23 Enero 2016

Un Enorme Supermercado que No se Pudo Edificar

Por Patricio Herman

 Contraloría tomó conocimiento de esta ilegalidad y propuso al alcalde medidas disciplinarias en contra de los 2 funcionarios de la Dirección de Obras que “desconocían” las normas urbanísticas de su comuna.   

La comuna de Pudahuel se rige por un Plan Regulador del año 1971 y en el Diario Oficial del 03/10/1985 se publica el Decreto Supremo Nº 141 del ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) que dio origen al Plan Seccional San Francisco que define al sector del cuadrante conformado por las calles San Francisco, Puerto Rico y Teniente Cruz de esa comuna con un uso de suelo “Equipamiento Deportivo Áreas Verdes y Vialidad”. En este sector urbano se encuentra un predio con dirección Pasaje Puerto Rico Nº 8421.

A fines del año 2011 la empresa Walmart Chile Inmobiliaria S.A. solicita en la Dirección de Obras de Pudahuel un anteproyecto para edificar un equipamiento comercial con una alta carga de ocupación en el terreno antes indicado, ello a pesar de que este tipo de construcciones no se podía emplazar en la zona regida por el mencionado Plan Seccional.  

El titular de la inversión denominó a su proyecto como Supermercado Híper Líder Pudahuel y los arquitectos funcionarios, no sabemos si por negligencia o por ser buenas personas con esa influyente empresa, en enero de 2012 alegremente aprobaron el permiso porque con anterioridad habían cursado al solicitante un Certificado de Informaciones Previas (CIP) con “errores involuntarios”.

La Contraloría General de la República tomó conocimiento de esta ilegalidad y, coherente con la gravedad de los hechos, propuso al alcalde (PS) Johnny Carrasco la aplicación de medidas disciplinarias en contra de los 2 funcionarios de la Dirección de Obras que “desconocían” las normas urbanísticas de su comuna.   

En Chile es recurrente, cuando se detectan ilegalidades en las tramitaciones de este tipo de proyectos, que los privados favorecidos por las administraciones  municipales invoquen su “buena fe”, “confianza legítima” y “derechos adquiridos”, con tal de construir vulnerando los marcos regulatorios. En este episodio no resultó esa súplica.   

En esta época de colusiones, abusos y otras lacras que impiden el correcto funcionamiento de los mercados, el rol fiscalizador de la Contraloría es determinante para que se honre el Estado de Derecho.     

Fuente: http://desaes.cb.cl/660/Titulo



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