01 Febrero 2013

Pérdida de áreas verdes

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 01 de febrero 2013.

Proponemos que se derogue la modificación introducida en el artículo 59º de la LGUC para evitar las crecientes pérdidas de parques comunales.Algunos medios de prensa se han referido en el último tiempo al peligro latente que tienen las áreas verdes, tipificadas en los planes reguladores como parques intercomunales y parques comunales, ello con ocasión de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública aprobada en el año 2004 por el Congreso Nacional.

Los parlamentarios de entonces desaprensivamente modificaron el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) fin de establecer plazos fijos para esas caducidades y como ya se han cumplido, algunos alcaldes han modificados los usos de suelo de ciertas áreas verdes para transformarlos en habitacionales-mixtos.

De esta manera, ya se han perdido considerables áreas verdes, por lo menos en la Región Metropolitana. Recientemente el Minvu, escuchando a nuestra fundación y al Colegio de Arquitectos, tomó la decisión de revertir la situación y para ello preparó un proyecto de ley que, estando ya redactado y firmado por los ministros sectoriales, no fue posible enviarlo con suma urgencia al Senado o a la Cámara de Diputados.

Los parlamentarios están disfrutando de unas merecidas vacaciones y volverán a Valparaíso en marzo próximo y, mientras tanto, todos aquellos privados que disponen de predios definidos como áreas verdes, por los cuales justificadamente nunca han pagado contribuciones de bienes raíces, continuarán haciendo gestiones para desafectarlas. 

Cuando se envíe el proyecto de ley al Congreso los parlamentarios se tomarán un buen tiempo para estudiarlo y discutirlo, lo que retardará su aprobación. Por ello, proponemos que se derogue la modificación introducida el año 2004 en el artículo 59º de la LGUC para evitar las crecientes pérdidas de estas tipologías. Si se procede en consecuencia, el Congreso Nacional estará en condiciones de aprobar la ley en el tiempo que sea necesario sin el apremio de la urgencia.

 

 



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