15 Marzo 2023

Institucionalidad ambiental al servicio de grandes empresarios

Columna de opinión de Patricio Herman, Presidente de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Desconcierto el 14.03.2023.

Estamos frente a un grosero intento de las autoridades del pasado gobierno de Piñera para vulnerar el espíritu de la Ley Nº 19.300, lo que pudo ser evitado gracias a la acción de la Contraloría. Ahora esperamos que la actual administración del SEA, encabezada por Valentina Durán, sancione drásticamente o destituya a los funcionarios, si es que continúan en dicho servicio, que se prestaron para esta jugarreta. 

El Presidente de la República elige, y nombra, en sus cargos al ministro de Medio Ambiente, al titular del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y al titular de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Por lo tanto, estos funcionarios son de confianza de quien los haya nominado para ejercer esas importantes funciones públicas. En la actualidad, gobierno feminista y ecologista, como se define, son tres mujeres las que dirigen esos servicios de la Administración.

En el año 2020 tomamos conocimiento de un tramposo instructivo del SEA, publicado mediante el oficio N° 20209910245 de ese año. Por ello, a través de la Fundación Defendamos la Ciudad le manifestamos a su máxima autoridad, con todas las formalidades de rigor, que lo dejara sin efecto pues su declarado propósito de «uniformar criterios» (sic) con respecto a la aplicación de los literales g) y h) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 40, de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), era una astuta manera de torcer el espíritu de la Ley Nº 19.300. Con esa iniciativa se favorecía a algunos importantes inversionistas que se desenvuelven en el lucrativo negocio de la construcción, permitiéndoles eludir el SEIA.

El director ejecutivo del SEA en el gobierno de Piñera, Hernán Brücher, imaginándonos que por una interesada imposición superior, el 18/02/2022 rechazó esa solicitud de invalidación, tomándose el tiempo de redactar un extenso oficio donde pretendió desacreditar nuestros argumentos para sostener la ilegalidad de las interpretaciones que contenía su instructivo. Era entendible el esfuerzo colocado por los funcionarios del SEA encargados de redactar ese oficio, ya que «siempre hay que obedecer al jefe».

La letra g) del mencionado artículo 3° de ese Reglamento se refiere a los proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en algunos de los planes evaluados estratégicamente, y como Brücher consideró que su instructivo se debía conservar en los términos redactados por sus obedientes subordinados, la Fundación Defendamos la Ciudad se vio en la obligación de denunciar ese mendaz oficio N° 20209910245 del año 2020 en la Contraloría General de la República.

El ente fiscalizador, en su dictamen N° E318991/2023 del 07/03/2023, dándole una verdadera clase magistral al SEA, rechazó el aludido oficio acogiendo los argumentos de nuestra fundación, obligando a la actual directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, en orden a que el mismo se debe ajustar a los criterios contenidos en su dictamen para instruir debidamente a las unidades regionales del SEA y también a los titulares de proyectos.

Demostrativo de cómo opera nuestra frágil institucionalidad, ni el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) ni el Colegio de Arquitectos se opusieron al ardid en comento, al igual que la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), la que, por sentirse favorecida, tenía suficientes motivos para enmudecer. Debido a que los lectores deben conocer las pillerías cometidas por la administración anterior con ese instructivo, damos a conocer el aludido dictamen de Contraloría, que se aprecia en este link: https://www.defendamoslaciudad.cl/noticias/item/8483-via-oficio-n%C2%B0-e318991-2023-del-07-03-2023-contraloria-general-de-la-republica-rechaza-instructivo-del-sea.

Una de las pillerías más brutales confirmadas por la Contraloría es la siguiente: “En ese contexto, se aprecia que los proyectos de desarrollo urbano comprendidos en el subliteral g.1.1. deben corresponder a conjuntos de viviendas de las características que ahí se apuntan. Sin perjuicio de ello, no se advierte el sentido de la expresión utilizada en el instructivo del SEA en comento: proyectos con fines habitacionales que no impliquen la construcción de viviendas, máxime si ese subliteral solo alude a los mencionados conjuntos”.

Lo que astutamente pretendía el instructivo del SEA era generar una nueva figura, no considerada en la normativa ambiental, que coincide con los proyectos de las parcelaciones de agrado acogidas al DL 3516 de 1980, donde sus titulares argumentan que solo venden sitios que no incluyen la construcción de viviendas. Esa treta ya ha sido rechazada por la Corte Suprema, que utilizando el principio preventivo de la Ley Nº 19.300 ha sentenciado que las parcelaciones de agrado son proyectos habitacionales, que sus titulares intentan encubrir.

El SEA debería siempre guiarse por ese principio preventivo, pero tenemos demasiados ejemplos donde no lo ha hecho para así eximir de someterse al SEIA a proyectos que cuentan con asesores y abogados lobbystas que buscan reducir los costos de los proyectos de sus clientes y no el cuidado del medioambiente y la sostenibilidad del desarrollo de nuestro país, como ellos mismo describen en sus elegantes sitios web.

Como podrán concluir los lectores, estamos frente a un grosero intento de las autoridades del pasado gobierno de Piñera para vulnerar el espíritu de la Ley Nº 19.300, lo que pudo ser evitado gracias a la acción de la Contraloría. Ahora esperamos que la actual administración del SEA, encabezada por Valentina Durán, sancione drásticamente o destituya a los funcionarios, si es que continúan en dicho servicio, que se prestaron para esta jugarreta. 

Finalmente, está claro que los inversionistas de los megaproyectos inmobiliarios en las áreas de preservación ecológica de la Región Metropolitana, uno paralizado en la comuna de Lo Barnechea y otros en pleno desarrollo en la comuna de Colina, porque sus sagaces titulares consideran que las leyes en Chile son de aplicación voluntaria, perfectamente pueden modificarlos para iniciar actividades científicas, culturales, educativas, recreacionales, deportivas y turísticas, los cuales sí son posibles siempre y cuando se aprueben los Estudios de Impacto Ambiental, lo que se refleja en el instrumento normativo intercomunal. Si alguno de esos empresarios fuese más sofisticado, perfectamente puede utilizar la Ley N° 20.930 del 25/06/2016 sobre el Derecho Real de Conservación Medioambiental, para que con su dinero aporte al desarrollo efectivamente sustentable.

Conclusión: queda claro que los activistas inmobiliarios, sobre todo uno de ellos, caracterizado por ser el más vociferante, estarán tristes con el categórico dictamen de la Contraloría, uno de los pocos organismos del Estado que sí «hace bien la pega».

https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2023/03/14/institucionalidad-ambiental-al-servicio-de-grandes-empresarios.html 



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