05 Julio 2016

Aplicando la Ley se Salva un Inmueble Patrimonial

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia el 05.07.2016 

Ingresamos en la Contraloría una descripción de hechos para que el ente fiscalizador oriente al Director de Obras para que éste declare la caducidad automática de ese permiso.

En el pasado en ESTRATEGIA nos habíamos referido al riesgo latente de demolición que tenía el edificio rojo construido en el año 1920, localizado en la esquina sur poniente de las calles Morandé con Rosas, protegido bajo la figura de Conservación Histórica en el Plan Regulador Comunal de Santiago. 

Para evitar ese “urbanicidio” le habíamos informado a la Contraloría General de la República que en la emisión del permiso de edificación por parte del Director de Obras Municipales, enero de 2008, tres meses antes de la protección oficial, para que un privado chileno cubano pudiera construir 2 torres habitacionales de 34 pisos cada una, en la aludida esquina y en la de Morandé con Santo Domingo, se habían cometido algunas irregularidades. 

La Contraloría nos respondió en el transcurso del año pasado que era improcedente la invalidación del permiso porque el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo la limita a los 2 años de cursado el permiso, ante lo cual visitamos a los abogados de la Asesoría Jurídica Municipal solicitándoles verbalmente el expediente de la tramitación de ese acto.

Dichos profesionales municipales, con una actitud de transparencia total, lo que destacamos, nos permitieron conocer una serie de documentos mediante los cuales logramos acreditar que el permiso en comento estaba caducado de pleno derecho en la ocasión en que se iniciaron, marzo de 2011, las obras de la torre de Morandé con Santo Domingo, la que actualmente cuenta con una recepción final y está habitada por dueños y arrendatarios de sus 380 pequeños departamentos. 

En vista de ello, el miércoles 29 de junio pasado, con el concejal RN Felipe Alessandri, ingresamos en la Contraloría una descripción de hechos para que, aplicando su jurisprudencia, el ente fiscalizador oriente tanto a la alcaldesa Tohá como al Director de Obras, ambos de la administración activa, para que este último declare la caducidad automática de ese permiso, con lo cual, como efecto colateral, se salvará el inmueble protegido sin afectar en absoluto los derechos adquiridos de buena fe por parte de los residentes de los departamentos de la torre construida.

Fuente: http://www.estrategia.cl/10065/Columna



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