18 Octubre 2010

Detectan nuevas irregularidades en modificación del PRC La Reina

Detectan nuevas irregularidades en modificación del PRC La Reina y por ello interpelan a la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Conozca requerimiento de Defendamos la Ciudad a ésta última.

Fundación "Defendamos la Ciudad" Luz 2889, Las Condes - Teléfonos 2330321 y 09/2585459 www.defendamoslaciudad.cl Santiago, lunes 18 de Octubre de 2010 Sra. Marisol Rojas Schwemmer Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Presente REF. Aplicación del artículo 15º de la LGUC y PRC La Reina Como es de su conocimiento nuestra Fundación junto a organizaciones civiles de La Reina, han impugnado ante esa Secretaría y en los Tribunales de Justicia la aprobación a la modificación del Plan Regulador Comunal de La Reina mediante Decreto Alcaldicio Nº 1516 del 3 de Septiembre de 2010, por estimarla ilegal y contraria a las disposiciones contempladas en diferentes cuerpos legales como en la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Pues bien, aparte de las irregularidades demostradas por nosotros en nuestros antecedentes, debemos agregar ahora un elemento nuevo, que, fuera de constituir una ilegalidad consagrada en la modificación señalada, se conforma como una demostración de falta de prolijidad de los autores de la misma como, lamentablemente, de la instancia técnica revisora. En efecto, en el texto de la Ordenanza del Plan Regulador de La Reina, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de Septiembre de 2010, en su artículo 24.7 “Inmuebles de Conservación Histórica (ICH)”, señala dentro del cuadro que incluye los 12 edificios con esta condición, en el Nº 11, comprende la “Capilla Hogar de Ancianos Na. Sra. de Loreto”, ubicada en Av. José Arrieta Nº 8220. Al respecto, cabe señalar que dicha Capilla fue gravemente afectada por el terremoto del 27 de Febrero de 2010, procediéndose a su demolición en el mes de Marzo de 2010 y por lo tanto, a la fecha de promulgación de la modificación del Plan Regulador no existía, situación que hasta hoy se mantiene. Debido a lo anterior, la Coordinadora Vecinal de La Reina, solicitó a la Dirección de Obras municipales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 20.285 de Transparencia y Acceso a la información pública, mediante carta Ingreso Nº 6723, de fecha 15 de Octubre de 2010 (se adjunta como Anexo Nº 1), entregara la información pertinente a tal demolición. En consecuencia, observamos en esta situación dos incomprensibles faltas a las disposiciones legales vigentes, a saber: 1) Otorgar categoría de Inmueble de Conservación Histórica a una edificación inexistente. 2) Además, el inmueble fue demolido sin respetarse las claras instrucciones derivadas de la Resolución Nº 187 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del 17 de Marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de Abril de 2010. Por otra parte, ante la presentación del recurso de protección por parte de nuestra Fundación y de otras organizaciones ciudadanas, como la ya mencionada Coordinadora Vecinal de La Reina, la Asociación Amigos de la Reina y el Centro de Estudios Ecocivitas, ante los Tribunales de Justicia, impugnando la viciada aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la modificación del Plan Regulador Comunal, la Corte de Apelaciones de Santiago lo declaró admisible, al tiempo que aprobó una orden de no innovar (se adjunta como Anexo Nº 2 ), por lo cual dicha modificación quedó congelada, retrotrayendo la situación al Plan Regulador vigente antes del 3 de Septiembre de 2010. Cabe señalar que ante nuestras observaciones a la modificación del instrumento de planificación de La Reina esa Secretaría nos contestó mediante Ord. Nº 3915 de fecha 30 de Agosto de 2010, un día antes de que aprobara tal modificación, que existían varias diligencias que se habían exigido al Municipio para corregir los “errores” detectados por nosotros, y respecto de las ilegalidades denunciadas, que nos debíamos dirigir a la Contraloría General de la República en atención a que no serían materia de su competencia. Sobre lo anterior, queremos manifestarle que la Administración en Chile es una sola, y en consecuencia, su Secretaría debió remitir oportunamente los antecedentes a la Contraloría. Por ello y ante esta nueva “desinteligencia”, la instamos a que, conforme al artículo 15º de la LGUC, le solicite a la Contraloría la instrucción de un sumario administrativo en esa municipalidad por todos los “errores” cometidos. Así las cosas y en la certeza de que Ud. procederá acorde al espíritu y letra de la ley, entendemos que la Contraloría investigará las actuaciones municipales y en el evento de que su función pública determine que es inconveniente el examen del ente contralor, le agradeceremos nos lo informe por escrito dentro del plazo de 10 días hábiles. La saluda atentamente, Patricio Herman Pacheco por la Fundación Se acompaña carta del 14/10/10 de la Coordinadora Vecinal de La Reina y sus anexos.



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