08 Diciembre 2013

Aprobación administrativa de la expansión urbana PRMS100: la respuesta idónea es la acción judicial

Columna de opinión de Patricio Herman publicada en portal Ciper Chile el 06 de diciembre 2013.

El presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad rechaza la reciente ampliación del suelo urbano metropolitano en más de 10 mil hectáreas, debido a la aprobación del plan PRMS100. En la siguiente columna enumera las irregularidades que, a su juicio, se produjeron en el proceso que dio luz verde a este proyecto. Con estos argumentos pide a los consejeros regionales recién elegidos que se pronuncien sobre la validez de esta resolución e invita a ciudadanos y organizaciones sociales a sumarse a la acción judicial ya interpuesta para anular el PRMS100.

Después de una serie de solicitudes formuladas en distintas ocasiones al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) por varios actores privados, quienes deseaban modificar el uso de suelo de sus predios de agrícolas a urbanos, el 5 de diciembre de 2006 el Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo emitió la Circular Nº 41 dirigida a los interesados, al intendente de esta colapsada región, a la ministra del ramo Patricia Poblete y a otros tantos, en donde se dejaba en claro que iba a dar curso a la modificación en un solo “paquete” y que los peticionarios de la ampliación del límite urbano no deseaban acogerse al procedimiento vigente fijado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para los Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), figura que permite la actividad inmobiliaria en los sectores agrícolas, es decir, en las zonas excluidas al desarrollo urbano.

Para dar inicio a este ingenioso modelo de negocio, denominado más adelante PRMS100, se le encargó a un consultor inmobiliario que preparara los antecedentes que debían ser dados a conocer en las otras instancias de la Administración del Estado y para ello el anterior dispuso de un colorido y atractivo Power Point. El más importante de los argumentos que tiene el Minvu para instituir este cambio es la necesidad de tener disponibilidad de terrenos para construir viviendas para los pobres, pero para edificar viviendas sociales solo se reserva un escuálido 8% del total de la superficie de los futuros proyectos.

Como vemos, el Minvu aceptó el no acatamiento a la disposición reglamentaria asociada al uso del recurso suelo y se allanó a concebir una nueva fórmula, obviamente más laxa, para así dejar contentos a esos pedigüeños actores. Recordemos que las exigencias y compensaciones para los PDUC son coherentes con la búsqueda del bien público en la megalópolis y por ello los millonarios negocios inmobiliarios que se han acogido a esta figura, con antelación al PRMS100, aunque sí cuentan con las consabidas aprobaciones ambientales y del Consejo Regional (CORE), todavía están paralizados en la Contraloría General de la República (CGR) y uno de ellos, el de Enea, ya se desistió.

Ahora bien, el sábado 16 de noviembre, el día anterior a la elección de Presidente, de parlamentarios y de consejeros regionales, se supo por ciertos trascendidos de prensa que la CGR habría tomado razón del cambio propuesto en el PRMS100, consistente en transformar 10.000 hectáreas agrícolas a urbanas. Recordemos que este plan cuenta con una antigua y hoy desactualizada Declaración de Impacto Ambiental (DIA), resuelta favorablemente por la ex Corema, vía Resolución Exenta de Calificación Ambiental Nº 180-2010 del 08/03/10 y con una polémica votación en el Consejo Regional (CORE) que originó la Resolución Nº 89 del 20/04/11. Con estos dos actos administrativos se modificó el uso de suelo de esas 10.000 hectáreas agrícolas en ocho comunas periféricas para transformarlas en urbanas, es decir, aptas para los negocios de la influyente industria inmobiliaria.

Después de la elección presidencial supimos que efectivamente existe una “toma de razón con alcances” (sic) que lleva el Nº 74392, firmada el viernes 15 de noviembre de 2013 por el contralor Ramiro Mendoza, documento oficial que le da curso a la Resolución Nº 153, de 2013, firmada por José Antonio Peribonio en su condición de intendente y presidente del aludido CORE. Allí se describen las inéditas Zonas Urbanas Condicionadas (ZUC) en 60 hectáreas y las Zonas Urbanizables de Reconversión Condicionada (ZURC), ambas discrecionales figuras inventadas por el Minvu, las que naturalmente no existen en el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dictada ésta bajo la dictadura militar.

Este PRMS100, a través del tiempo, ha sufrido diversos rechazos de la CGR por contener infinidades de errores de forma y fondo, llegándose al extremo que los propios funcionarios del ente fiscalizador, con tal de no demorar con tanto exceso la tramitación, se han visto en la necesidad de actuar como profesores de los funcionarios del Minvu y con este obligado refuerzo fue posible concluir el procedimiento.

La decisión de la CGR fue publicada el martes 26 de noviembre pasado en el Diario Oficial, dándose a conocer en ella los “vistos” de 147 oficios, planos y otros documentos afines, todos relativos al largo desarrollo de los hechos del PRMS100, los que por algún extraño motivo, no están listados en orden cronológico, como en rigor corresponde.

El contralor en su “toma de razón con alcances” alude a las resoluciones Nº 89, de 2011, y Nº 70, de 2013, ambas del Gobierno Regional Metropolitano. Hacemos hincapié en que, como lo dijimos, la mencionada Resolución Nº 89 fue la que recogió la discutida votación del CORE, por lo cual Fernando Echeverría, intendente de entonces, fue felicitado públicamente por Sebastián Piñera en atención a su ardua labor desplegada para convencer a los consejeros que se resistían a votar de acuerdo a la precisa instrucción de Palacio. Luego, como observamos, la Resolución Nº 153 no está respaldada por votación alguna del CORE y no sabemos qué dirán ahora los nuevos consejeros elegidos por la voluntad popular. Hasta el momento y posiblemente porque la mayoría de los elegidos desconocen la materia, existe una mudez absoluta y quisiéramos que más adelante expresaran sus juicios de cara a la opinión pública, porque son ellos los que deberían resolver la materia.

De acuerdo a cálculos conservadores, los afortunados actores privados que años atrás adquirieron terrenos agrícolas a precio de huevo, con el cambio normativo decidido por los que mandan políticamente, obtendrían en conjunto unas plusvalías patrimoniales ascendentes a unos US$ 3 mil millones libres de impuestos.

Pues bien, este sutil modelo de negocio originado en el gobierno de Michelle Bachelet fue apoyado íntegramente por la administración actual con el falaz argumento de que se están acabando los terrenos para construir viviendas, lo que colisiona con la realidad, de acuerdo a catastros confeccionados por especialistas independientes, no comparsas de los especuladores del suelo.

Demostrativo del doble estándar que aplican nuestras autoridades, destacamos que este PRMS100 echa por la borda el ejemplar contenido de la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), instrumento indicativo recientemente firmado por el Presidente Piñera, en el cual se enumeran muy bien descritas las futuras buenas prácticas en el ámbito del desarrollo sustentable y participativo que queremos para nuestras ciudades. Veintiocho profesionales que se desenvuelven en el establishmentestuvieron trabajando durante más de un año ad honorem en esta PNDU, pero hasta ahora ninguno de ellos ha alzado la voz para criticar esta antojadiza expansión urbana confeccionada a la ligera por funcionarios que más parecen estudiantes en práctica. Quienes sí han salido en defensa de sus territorios jurisdiccionales son los alcaldes de las comunas en donde se contemplan los cambios.

Sostenemos que la agobiada CGR le dio en el gusto al gobierno al tomar razón de esta inicua política pública. Pero, como no existe una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), conforme al mandato de la ley respectiva -la Nº 20.417, del 26 de enero de 2010-; como se desconocen los nombres de las personas jurídicas y naturales interesadas en el cambio normativo territorial, información que siempre se mantuvo en secreto, vulnerándose así el artículo 8º de la Constitución Política de la República; y como se pasó por alto la formal recomendación del Seremi de Agricultura al Seremi del Minvu, vía Ord. Nº 157 del 27 de marzo de 2009, sobre la inconveniencia de sustraer importantes territorios de suelos clases I y II, los mejores del país en aptitud agrícola, se dejó abierto el camino para que todos aquellos que saben de estas cosas y que están a favor del apego a la ley, recurran ante los tribunales de justicia solicitando se anulen los actos administrativos que hemos mencionado: la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 180 de la ex Corema y la Resolución Nº 153 del actual intendente.

Ahora, estamos solicitando al Servicio de Impuestos Internos (SII), acompañando el plano coloreado en donde se grafican las ZUC, las ZURC, las áreas verdes y las nuevas carreteras, que nos entregue los roles y las localizaciones de todos los predios rústicos de 0,5 hectáreas o más, acogidos al DL 3.516, que el Minvu desea transformar en urbanos, ello en consideración a que estos predios obligatoriamente deben conservar su uso de suelo agrícola. Todos sabemos que una práctica administrativa no puede sobrepasar una exigencia legal.

Sabemos que el Comité de Desarrollo Urbano del Colegio de Arquitectos de Chile está en contra de este burlesco PRMS100, como también sabemos que todas las organizaciones de la sociedad civil informada proceden en igual forma y suponemos que aquellos que abogan por el regionalismo, sobre todo los parlamentarios recién electos y en general los políticos que dicen promover un desarrollo equilibrado, no pueden aceptar esta nueva e infundada práctica centralista.

La Resolución Nº 153 del intendente actual es distinta, en su texto y en los planos en donde se grafican los cambios territoriales, a los consignados en la Resolución Nº 89 del ex intendente Echeverría y en razón de esta realidad esperamos que los nuevos consejeros regionales exijan una votación tan pronto se apruebe la EAE exigida por la ley ambiental. Si estos consejeros, por los motivos que sean, no se atreven a ejercer sus atribuciones, solo quedará el camino judicial y en tal sentido todos aquellos que nos rebelamos ante la discrecionalidad imperante tenemos la obligación de hacernos parte en la acción de nulidad de derecho público, rol Nº 14811-2011, radicada en el 8º Juzgado Civil de Santiago, para dejar sin efecto la insulsa DIA de marzo del 2010 y la mentada Resolución Nº 153 del gobierno regional. Así, imperará el Estado de Derecho y se respetarán los buenos contenidos de la PNDU.

 



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