03 Septiembre 2013

Regulación Urbana: Nuevo fallo de la Corte Suprema

La 3ª Sala de la Corte Suprema sigue dándole clases magistrales a la débil administración, incluyendo a la Contraloría, en materia de instrumentos de regulación urbana. Adjunto vea fallo.

 

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que ratificó la nulidad del  decreto alcaldicio que modificó el plano regulador de la comuna de Lago Ranco, en la Región de Los Ríos.

En fallo unánime (causa rol 2054-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Jorge Baraona y Jorge Lagos, confirmaron la determinación que anuló el decreto exento Nº 641, del 14 de abril de 2003, que modificó el sector de la estación de ferrocarriles de la comuna.

La resolución del máximo tribunal ratificó la determinación de la Corte de Apelaciones de Valdivia (causa rol 31-2013),  y el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno (causa rol 28340-2009), que acogió una presentación realizada por el Consejo Ciudadano de Lago Ranco.

La decisión de la Tercera Sala del máximo tribunal confirma la nulidad del decreto alcaldicio, por considerar que el municipio no realizó los procesos de consulta ciudadana antes de introducir cambios en la planificación comunal.

“Los criterios que ayudan a determinar que en este caso era procedente la sanción de nulidad de derecho público son: a) Se incurrió en la omisión y defectuosa emisión de actos trámites que produjeron la indefensión de los administrados; b) No se puso en conocimiento mediante la publicación hecha con arreglo a la ley de actos administrativos que afectaban a un número indeterminado de personas; y c) Se impidió a los administrados afectados el conocimiento del contenido esencial del acto administrativo. Desde otra mirada, puede decirse que las situaciones de actuar ilegal de la Administración conculcaron garantías para los ciudadanos desde que se les privó del ejercicio de sus derechos al prescindir la autoridad del procedimiento legalmente establecido que permitía la expresión de su voluntad en la producción del Derecho Urbanístico de la comuna. 

En esas circunstancias y más allá de la tesis jurídica del recurso que distingue entre nulidad, anulabilidad y vicio no invalidante, propia de derecho comparado, lo cierto es que los vicios del procedimiento de modificación del Plan Regulador de Lago Ranco constituyeron defectos graves y manifiestos. Por tal motivo, cabe descartar la aplicación del artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.880, que dispone: “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”. No cabe duda que al omitirse un requisito esencial como es la notificación a las organizaciones vecinales y a los ciudadanos de la comuna del contenido fundamental del acto administrativo en formación, se les causó perjuicio por cuanto no pudieron ejercitar sus derechos de formular observaciones al instrumento de planificación territorial”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Ante la clara vulneración del ordenamiento jurídico respecto de la forma prescrita para tramitar y finalmente aprobar una modificación del Plan Regulador Comunal, sólo correspondía declarar la nulidad de derecho público del acto terminal del Alcalde. En esas condiciones, los jueces del fondo han aplicado correctamente el derecho que rige el caso”.

 

 



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