27 Octubre 2015

Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamaciones asociadas al artículo que permitió a proyectos inmobiliarios no ingresar al SEIA

El Tribunal Ambiental de Santiago escuchó los alegatos en las reclamaciones presentadas contra el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), asociadas al artículo del nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (SEIA) que permitió el desarrollo de proyectos inmobiliarios sin ingresar a dicho sistema.

Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Javiera Calisto Ovalle y Diego Lillo Goffreri, ambos de la Clínica Jurídica de Justicia Ambiental de la Universidad Diego Portales y en representación de los reclamantes; y Rubén Saavedra Fernández, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del MMA.

El Tribunal estuvo compuesto por los ministros Rafael Asenjo, presidente; Sebastián Valdés y Ximena Insunza.

Las reclamaciones fueron presentadas por la Fundación Defendamos la Ciudad, la Red por la Defensa de la Precordillera, y el arquitecto, académico y coordinador de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Diego Portales, Genaro Cuadros I.; y Mauricio Espínola G.

Los reclamantes alegan en contra de las resoluciones en que el MMA rechazó los recursos de reposición presentados en los procesos que buscan invalidar el artículo 3° letra h) número 1 inciso final del D.S. N°40 del MMA de 2013, que aprobó el nuevo Reglamento del SEIA.

El mencionado artículo (que estuvo vigente casi diez meses) establecía la excepción de ingreso al Sistema a aquellos proyectos inmobiliarios que se emplazaran en zonas declaradas latentes o saturadas, que contaran con plan de prevención o descontaminación vigente y en que fuera permitido el desarrollo de proyectos inmobiliarios mediante un instrumento de planificación territorial aprobado ambientalmente.

Las reclamaciones solicitan que el Tribunal Ambiental invalide la norma, “retrotrayendo sus efectos al día de la entrada en vigencia del D.S. N°40, ondeándose así el ingreso al SEIA de aquellos proyectos industriales o inmobiliarios que no lo hicieron durante la vigencia de la excepción que se contempla en el mismo”.

Acceda al video de los alegatos

Revisar expediente de la causa R-73-2015.

Antecedentes

En 2013, se dictó el Decreto Supremo N°40 que establece el nuevo Reglamento del SEIA. Este cambio se generó debido a la modificación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que se realizó en 2010, a través de la Ley N°20.417, que crea al Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

24 de diciembre de 2013, entró en vigencia el D. S. N°40, del Minsegpres, que entre otras cosas modificó el artículo 3 letra h número 1 inciso final del antiguo reglamento del SEIA.

11 de junio de 2014, Mauricio Espínola G. presentó ante el MMA solicitud de invalidación dicho artículo.

29 de julio de 2014, Fundación Defendamos la Ciudad, la Red por la Defensa de la Precordillera, el arquitecto Genaro Cuadros presentaron ante el MMA la segunda solicitud de invalidación del mismo artículo.

06 de octubre de 2014, el MMA publicó en el Diario Oficial el decreto que modificó el artículo 3 letra h número 1 inciso final, eliminando la excepción de ingreso al SEIA de los proyectos inmobiliarios. Decreto N°63 que modifica el Reglamento del SEIA del MMA

26 de febrero de 2015, el MMA rechazó la admisibilidad de ambas solicitudes pues consideró que los solicitantes no tenían legitimación activa (Res. Ex. N°95/2015 y N°96/2015).

13 de marzo de 2015, los solicitantes presentaron dos recursos de reposición contra las resoluciones de febrero.

23 de junio 2015, el MMA declaró inadmisible ambos recursos de reposición (Res. Ex. N°515/2015 y N°516/2015). Según explican los reclamantes, esta decisión se les notificó el 9 de julio, seis días antes habían solicitado al Ministerio que emitiera un certificado de silencio negativo (ya que el plazo legal para que se pronunciara respecto de la reposición había vencido). El 14 de julio esa secretaría de Estado declaró que no procedía el certificado pues ya había entregado su decisión respecto de la reposición (cartas N°152824 y N°152815)

06 de agosto de 2015, Fundación Defendamos la Ciudad, presidida por Patricio Herman P.; la Red por la Defensa de la Precordillera, representada por Anna Luypaert B. y Sebastián Sepúlveda S. y el arquitecto, académico y coordinador de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Diego Portales, Genaro Cuadros I.; y Mauricio Espínola G. presentaron ante el Tribunal Ambiental dos reclamaciones en contra de las resoluciones del MMA.

4 de septiembre, el Tribunal Ambiental admitió a trámite ambas reclamaciones bajo los roles R-73-2015 y R-74-2015, acumulando ambas causas a la primera,

Fuente: http://www.tribunalambiental.cl/2ta/asociadas-al-articulo-que-permitio-a-proyectos-inmobiliarios-no-ingresar-al-sistema-de-evaluacion-de-impacto-ambiental/

 



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