23 Junio 2014

Recursos de Ilegalidad por Ardid Ambiental

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 23 de junio 2014.

Diversos actores ciudadanos se han visto en la necesidad de interponer recursos de ilegalidad ante el Ministerio de Medio Ambiente, haciendo valer el artículo 53º de la Ley 19.880 del Procedimiento Administrativo, ya que el Decreto Supremo Nº 40 de ese ministerio, mediante el cual entró en vigencia el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), contiene unas cuantas medidas que sobrepasan las expresas disposiciones de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. 

Este asunto ya lo habíamos tratado con el Director del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y con el propio ministro, a quienes les habíamos demostrado que el aludido Decreto Supremo era inconsistente no sólo con el mandato legal, sino que en el caso de las saturada región metropolitana de Santiago, también colisionaba con su Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), vigente desde el año 1998 que no ha producido los resultados esperados. 

A través de excepciones, ya comentadas en columna “Un Reglamento No puede ir contra su Ley” publicada el 3 de febrero pasado en Estrategia, decíamos que esta desinteligencia administrativa se tenía que remediar pronto ya que desregular una materia en la cual la ley no establecía excepciones, era improcedente en un Estado de Derecho. 

Los recursos de ilegalidad se han presentado ante la autoridad competente porque varios inversionistas, aprovechándose del desliz cometido por el gobierno anterior, están presentando sus proyectos, muchos de los cuales son de alto impacto en las ciudades, informando a los servicios públicos en donde deben solicitar los permisos, que este dichoso Reglamento no los obliga a someter sus proyectos ni a Estudios de Impacto Ambiental ni a las simples Declaraciones. 

Estamos seguros que a la brevedad el Ministerio de Medio Ambiente invalidará parcialmente el aludido y pícaro Decreto Supremo Nº 40 para que así exista armonía plena entre la ley y su reglamento.

Fuente: http://www.estrategia.cl/detalle_columnista.php?cod=9377

 



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