28 Abril 2009
Denuncian al alcalde de Algarrobo porque

desde hace un año no acata fallo de la Corte Suprema

A esta fecha, Alcalde de Algarrobo no acata fallo de la Corte Suprema del 22 de Mayo de 2008, en que le ordenaba restituir al uso público una avenida que una inmobiliaria había vendido a terceros.

Fundación Defendamos la Ciudad informa que el fallo unánime del 22 de mayo de 2008 de la Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante el cual ordenaba al alcalde de Algarrobo a reabrir la Avenida Federico Villaseca, localizada en el sector Bosques de Algarrobo, y restituirla al uso normal que tienen los bienes nacionales públicos, no se ha cumplido a esta fecha, situación inédita en nuestro país. Patricio Herman de Defendamos la Ciudad señaló "esta vialidad había sido eliminada y enajenada a través de una curiosa autorización fáctica del Director de Obras, funcionario que, desde hace un año y medio, está sumariado por la Contraloría General de la República y suspendido en el cargo, razón por la cual es urgente que el alcalde Guillermo Urquiza asuma con rigor su responsabilidad y ordene la restitución de ese bien público que nos pertenece a todos quienes vivimos en Chile. Recordemos que la propia Ministra de Vivienda, Patricia Poblete, en su oportunidad, tomó cartas en el asunto en defensa de la legalidad vulnerada por ese díscolo funcionario, el cual hizo caso omiso de la instrucción ministerial". Boris Colja, vecino y particular que ha hecho prevalecer la normativa urbana en ese sector de Algarrobo manifestó "he recurrido a decenas de autoridades competentes para resolver esta vergonzosa situación y a raíz de ello, Víctor Torres, ex Gobernador Provincial de San Antonio, había ordenado el 14 de enero de 2008 al alcalde de Algarrobo a que procediera a la apertura de la avenida Federico Villaseca, restituyéndola al uso de bien nacional público, lo que fue desoído por el edil Guillermo Urquiza. A raíz de este comportamiento reñido con la probidad, me ví en la obligación de interponer un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de ese rebelde alcalde, el cual fue elevado por mí a la Corte Suprema, la que en definitiva falló a favor de la preservación de esa avenida. Ahora bien, la Corte Suprema ordenó al alcalde que cumpliera de inmediato con la restitución de ese bien nacional de uso público, lo que a esta fecha no se cumple. Ante este desacato al máximo tribunal del país, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha sancionado en dos ocasiones con multas de UTM 2,5 y UTM 5 al alcalde y éste, con recursos municipales, pagó la primera multa, lo que es abusivo porque ese pago debió salir de sus propios bolsillos, lo que hice notar en el Concejo Municipal. Confiamos en que la Corte de Apelaciones de Valparaíso obligará a ese alcalde a que cumpla cabalmente con su deber y si no lo hace en el plazo perentorio establecido por la mencionada Corte, suponemos que vendrá la suspensión, lo que significará que Algarrobo próximamente tendrá un nuevo alcalde". Recurso 1839/2008 - Resolución: 12986 - Secretaría: UNICA ROL Corte Suprema ROL 1839/2008 ROL Corte de Apelaciones Valpo 96/2008 Patricio Herman 2330321-09/2585459 Boris Colja 7934483-07/6999393 Lea a continuación Fallo CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION Recurso 1839/2008 - Resolución: 12986 - Secretaría: UNICA 1 ROL Corte Suprema ROL 1839/2008 ROL Corte de Apelaciones Valpo 96/2008 Santiago, veintidós de mayo de dos mil ocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que ha acudido a sede jurisdiccional don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en cuanto el recurrido ha dejado de cumplir el oficio N° 004 de 14 de enero último emanado del señor Gobernador Provincial de San Antonio por el que se dispuso la apertura de la avenida Federico Villaseca cerrada por particulares; Segundo: Que la autoridad recurrida al informar el recurso, sostiene que la calle en referencia no se encuentra cerrada sino que ha variado su trazado presentando ahora una curva. Añade que en su oportunidad el Departamento de Obras de la época incurrió en diversos errores en los años 2004 a 2006 procediéndose a la fusión de dos parcelas ubicadas una a cada lado de la mencionada calle y ocupando cada una de ellas una parte de ésta, todo ello ha motivado al Municipio a consultar lo decidido al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para determinar si respecto del loteo es posible modificar la forma de la vía estructurante manteniendo su perfil y calidad de vía; Tercero: Que de la lectura del decreto emanado del G obernador Provincial, puede advertirse que en diversas oportunidades se ha ordenado al municipio que proceda a la apertura de la calle Federico Villaseca y la autoridad ha invocado diversas razones para postergar el cumplimiento de aquello, por lo que la omisión en que ha incurrido resulta arbitraria y afecta el derecho de propiedad del recurrente quien se ve beneficiado con un acceso a su predio que en la actualidad está interrumpido por decisiones municipales basadas en anteriores errores del Departamento de Obras, según se ha reconocido, pero que no pueden perjudicar a un tercero como el recurrente lo que amerita otorgar la protección solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo último, escrita a fojas 82 y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 5 y en consecuencia el recurrido deberá dar cumplimiento de inmediato a lo ordenado por el señor Gobernador Provincial mediante decreto N° 004 de 14 de enero último cuya copia se agregó a fojas 1. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministro señora Araneda. Rol N° 1839-2008. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda y los Abogados Integrantes señores Roberto Jacob y Oscar Herrera. No firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Jacob por estar ausente. Santiago, 22 de mayo de 2008. Autorizado por la Secretaria suplente señora Beatriz Pedrals García de Cortázar.




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