(Santiago, 07/06/2025). Con motivo de haberse detectado en distintos proyectos, uno de los cuales es el de Fundamenta en Ñuñoa, acogidos a la figura de Conjuntos Armónicos, cuyos titulares en sus permisos de edificación han acumulado beneficios constructivos, como por ejemplo el contenido en el artículo 63° de la LGUC, referido a la fusión de predios, se informa que no procede sumar beneficios de igual naturaleza en esta materia, que se originen en una misma causa, ya que ello significa discriminar arbitrariamente en provecho del propietario del terreno, vulnerando así la propia Constitución Política de la Nación.
Se debe entender que si existen beneficios de la misma naturaleza, aquellos de mayor importancia absorben a los de relevancia menor, materia que está contenida en el dictamen vinculante N° 26252 del 05.06.2006 de la Contraloría General de la República.
Este asunto, con fecha 06/06/2025, se le informó a Vicente Burgos, titular de la DDU del Minvu, para que en el ejercicio de su cargo, proceda en consecuencia.