24 Septiembre 2013

Es urgente la revisión de esta maraña de leyes

Por Patricio Herman, publicado en Estrategia 23 de octubre 2013.

El alcalde de San Antonio le preguntó a la Contraloría sobre quiénes pueden ejercer el cargo de Asesor Urbanista y en su dictamen 49.924 del 07/08/13 se le dijo que debía ser un constructor civil. Pero allí se señalaron situaciones opuestas, a saber: 
1) conforme el artículo 21º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ese cargo puede ser ejercido por cualquier profesional que haya cursado 10 semestres de su carrera. 
2) acorde al decreto con fuerza de ley N° 80-19.280, de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de ese municipio, requiere para el desempeño de la mencionada plaza, contar con el título de constructor civil. 
3) el artículo 10º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dice que todas las municipalidades que tengan Plan Regulador deberán consultar el cargo de Asesor Urbanista que debe ser desempeñado por un arquitecto. 
4) la ley 18.695 antes citada fue modificada por la ley 19.602 la que incorporó -por el artículo 1°, N° 9, letra f)-, un nuevo inciso tercero al actual artículo 21, en virtud del cual se establece que adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, existirá el Asesor Urbanista, quien deberá ser un profesional universitario que haya cursado, a lo menos, diez semestres. 
5) actualmente el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley N° 80-19.280, de 1994, contempla el cargo de Asesor Urbanista, estableciendo como requisito: a) poseer el título de constructor civil; b) experiencia profesional de, a lo menos, un año en la Administración y c) curso de evaluación de proyectos.

En este dictamen se dijo que “dadas las funciones encomendadas al Asesor Urbanista, es fundamental que dicho cargo sea ocupado por un profesional de un área afín, o al menos, que cuente con la debida capacitación mediante estudios de post grado a nivel de magister o superior en el área de urbanismo”.
Estimamos que es urgente la revisión de esta maraña de leyes, ya que los únicos que están en capacidad para desempeñarse en esa función son los arquitectos con especialidad en Urbanismo.

 Fuente: http://www.estrategia.cl/detalle_columnista.php?cod=8350



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