CONAF, a nivel nacional, imparte perentorias instrucciones en su ORD. N° 87 del 09/02/22, en cuanto a la subdivisión de predios rurales y rústicos, teniéndose en cuenta lo ordenado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), el DL N° 3.516 de 1980 y la ley N° 19.300 del Medio Ambiente.  Se adjunta dicho ORD N° 87  
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