrencia que la gran mayoría de las viviendas construidas sobre suelos colapsables han presentado daños tales como fisuración, grietas, descensos de suelo, fugas en instalaciones de agua potable y sanitarias, entre otros.

Reconocen que los gobiernos, de manera transversal, han buscado soluciones sin encontrar una fórmula concreta para dar respuesta a los vecinos y vecinas. Sin embargo estiman que, bien se ha avanzado en la creación de una normativa técnica para nuevas construcciones, la realidad demuestra que esta ha sido insuficiente.

En virtud de lo expuesto, el proyecto busca avanzar en una solución integral al suelo colapsable, en sintonía con las necesidades y requerimientos de los afectados, de las organizaciones vecinales y comunitarias.

El proyecto de ley consta de cuatro artículos.

El primer artículo establece que la construcción en suelos de características colapsables se encuentra restringida al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, en la ley general de urbanismo y construcción, la ordenanza general de la misma, las normas técnicas NCh, los itemizados técnicos, establecidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y todos los requisitos técnicos-normativos que la autoridad competente dicte sobre la materia.

El segundo, dispone que se entenderá como suelo colapsable aquellos geotécnicamente inestables, insaturados, susceptibles de acomodar muchas moléculas de agua entre el material particulado que los componen, con el resultado de aumentar mucho su volumen y reducir la fricción entre partículas facilitando así el colapso de la arquitectura original, pudiendo ocasionar daños severos a la infraestructura.

El tercero señala que el cumplimiento de la legislación, ordenanzas, normas técnicas, y/o resoluciones asociadas a suelos colapsables en todos sus tipos, así como los itemizados técnicos que establezca el MINVU, es obligatoria para todo proyecto de edificación, debiendo fiscalizar aquello la Dirección de Obras Municipales correspondiente, independiente de las facultades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la materia. En especial, se velará por el cumplimiento de la normativa relativa a las especificaciones técnicas sobre redes de agua potable y alcantarillado, así como los requerimientos constructivos y estructurales preventivos ante el eventual colapso del suelo que afectare la edificación.

Por último, el cuarto establece que las empresas sanitarias deberán presentar anualmente un programa de mantención y reposición de las redes públicas de agua potable y alcantarillado a objeto de prever el colapso del suelo, debiendo presentar dicho programa a las instituciones

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°16085-14 y siga su tramitación aquí.



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