04 Enero 2007
Solicitan a contraloria que declare ilegales

Los contratos a honorarios que municipios suscriben con asesores de concejales

A continuación lea cartas relacionadas enviadas a la Sub-Contralora General de la República, el jueves 04 y el viernes 05 de enero de 2007.

Santiago, Jueves 4 de Enero de 2007 Sra. Noemí Rojas Llanos Sub-Contralora General de la República Patricio Herman Pacheco y Héctor Arroyo Llanos, ambos representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio en calle Luz 2889, Depto. 34, Las Condes, se dirigen a Ud. con el propósito de que su órgano de control público determine si son legales los "contratos a honorarios a suma alzada" que el alcalde de Las Condes, señor Francisco de la Maza, ha suscrito en el año 2006 con los distintos asesores de los concejales de esa municipalidad. Según la información que manejamos, esa corporación, para justificar las rentas pagadas con recursos municipales a aquellos servidores privados de los concejales, ha inventado la fórmula de describir en cada uno de los respectivos contratos diversas tareas específicas, en circunstancias que ellos desempeñan labores propias de los concejales en calidad de asesores y personas de confianza de cada uno de ellos. Se demuestra nuestro aserto al leer el contrato del señor Francisco Cuadrado, defenestrado asesor del concejal señor Hugo Unda, que deseamos sea analizado por la Contraloría, ya que en este caso el municipio aplicó el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, para exonerar al mencionado asesor, a pesar de que en ese contrato no se precisa la labor que desempeñó esa persona. Como se aprecia, en ese contrato se describe una tarea municipal específica y para darle visos de regularidad se establece que la Contraloría General de la República debe registrar el Decreto Alcaldicio que lo ratifica. Es más, en dicho contrato se dice claramente que el contratado no tiene la calidad de funcionario municipal (sic). En el entendido de que todos estos contratos a honorarios a suma alzada son semejantes en su estructura general, objetamos que en tales contratos, que vencieron el 30/12/06, firmados por la autoridad edilicia con cada uno de los asesores, no se defina con precisión la directa relación de trabajo que tienen con los concejales. Por otra parte, sabemos que en otros municipios, que cuentan con recursos económicos suficientes, se actúa de la misma manera mendaz. Por lo tanto, le solicitamos que emita un dictamen para determinar si, con la fórmula reseñada, se ha estado procediendo de acuerdo a derecho, ya que se ha utilizado un subterfugio para autorizar el egreso de dineros municipales para solventar los ingresos de personas de confianza de los concejales que desempeñan labores propias de éstos. Para su conocimiento, le informamos que este ardid fue denunciado pública y oportunamente por nosotros en los diarios El Mostrador, La Tercera y Diario Financiero. Atentamente, Se adjunta copia del contrato suscrito el 01/09/06 con el ex asesor señor Francisco Cuadrado, carta del Administrador Municipal y Alcalde (S) del 14/12/06 en donde se pone término al mismo y respuesta del despedido asesor del 18/12/06 dirigida al Alcalde titular. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Santiago, viernes 5 de Enero de 2007 Señora Noemí Rojas Llanos Sub-Contralora General de la República Nos referimos a nuestra presentación Nº 592 del 4 de Enero de 2007 en la cual solicitamos un dictamen sobre los "contratos a honorarios a suma alzada" suscritos por el alcalde de Las Condes con todos los asesores de los concejales de esa municipalidad. En el tercer párrafo de nuestra presentación cometimos una equivocación cuando aludimos al artículo 4º de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, como el que se utilizó para exonerar al asesor señor Francisco Cuadrado, en circunstancias que debimos haber dicho que esa acción municipal se tomó en base a la claúsula sexta del respectivo "contrato a honorarios a suma alzada". Solicitándole excuse ese error, la saludamos atentamente




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