07 Junio 2012

Abogado integrante de Corte de Apelaciones con intereses inmobiliarios no se inhabilitó en juicio contra constructora

Vecinos de Vitacura denuncian que una constructora invadió el subsuelo de sus propiedades sin autorización. La Seremi de Vivienda ordenó la paralización de faenas, pero la Dirección de Obras de Vitacura las dejó seguir. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, que falló contra los denunciantes. Los residentes de la Villa El Dorado acusan que el abogado integrante que redactó el fallo adverso a su recurso de protección, Héctor Mery, tiene intereses en el rubro inmobiliario y no se inhabilitó. Presentaron una queja a la Corte Suprema y esperan una sentencia definitiva del máximo tribunal. Ciperchile.cl 06 junio 2012.

La paz se ha perdido en el barrio Villa El Dorado de Vitacura. El sosiego habitual de ese sector de clase media pasó a ser nada más que un buen recuerdo a contar del viernes 30 de septiembre del año pasado. Ese día, algunos de sus residentes sintieron un feroz estruendo en sus techos. Una verdadera lluvia de piedras en los tejados provocó miedo y alarma a los moradores. Algunos pensaron que era un nuevo terremoto y corrieron. Al salir, pudieron comprobar cuál era la fuente de la conmoción: una máquina perforaba la tierra y, sin la protección correspondiente, hacía volar terrones y piedras por encima de sus cabezas, techos y patios.

La máquina era operada por los trabajadores de la Constructora I.S.A., la que estaba edificando, para la Inmobiliaria y Comercial Ávila S.A., un inmueble de nueve pisos residenciales y cinco subterráneos para estacionamientos en Avenida Kennedy 7.600 (Vea el video promocional del proyecto). La construcción, limitada por Kennedy, Wisconsin y Fernando de Argüello, es colindante con tres casas y un antiguo edificio residencial de cuatro pisos. En esas propiedades vive una veintena de personas.

Ese mismo viernes los residentes denunciaron ante Carabineros los ruidos molestos. Luego lo hicieron ante la Dirección de Obras Municipal (DOM) de Vitacura, exigiendo ver los permisos de edificación. Fue entonces cuando se percataron que desde la obra se estaba perforando el subsuelo de sus casas, sin autorización. El gigantesco hoyo en el que se asentarían los cinco subterráneos requería un sistema de estabilización para evitar que se desmoronaran las paredes de la profunda excavación. Habitualmente, estas paredes se apuntalan con vigas que se apoyan en el fondo del mismo foso, pero en los últimos años -para ahorrar tiempo y costos- algunas constructoras utilizan un sistema que consiste en perforar horizontalmente, invadiendo el subsuelo de los vecinos, para introducir por ahí barras de acero. Ese mecanismo se llama “anclajes postensados”.

De no ser por la “lluvia de piedras”, los vecinos de la obra jamás se habrían enterado que bajo sus casas estaban perforando y colocando barras de acero. Aseguran que nunca les pidieron autorización y acusan que la inmobiliaria desconoció los derechos de propiedad que ellos tienen sobre el subsuelo. Ahora reclaman la paralización de las obras, una indemnización económica o una reparación.

Los residentes comprobaron que la edificación no estaba autorizada para usar ese sistema de anclaje y consiguieron una orden de la Seremi de Vivienda para detener los trabajos, pero estos prosiguieron -hasta hoy- porque la Dirección de Obras de Vitacura, que inicialmente paralizó las obras, finalmente permitió que prosiguieran. El caso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Santiago, donde un fallo de su Octava Sala desconoció el dictamen de la Seremi y le dio el favor a la inmobiliaria. Los vecinos alegan que uno de los integrantes de esa sala debió inhabilitarse, porque tiene intereses en negocios inmobiliarios.

NEGOCIACIONES INFRUCTUOSAS

Cristián Awad Bahna, representante legal de la inmobiliaria que lleva adelante el controversial proyecto, asegura que desde el mismo día de la “lluvia de piedras”, su empresa hizo intentos por comprar los terrenos a los vecinos afectados. No obstante, los residentes “proponían precios que estaban fuera de mercado”, dice.

-Nos juntamos con un negociador y un arquitecto que nos plantearon que compráramos las casas. Pero el proyecto ya había partido, ya tenía arquitectura, cálculos, permisos, todo. Si agregaba un terreno, el permiso había que botarlo y sacar uno nuevo. La alternativa de comprar esos dos terrenos para incluirlos en este proyecto no existía. Igual seguimos conversando la posibilidad de comprar para hacer otro proyecto. (Pero) los precios de ellos eran totalmente desmedidos -relata el ejecutivo.

De todos los aspectos envueltos en esta historia, Awad prefiere resaltar el interés de los vecinos por hacer un buen negocio, pero le resta importancia a que efectivamente la construcción no estaba autorizada para penetrar en el subsuelo de las propiedades colindantes. A su juicio, no era necesaria una autorización.

CIPER revisó en la DOM de Vitacura el expediente de la edificación y comprobó que, los planos con los que originalmente fue autorizada, no indicaban las barras de anclaje en el subsuelo vecino. De hecho, debido a la primera denuncia de los afectados -el 3 de octubre pasado-, la directora (s) de la DOM notificó al juez de Policía Local de Vitacura la infracción que se le cursó a la inmobiliaria, por “construir en disconformidad a la autorización de excavaciones, entibaciones y socalzado”.

Entre septiembre y octubre del año pasado, los afectados ingresaron una serie de denuncias a la DOM de Vitacura, de las cuales surgieron dos resoluciones que detuvieron las faenas. La primera es del 4 de octubre y ordena la “paralización inmediata total de las obras (…) por estar construyendo en disconformidad a la autorización”. El documento explica que la paralización debe mantenerse hasta que se retiren las barras de acero que penetran bajo los terrenos vecinos y se presente una solución técnica conforme a los planos aprobados.

EL DICTAMEN DE LA SEREMI

El 7 de octubre de 2011, la directora titular de la DOM, María Cristina Calvo Carmona, emitió una segunda resolución que sustituyó la paralización total por una parcial, permitiendo a la constructora seguir perforando sólo hacia el subsuelo de los espacios públicos (las calles), pero no en dirección a las propiedades colindantes.

Dos vecinas, Micaela Donoso y Viviana Torres, enviaron cartas a la directora de Obras denunciando que la constructora no respetó su resolución. Pero ese antecedente no fue considerado. El 20 de octubre, María Cristina Calvo levantó la paralización parcial y permitió la reanudación total de los trabajos. Calvo argumentó en el documento que la inmobiliaria había dado cumplimiento a las instrucciones emitidas por la municipalidad “en el sentido de notificar a los vecinos afectados, respecto de las medidas de seguridad y estabilidad estructural adoptadas” y adjuntar nuevos planos donde, ahora sí, se detallaba los tensores que penetran en el subsuelo de los vecinos.

Inexplicablemente, en su resolución, la directora de la DOM nada dijo sobre la necesidad de que la inmobiliaria contara con autorización de los afectados para trabajar bajo sus terrenos. El 17 de noviembre pasado, los vecinos Micaela Donoso y Mark Stoddard solicitaron la intervención de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda. La resolución de la Seremi dejó en evidencia que la reanudación decretada por la DOM de Vitacura no se ajustó a las normas.

Efectivamente, el 25 de enero de 2012, la seremi Marisol Rojas señaló en el Ordinario N° 0182: “No existen disposiciones en la normativa vigente de urbanismo y construcciones que faculten al Director de obras Municipales para autorizar la ejecución de obras o construcciones subterráneas bajo propiedades vecinas”.

La seremi Rojas agregó que “la Dirección de Obras Municipales de Vitacura no debió dejar sin efecto la paralización de obras respectiva, por cuanto no se encuentra dentro de sus facultades el autorizar la ejecución de obras en el subsuelo de predios distintos al que motivó el permiso de obra”. El documento instruye a la DOM “paralizar sin mayor dilación, las obras correspondientes, debiendo exigir a la empresa constructora todas las medidas tendientes a regularizar dicha situación, considerando para ello, de ser necesario, el replantear el sistema constructivo”.

Además, la seremi acota que la DOM puede permitir el uso de “anclajes postensados” en subsuelos vecinos sólo si son autorizados por sus propietarios. Autorización que, en este caso, no existe.

Ese mismo 25 de enero, la directora de Obras Municipales (s) de Vitacura, María Cecilia Madariaga, atendiendo al documento de la Seremi ordenó una segunda paralización total de las obras “hasta que el propietario y la empresa constructora cumplan con las medidas tendientes a regularizar dicha situación, considerando para ello el replantear el sistema constructivo”.

LAS OBRAS SIGUEN

Al día siguiente de la emisión del oficio de la Seremi, los abogados de la inmobiliaria y de la constructora, Raúl Nacrur Awad y Rafael Parada Luco, presentaron una solicitud para revertirlo. Pero no tuvo éxito. Una nueva resolución de la Seremi, rechazó la presentación de ambas empresas.

Dos semanas después de que la Seremi notificara a la DOM de Vitacura que las faenas vulneraban las normas y de que ésta última volviera a paralizar la edificación, la directora de Obras titular, María Cristina Calvo, permitió que los trabajos se reanudaran. Lo hizo porque la inmobiliaria cambió en su proyecto el sistema constructivo, sustituyendo en los planos los “anclajes postensados”. Se cumplía así uno de los requisitos exigidos por la Seremi.

Pero los vecinos acusan que esa modificación sólo se hizo en el papel, porque aseguran que la excavación de los cinco niveles subterráneos ya había concluido y que se hizo vulnerando las normas, sin recibir ellos un pago por la intervención de su subsuelo ni indemnización o reparación.

Las obras siguieron en curso y ahora la única esperanza que albergan los vecinos de paralizar la construcción o recibir una compensación por el uso indebido de sus propiedades es que la justicia falle a su favor. El problema llegó a los tribunales el 3 de noviembre de 2011, bajo la figura de un recurso de protección interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago. Pero en esa instancia, los residentes afectados sufrieron un revés. La Octava Sala de ese tribunal falló -por unanimidad de sus tres miembros- a favor de la inmobiliaria, desconociendo los dictámenes de la Seremi de Vivienda, la máxima autoridad administrativa en esta materia.

El proceso judicial añadió una nueva arista polémica al tema. El abogado que representa a los vecinos, Gustavo Cruzat, presentó una queja disciplinaria contra uno de los miembros de la sala: el abogado integrante Héctor Mery Romero, quien redactó el fallo. A juicio de Cruzat, Mery debió inhabilitarse, pues tiene una larga trayectoria de negocios familiares en el rubro inmobiliario. CIPER comprobó que los tiene. El abogado Cruzat pidió al Poder Judicial las declaraciones de intereses y patrimonio de Mery, pero se encontró con que los abogados integrantes no están obligados a presentarlas.

EL DERECHO DE PROPIEDAD

Los alegatos del recurso se realizaron el 30 de marzo y el 5 de abril los tres integrantes de la Octava Sala -los ministros Omar Astudillo y Adelita Ravanales, además del abogado integrante Héctor Mery Romero- emitieron sus votos favorables a la inmobiliaria. En el séptimo punto de esa resolución, se señala:

-No se ha explicitado ni menos demostrado cuál sería el interés, provecho o utilidad, relativo al subsuelo, que se habría visto lesionado para los recurrentes. De los antecedentes aportados al recurso, no es posible tener por establecido, ni siquiera de la manera más precaria, que los ocurrentes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza respecto del poder material de utilizar el subsuelo de sus inmuebles, o que se hubiera entorpecido, siquiera levemente, el ejercicio de la facultad de uso, y la posibilidad de tomar provecho económico del inmueble, sea directo o indirecto.

Además, el Ministro Omar Astudillo deja presente que rechaza el recurso puesto que “los derechos fundamentales y, en particular, el de propiedad, no tienen un carácter absoluto, de manera que existen circunstancias en las cuales deben retroceder a favor de otros derechos, conforme a criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, como ha sido el caso. En palabras sencillas, ‘el mal menor’ que – según la recurrente – le habrían invocado en la Dirección de Obras Municipales, como justificación para su proceder. Una posición diferente haría imposible la vida en sociedad y significaría privilegiar posiciones particulares sobre otras de connotación más general o social”.

El abogado Cruzat elevó el caso a la Corte Suprema, pues a su juicio el fallo pone en entredicho el derecho de propiedad. La resolución, señala el profesional, permite que un tercero utilice algo que le pertenece a otra persona, sólo porque esta última no lo usa ni lo aprovecha, y siempre que no provoque daño ni lesione el interés del propietario titular. “Llevando el caso al extremo, si usted no usa su piscina, con este fallo un vecino puede meterse a su propiedad y utilizarla. Incluso, si ese vecino le pone cloro, puede demostrar que le hace un bien a usted”, argumenta Cruzat.

El abogado indica que “el fallo no se hace cargo de ninguno de los argumentos legales ni administrativos para fundamentar el rechazo al recurso”. En particular, se refiere al dictamen de la Seremi de Vivienda que señala expresamente que no hay normas que faculten a la DOM “para autorizar la ejecución de obras o construcciones subterráneas bajo propiedades vecinas” y que una autorización de ese tipo se puede dar siempre que se cuente con el beneplácito de los vecinos afectados.

LAS SOCIEDADES DE MERY

Tras la adversa respuesta de la Corte, Gustavo Cruzat y sus defendidos se enteraron que el abogado integrante que redactó el fallo, Héctor Mery Romero, fue director jurídico de la Municipalidad de Lo Barnechea entre 2008 y 2010. Y comprobaron que en la declaración de intereses que hizo para ejercer ese cargo aparecía una empresa relacionada con el rubro inmobiliario.

CIPER revisó en el Diario Oficial las sociedades en las que figura Héctor Antonio Mery Romero y comprobó que efectivamente tiene intereses en el sector inmobiliario y de la construcción. Se inició en ese rubro cuando formó con su padre, en 1991, la Inmobiliaria Mery I Limitada. Originalmente sólo tenía el 1% de la sociedad. Pero ésta fue creciendo y con el tiempo el núcleo familiar fue originando otras sociedades, lo que acrecentó el patrimonio de Mery Romero invertido en el rubro.

El 7 de abril de 1991 la “Inmobiliaria Mery I Lmitada” aumentó su capital de $ 30 millones a $ 60 millones. Ese mismo día, Mery Romero, junto a sus padres y hermanos, constituyeron la Sociedad de Inversiones San Fabián Limitada, con un capital inicial de $ 140 millones. Mery Romero, su madre y sus tres hermanos, quedaron cada uno con el 10% de la nueva sociedad. El padre se quedó con el restante 50%, pues aportó $70 millones, parte de los cuales pagó con $ 26,5 millones correspondientes a la totalidad de sus derechos en una sociedad denominada Paneles Estructurales Covintec Chile Limitada.

En 1996, la sociedad familiar de los Mery Romero -Inversiones San Fabián- aumentó su participación en Paneles Estructurales Covintec Chile Limitada, quedándose con el 50%, correspondiente a $210 millones. El 50% restante quedó en manos de Inversiones Santa Anita Limitada. En 1997, ambos socios –Santa Anita y San Fabián- crearon Covintec Construcciones Limitada. En noviembre de 2002, Santa Anita se retiró de Paneles Estructurales Covintec Chile y vendió sus derechos en $ 864.915.091, dejando como únicos socios a San Fabián y a la Constructora Mery. Ésta última es una sociedad controlada por el abogado Mery Romero, su padre y un hermano. De esta forma, el negocio de los paneles Covintec quedó bajo el control de la familia Mery Romero.

La web de Covintec Chile promociona sus productos indicando que se trata de paneles “aptos para ser usados en estructura o tabiquería” y asegura que “nuestra amplia experiencia de más de 3.000.000 m2 instalados en Edificios, Hospitales, Centros Comerciales, Hoteles, Viviendas Particulares y en más de 5.000 Viviendas Sociales, nos avalan como el mejor Sistema Estructural diseñado en la actualidad, siendo utilizado en obras desde Arica a Tierra del Fuego, incluyendo Isla de Pascua y exportado a países como Argentina, Perú y Puerto Rico”.

Por este tipo de vínculos con el negocio de la construcción de edificios, es que el abogado Cruzat estima que Héctor Mery Romero debió inhabilitarse en la vista del recurso interpuesto por los vecinos de Villa El Dorado. Aunque eventualmente los tabiques de la empresa de los Mery Romero no se estén usando en el edificio que se construye en Kennedy con Wisconsin, el fallo de la Octava Sala facilita el negocio de las inmobiliarias en general, muchas de las cuales pueden utilizar productos Covintec, pues les permitiría aumentar sus utilidades utilizando propiedad ajena sin pagar por ello.

El vínculo de Mery Romero con el rubro inmobiliario es más amplio. En 1996 su sociedad familiar San Fabián adquirió el 25% de Inmobiliaria e Inversiones Homs Limitada. Ese mismo año, San Fabián cedió su participación en esta sociedad a Paneles Estructurales Covintec. En 2002, Paneles Estructurales vendió sus derechos en Homs, en $254 millones, a la Constructora Mery.

Los últimos registros del Diario Oficial consultados por CIPER indican que en julio de 2008 la sociedad San Fabián pasó a manos de los cuatro hermanos Mery Romero, cada uno de los cuales se quedó con el 25%. En 2009 hubo cambios en la Inmobiliria Mery I Limitada: el 40% quedó bajo el control del abogado Héctor Mery Romero, otro 40% en manos de uno de sus hermanos y un 20% en poder de San Fabián. Los mismos socios, en idéntica proporción, se repartieron los derechos de la Constructora Héctor Mery Limitada. Por último, también se modificó Paneles Estructurales Covintec Chile Limitada, dejando a San Fabián con el 99%.

Un dato que puede resultar relevante para los vecinos de Villa El Dorado que reclaman que el abogado integrante debió inhabilitarse, es que la Constructora Héctor Mery Limitada –de la cual Héctor Mery Romero posee un 20%- aparece en el directorio PYME anunciando asesorías inmobiliarias, de proyectos, construcción de edificios comerciales, industriales y habitacionales, con la dirección Carretera General San Martín N° 9.360, la misma donde opera Covintec.

DECLARACIÓN DE INTERESES

Esta no es la primera vez que el nombre de Héctor Mery Romero figura en una controversia pública. Este abogado -titulado en la Universidad Católica y que en 2000 constituyó la sociedad Bufete Legal S.A. junto a Vivian Bullemore, entre otros socios- fue el protagonista de una fuerte polémica en 2006. Ese año se desempeñaba como abogado de la Intendencia Metropolitana y, como tal, no se presentó a los alegatos sobre la libertad provisional de un detenido en las protestas de ese 11 de septiembre. El entonces subsecretario del Interior, Felipe Harboe, calificó su conducta como una “negligencia inexcusable” y el gobierno pidió su renuncia.

El diciembre de 2007, los 40 ministros de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel eligieron a tres candidatos, de un total de 13, para el cargo de fiscal regional de la Fiscalía Metropolitana Occidente, en reemplazo de Sabas Chahuán, quien pasó a ser Fiscal Nacional. Mery Romero resultó octavo, con cuatro votos.

El 13 de abril pasado, el abogado Cruzat presentó una apelación al fallo redactado por Mery Romero, la que espera su turno para ser revisada por la Corte Suprema. Una semana después, Cruzat solicitó al Poder Judicial una copia de la declaración de intereses de Mery Romero. Le informaron que ese documento no existía. CIPER confirmó que los abogados integrantes no tienen obligación de entregar esa declaración. El 3 de julio de 2009 el Pleno de la Corte Suprema estableció que ese documento es exigible a los fiscales judiciales, jueces, secretarios, relatores y administradores de tribunales, notarios y conservadores de bienes raíces. Poco después, se eliminó de la lista a los administradores. Sobre los abogados integrantes, nada.

Cruzat señala que, tal como lo refleja el caso que defiende, es necesario que estén a disposición del público los intereses de los abogados integrantes, pues las partes en litigio podrían recusarlos en caso de estimar que la causa que llega a sus salas podría beneficiarlos de algún modo. Si la exigencia vale para los ministros, no entiende porque están exentos los abogados integrantes, si al fin cumplen el mismo rol en lo referente a fallar.

CIPER revisó las causas en las que Mery Romero ha participado como abogado integrante desde que asumió ese rol, en febrero de este año. Tres de ellas, aparte de la queja de los vecinos de Villa El Dorado, involucran a inmobiliarias. En dos participó como redactor de fallos que se encontraban pendientes al momento de la consulta de CIPER. La tercera tenía sentencia ya fallada.

CIPER solicitó una entrevista con Mery Romero, pero sólo se limitó a responder por escrito. En su respuesta reconoció que es socio de Constructora Héctor Mery Limitada y de Inversiones Río Maule Limitada, la que es socia, a su vez, de Paneles Estructurales Covintec Chile Limitada. También asegura que en la causa de los vecinos de Villa El Dorado fue llamado a integrar la Octava Sala debido a que los recurrentes recusaron al abogado integrante original: “Las partes pidieron formación de tribunal y fui llamado a integrar esa sala, pese a que el día de la vista se me pidió formar parte de la Segunda Sala”, explica Mery. Además, señaló que “no tengo absolutamente ninguna vinculación con las partes”.

El viernes 25 de mayo pasado, el abogado Cruzat ingresó una queja disciplinaria contra Mery Romero por los antecedentes que lo vinculan con el rubro de la construcción. El lunes 4 la queja llegó al Pleno de los Ministros de la Corte Suprema. Los vecinos de Villa El Dorado ahora no sólo están pendientes del destino final de su recurso en el máximo tribunal, sino también de la respuesta que éste dará a su queja.



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