18 Agosto 2014

Marambio no podrá demoler su inmueble patrimonial

Columna opinión de Patricio Herman publicada en portal Quinto poder el 18 de agosto 2014.

Mucho se ha hablado del intento que tiene el empresario Max Marambio de demoler su edificio de “Conservación Histórica”, localizado en la esquina sur poniente de las calles Morandé con Rosas, comuna de Santiago, para construir en su reemplazo una modernísima torre habitacional de 34 pisos, para lo cual dispone de un permiso de edificación otorgado en enero de 2008, tres meses antes de la publicación en el Diario Oficial de esa protección patrimonial.

El 17 de julio pasado, diferentes organizaciones de la sociedad civil se reunieron con el Seremi de Vivienda y Urbanismo, expresándole con suma claridad el desacuerdo por la instrucción impartida (oficio ordinario Nº 3066 del 2014) por éste al Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, accediendo al pedido de la Inmobiliaria Morandé S.A., continuadora de las inmobiliarias Nazareno S.A. y Cañaveral S.A., en orden a que cursara la autorización para derrumbar esa antigua edificación de incalculable valor arquitectónico. Lo anterior, habida cuenta que la autoridad local le había negado al inversionista la venia para el derrumbamiento y la impugnación a la decisión del Seremi, se fundó por cuanto esa autoridad central no tuvo a la vista todos los documentos y antecedentes necesarios para resolver esta sensible materia.
   
Entre otras cosas, se le expresó al mencionado Seremi que el permiso de edificación está viciado en su origen porque el titular del mismo no había fusionado, con anterioridad a la solicitud del permiso, sus 3 predios colindantes sobre la calle Morandé, entre Rosas y Santo Domingo, los que necesariamente debían originar el predio más grande resultante, grave omisión que vulnera el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y otras irregularidades de menor importancia. En todo caso, en el predio situado en la esquina de Morandé con Santo Domingo se acaba de terminar la construcción de una de las dos torres, de iguales características, que contemplaba el permiso objetado.

El 28 de julio pasado el Seremi le envió el ORD. Nº 3519 al Director de Obras Municipales, aludiendo a la formal presentación de las organizaciones ciudadanas, solicitándole un acabado detalle de las fechas del permiso cuestionado, incluyéndose las correspondientes a la fusión de los terrenos del proyecto y un día después se dirigió a los acusadores, expresándoles que con la respuesta del funcionario municipal evaluará si corresponde invalidar su oficio antes reseñado.

Los lúcidos investigadores de las organizaciones ciudadanas se apersonaron en las siempre atestadas oficinas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) para revisar las escrituras públicas allí archivadas, concluyéndose que el plano de fusión fue archivado en el CBRS el 30 de marzo de 2011 con el número 46467, cuando lógicamente la inmobiliaria Morandé S.A. era propietaria de los tres inmuebles, los que se adquirieron el 28 de diciembre de 2010, como lo dijimos antes, de las sociedades NazarenoS.A. y CañaveralS.A.

Jamás se perfeccionó la fusión en un solo dominio, pues los cientos de departamentos de la torre ya construida, que fueron adquiridos por terceros particulares de buena fe, hacen referencia a los tres dominios originales (sic).Por lo anterior, para la recepción final de esa torre, no se cumplió con la condición legal de tener inscrita en el CBRS dicha fusión.

En sus descargos, los funcionarios municipales de la Dirección de Obras no pueden acusar inopia o que se trata de un “error administrativo”, pues en el reglamento de copropiedad de tal torre están indicados los tres títulos, lo cual denota negligencia inexcusableque requiere la instrucción de un pronto sumario por parte de la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, se otorgó en enero de 2008 un permiso de edificación en tres terrenos con títulos separados, lo que significa en el ámbito de los supuestos que el dueño de los mismos, tuvo la opción de vender uno de los tres terrenos a un tercero quien no tenía por qué conocer lo que había sucedido antes. En este escenario hipotético, ¿ese permiso habría seguido vigente? Naturalmente que no.

Lo informado precedentemente ya se le comunicó a todas las autoridades sectoriales y con la certeza de que los funcionarios de la Seremi ya constataron lo  expresado en este opúsculo, se concluye que no se podrá demoler el edificio de Conservación Histórica del actor inmobiliario Max Marambio, lo cual es una buena noticia para todos aquellos que respetan los valores del patrimonio arquitectónico en la ciudad de Santiago.

Fuente: http://www.elquintopoder.cl/ciudad/marambio-no-podra-demoler-su-inmueble-patrimonial/



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