13 Septiembre 2013

Le fue mal al centralismo

Por Patricio Herman, publicado en Estrategia 13 septiembre 2013. 

El Minvu ya no podrá cambiar, a través de meras instrucciones, los PRC de ninguna de las 345 municipalidades existentes en el país. El Plan Regulador Comunal (PRC) de Vitacura establece que en las vías angostas no se pueden construir edificios que tengan más de cierta cantidad de estacionamientos, medida racional que fue compartida por el Minvu en la oportunidad que tuvo el Seremi al informar favorablemente ese instrumento normativo local.

Sobre la estrecha calle El Retiro de esa comuna, una constructora compró 2 viviendas unifamiliares, las que demolió para levantar en el predio resultante de la fusión de ambos, un edificio que contempla una cantidad muy superior de estacionamientos a los permitidos. 

Uno de los vecinos hizo valer inicialmente en la Administración y enseguida en la instancia judicial, sus derechos urbanos incorporados en su patrimonio al estar protegidos por el PRC. La directora de Obras de Vitacura, como era su deber, objetó el permiso de edificación, ante lo cual el inversionista recurrió al Seremi de Vivienda. Dicho Seremi, acorde a la recurrente práctica de auxiliar a las constructoras, con sus alambicadas instrucciones, por escrito le expresó a la directora de Obras que tenía la obligación de cursar el permiso de edificación, oficio que fue obedecido por esa funcionaria pues se sintió constreñida por una autoridad central de superior jerarquía. 

Ante tal despropósito, el vecino recurrió a la Justicia y en un plazo prudente de tiempo, la unanimidad de los magistrados de la 8ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejaron sin efecto, tanto la impúdica “instrucción” del Seremi, como el permiso de edificación. 

La Corte exigió la inmediata paralización de obras, la que fue impartida por la Municipalidad de Vitacura y con esta jurisprudencia queda en evidencia que el Minvu ya no podrá cambiar, a través de meras instrucciones, los PRC de ninguna de las 345 municipalidades existentes en el país, sino que ello sólo podrá suceder a través del procedimiento que la ley establece al efecto.

Fuente: http://www.estrategia.cl/detalle_columnista.php?cod=8334



Inicia sesión para enviar comentarios