DL 3.516 de 1980, que originó las llamadas "parcelas de agrado"

Ante el daño ambiental ocasionado por 4 inversionistas en vastos sectores calificados como áreas de preservación ecológica en el PRMS, quienes desean construir proyectos inmobiliarios en subdivisiones de predios rurales de Colina de Lo Barnechea para construir viviendas que se están ofreciendo en el mercado inmobiliario, a continuación se reproduce el mandato legal: 

"Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.  Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley". 

Luego, estos nuevos predios siguen siendo agrícolas.   



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