17 Noviembre 2005
Comunicado de Prensa Interno:

Menoscabo a los discapacitados

Ante el equivocado intento del Minvu en orden a modificar el concepto reglamentario de "edificio de uso público" porque estima que las realidades de construcción (mega-obras) de las comunas ricas se pueden extrapolar al resto del país, se le solicita a la Ministra de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales que la deje sin efecto.

"Defendamos la Ciudad" confía en que la ministra Tschorne pondrá las cosas en su lugar. Santiago, jueves 17 de Noviembre de 2005. Señora Sonia Tschorne B. Ministra de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales Presente REF. Modificación del concepto "Edificio de Uso Público". De nuestra consideración : Hemos tomado conocimiento que su ministerio está estudiando la posibilidad de modificar en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) la definición del concepto "edificio de uso público", elevando de 100 a 250 personas la carga de ocupación para constituirse legalmente aquellos edificios como tales. Aunque le reconocemos la competencia técnica a su ministerio para hacer las modificaciones conducentes a mejorar los marcos regulatorios, tenemos fundadas razones para manifestarle que el cambio ad portas es un atentado involuntario en contra de los discapacitados de nuestro país. Si se llegara a aprobar esa modificación, sólo los edificios nuevos con destino equipamiento cuya carga de ocupación supere las 250 personas deberán cumplir el Art. 4.1.7. de la OGUC, con lo cual se perjudicaría a los más débiles de la sociedad. Por ejemplo, las Escuelas Especiales de aprendizaje (aquellas para discapacitados) por albergar a un reducido número de ellos, no tendrán que cumplir con la normativa de discapacitados, o sea, para quien se creó la normativa no tiene que cumplirla por no serle obligatoria, lo cual es un evidente contrasentido. Otro ejemplo, cualquier Consultorio de Salud (urbano o rural) no es edificio de uso público si no tiene capacidad de atención para más de 250 personas. Así, en la práctica, todos los nuevos pequeños consultorios de comunas pobres no serán de uso público, en circunstancias que estos consultorios por esencia son públicos. La actual definición de Edificio de Uso Público (100 personas) ya es discrecional, pues tales edificios son o no públicos por otras consideraciones más profundas. La propia Circular DDU Nº 206 del 03/03/99 que explica la aplicación del Art. 4.1.7. de la OGUC reconoce que Edificio de Uso Público es aquel que se destina a un uso que implique la concurrencia de público, en especial aquellos que prestan atención de salud o cuyo objeto sea desarrollar un proceso de enseñanza-aprendizaje. A nuestro modo de ver las cosas, esa es la definición exacta de Edificio de Uso Público, es decir, aquellos edificios nuevos o existentes, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, sin importar la cantidad de personas. Por lo reseñado y con el sano propósito de que la generación de las políticas públicas que implementa su ministerio sean acordes con el bien común de la población, le solicitamos encarecidamente que imparta las instrucciones de rigor para evitar ese cambio que perjudicaría a los más vulnerables de la población. Los discapacitados de ese país necesitan de la solidaridad de todos y más aún de quienes detentan el poder. En la seguridad de que escuchará nuestra solicitud, le saludamos con la mayor atención. Patricio Herman P. Jorge Cisternas Z. por Agrupación "Defendamos la Ciudad" www.defendamoslaciudad.cl




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