14 Octubre 2014

Fórmula para incumplir un dictamen de la Contraloría

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en portal Quinto Poder el 13 de octubre de 2014.

Todos sabemos que los dictámenes de la Contraloría General de la República (CGR) tienen fuerza obligatoria para los distintos servicios de la administración del Estado, conforme a lo establecido en la Constitución y en su propia Ley Orgánica en donde se instituye su autonomía.

Como se comprenderá, la Municipalidad no apeló y esa Corte no tuvo la más mínima amabilidad de consultarle su parecer a la Contraloría, con lo cual el categórico dictamen de la anterior quedó en nada.

Este organismo superior tiene como misión garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección y debido uso del patrimonio público, la preservación y fortalecimiento de la probidad y la fidelidad y transparencia de la información financiera, finalidades que deben lograrse con un alto nivel de excelencia. Lo anterior, en cursiva, está publicado en su documento denominado “Doctrina Institucional”.

En razón a que somos promotores del sistema de libre mercado, con actores que se desenvuelvan en igualdad de condiciones y con instituciones públicas que ejerzan oportuna y efectivamente sus atribuciones para que así funcionen correctamente los mercados, damos a conocer a continuación un caso que nos molesta sobremanera.

La Inmobiliaria Monjitas S.A. había solicitado a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago un permiso de edificación para construir una torre de oficinas de 13 pisos, con 107 estacionamientos, sobre un terreno de 2.034 m2 de propiedad de la Compañía de Seguros de Vida BICE S.A., predio que enfrenta las calles Monjitas y Miraflores, manzana en donde se localizada, por la calle Miraflores, el Monumentos Histórico Colegio de Enfermeras de Chile. El 31 de enero de 2013 el arquitecto titular de esa función municipal le formula diversas objeciones a dicha solicitud.

La más importante de las observaciones al proyecto dice relación con la vigencia del artículo 27º del Plan Regulador Comunal (PRC) que limita la altura de los nuevos edificios a construirse en esa manzana a la que tiene el mencionado monumento histórico. Esta edificación patrimonial tiene una altura de 8,81 metros, que equivalen a unos 3 pisos, y para que la inmobiliaria supiera a qué atenerse con respecto a su futura inversión, Miguel Saavedra, Director de Obras, le dio a conocer el dictamen Nº 63.433 del 13/11/09 emitido por la CGR en el cual, contestando una consulta de la Cámara Chilena de la Construcción, dejó establecido que tiene plena validez la restricción de altura antes aludida.

Pero por estas cosas curiosas que se producen en Chile en este ámbito de materias, el mismo Director de Obras Municipales, con fecha 05/06/13, aprueba a esa inmobiliaria el permiso Nº 15.346 “olvidándose” de la prohibición contemplada en el PRC, convalidada por la CGR, aunque sí se señaló en ese acto administrativo que el predio está en la misma manzana de un monumento histórico, luego aludiendo al artículo 27º del PRC,y hábilmente sin indicar el guarismo de los 13 pisos de altura, considerada por la inmobiliaria.

Se inició la edificación y como los ruidos eran espantosos, los vecinos más perjudicados, entre enero y febrero de 2014, denunciaron la vulneración del artículo 27º del PRC Santiago en ese permiso, ya sea al Seremi de Vivienda y Urbanismo como a la CGR y el 24/06/14 el órgano fiscalizador emitió su dictamen Nº 46139 dirigido a Carolina Tohá, Alcaldesa de Santiago, informándole que acogió la reclamación de los vecinos y que, debido a lo que comento, remitió los antecedentes a la Unidad de Sumarios del ente contralor, para que, mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, se establecieran las responsabilidades administrativas de los funcionarios que han intervenido en la tramitación del permiso.

Por lo anterior, Myriam Troncoso, Directora de Obras subrogante (?), con fecha 10/07/14, dictó la paralización de faenas en ese proyecto, lo cual trajo tranquilidad a los vecinos y enseguida la Administradora Municipal, abogada Marcela Hales, presentó en la CGR una solicitud de reconsideración al dictamen, haciendo valer sin razón una disposición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la misma que ya había sido desechada en el mencionado dictamen de la CGR.

En el ínterin, sin conocerse el resultado de la reconsideración elevada por la Municipalidad a la Contraloría, la inmobiliaria, a través del abogado y político PPD, Samuel Donoso, interpuso un recurso de protección (rol 45.153-2014) en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Directora de Obras subrogante, ya que ella, a pesar de que se ciñó a lo que había resuelto la Contraloría, habría actuado en forma ilegal y arbitraria, con lo cual se le está perjudicando. En la tramitación del juicio, la Municipalidad de Santiago, siempre estuvo de acuerdo con los planteamientos de la inmobiliaria, y ante tal fantasmagórico escenario, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 15/09/14 acogió favorablemente el recurso del demandante, quien en breve plazo reinició las obras.

Como se comprenderá, la Municipalidad no apeló y esa Corte no tuvo la más mínima amabilidad de consultarle su parecer a la Contraloría, con lo cual el categórico dictamen de la anterior quedó en nada. Por eso le encuentro toda la razón al contralor Ramiro Mendoza, cuando en su exposición del 30/09/14 en la Pontificia Universidad Católica, despotricó en contra de la administración del Estado.

Por lo anterior, se deduce que la Municipalidad de Santiago y la Inmobiliaria querían que el dictamen de la CGR no produjera sus efectos. Lo lógico hubiera sido que esa inmobiliaria interpusiera un recurso judicial en contra del ente fiscalizador para que así éste, en el litigio, expresara con argumentos 100% legales, lo que ya ha dicho en sus innumerables dictámenes acerca del artículo 27º del PRC Santiago.

En resumen, se evidencia una vez más que en nuestro país las instituciones no pueden funcionar.

Fuente: http://www.elquintopoder.cl/ciudad/formula-para-incumplir-un-dictamen-de-la-contraloria/



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