17 Mayo 2016

Hotel de CorpGroup en el Borde Costero de Viña del Mar

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 16.05.2016

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), dice con bastante claridad que los permisos de edificación cursados por los directores de obras de las municipalidades caducan perentoria y automáticamente a los 3 años de concedidos, ello si no se hubieren iniciado las obras preliminares correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante 3 años. 

Desde 1959 está vigente la ley Nº 13.364, conocida como Ley Lorca, la que en su artículo 13 le entrega atribuciones a los Concejos Municipales para que autoricen permisos de edificación en el borde costero de Viña del Mar y así fue como en el año 2000, la mayoría de los concejales aprobó un permiso para que la Orden Hospitalaria San Juan de Dios construyera en el terreno de su antiguo Sanatorio Marítimo, un espigado hotel de 21 pisos conservándose la hermosa capilla existente. 

El sanatorio se demolió en el año 2010, y el director de Obras de Viña del Mar, a solicitud del titular de ese acto administrativo, modificó el proyecto y acto seguido la pía institución religiosa le vende el terreno y el permiso caducado a CorpGroup para que la mega estructura funcione como Hotel Hyatt.

Según la Contraloría, la Ley Lorca coexiste con la Ley y con la OGUC y los permisos acogidos a ésta deben cumplir con la preceptiva urbanística aplicable que regula, entre otros aspectos, la vigencia y la caducidad de los permisos. 

Después del permiso del año 2000 los vecinos que, con el posible emplazamiento del hotel, iban a perder la vista al océano, interpusieron recursos judiciales en contra de la municipalidad y del poseedor del permiso en aquel entonces, litigio que se resolvió en junio 2004 a favor de los demandados, con lo cual desde esa fecha, hasta junio de 2007, se debieron haber ejecutado los trazados del proyecto hotelero, lo que no sucedió y por ello ahora, si estamos de acuerdo en que el marco regulatorio se debe obedecer, el director de Obras tendrá que certificar la caducidad automática del permiso, tal como lo hizo recientemente con el mall Marina Arauco 2 de esa ciudad. 

CorpGroup, haciendo valer su indubitado derecho de propiedad sobre el terreno, podrá solicitar en esa municipalidad un nuevo permiso que se adscriba a las normas urbanísticas vigentes. 

Fuente: http://www.estrategia.cl/6941/Columna

 



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