07 Septiembre 2016

Precisión sobre Reciente Fallo de la Corte Suprema

Columna de Opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia el 06.09.2016 

Los abogados de la empresa del retail no objetaron en los tribunales la caducidad del permiso ejercida por la autoridad municipal ni menos cuestionaron los 2 categóricos dictámenes de la Contraloría.

Dentro del ámbito de las caducidades automáticas y de pleno derecho de los permisos de edificación, cuando sus titulares por las razones que sean, no ejecutan en el plazo de 3 años ciertas obras preliminares de los proyectos contenidos en esos permisos, materia que está reglada con exactitud en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el 30 de mayo de 2016 la Corte Suprema confirmó una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuyo resultado fue mal interpretado por toda la prensa que se divulga en papel, con la sola excepción de ESTRATEGIA.   

En efecto, Cencosud en el año 2010 compró a un tercero un terreno de un poco más de 2 hectáreas en la comuna de Vitacura con un permiso del año 2000, es decir, caducado, con la intensión de invertir allí una suma del orden de los 500 millones de dólares, porque el permiso contenía las exageradas normas urbanísticas de Las Condes, ello si las instituciones administrativas y judiciales del Estado no hubieran ejercido sus roles de fiscalización y control de la legalidad. 

Ciudadanos responsables de esa comuna le hicieron llegar a la Fundación Defendamos la Ciudad ciertos documentos asociados a la tramitación del antiguo permiso y tan pronto se examinaron, ese colectivo ciudadano le representó la situación ilegal a la Directora de Obras de Vitacura y enseguida al Seremi de Vivienda y Urbanismo para que estas funciones públicas ejercieran sus potestades. Como el tiempo apremiaba y en razón a que Cencosud intentaba iniciar las obras con ese permiso no vigente, a pesar de que la autoridad municipal no lo asentía, con antelación a que ambas funciones resolvieran, la Fundación entregó los antecedentes en la Contraloría General de la República, institución que rayó la cancha. 

A raíz de ello, la Directora de Obras, como era su deber, procedió a declarar la caducidad del permiso y el Seremi sobre la marcha emitió un par de oficios dirigidos a la anterior y con motivo de uno de estos oficios, Cencosud recurrió ante la Justicia solicitando su anulación. Como vemos, los abogados de la empresa del retail no objetaron en los tribunales la caducidad del permiso ejercida por la autoridad municipal ni menos cuestionaron los 2 categóricos dictámenes de la Contraloría.   

Derivado de ello, constatamos que ninguna instancia judicial se refirió a la  caducidad del permiso, sino tan solo a la invalidación de unos de los informes del aludido Seremi, autoridad de gobierno que en su Resolución Exenta Nº 2338 del 17 de agosto pasado procedió a acatar los fallos judiciales invalidando uno de esos informes. 

En resumen, los tribunales, la Contraloría, el Seremi y la Directora de Obras de Vitacura ejercieron en plenitud sus deberes para que se respetara el marco regulatorio sectorial, lo cual es una favorable señal para el mercado inmobiliario.

Fuente: http://www.estrategia.cl/14420/Titulo



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