03 Mayo 2012

Mall de Castro: operó la alianza público privada

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad publicada en El Mostrador el 03 de mayo 2012.

Si no hubiera sido por la fotografía que empezó a circular por las redes sociales, gracias a las cuales la ciudadanía de nuestro país está conociendo innumerables hechos impúdicos, nadie se habría percatado de la existencia del mamarracho construyéndose en la zona ZC1 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Como consecuencia del escándalo que se produjo por el excesivo volumen de la construcción de ese centro comercial, el alcalde Águila, hombre muy ocurrente, llamó a una consulta ciudadana para así —sobre seguro— validar dicho ilegal proyecto. Sucedió lo que él, el Concejo Municipal y los promotores del negocio esperaban, ya que el 94% de los votantes apoyó el mall tal como está y con este resultado dicha autoridad local le tapó la boca a los santiaguinos que osaban criticarlo. Pero para guardar las apariencias, no se ha informado que esos votantes representan sólo el 23% de los electores registrados en el Servicio Electoral de esa comuna, con lo cual se constata que la amplia mayoría de los ciudadanos de Castro, al no concurrir a las mesas de sufragio, no quiso confirmar la posición del alcalde y de los concejales impulsores del adefesio. Para dejar en el pasado la mala imagen corporativa que tiene la empresa Pasmar S.A. dueña del proyecto, ahora se llama Tenglo S.A. y como encontramos muy acomodaticias varias cláusulas de ese amigable convenio, a continuación las damos a conocer para que los lectores saquen sus propias conclusiones.Recapitulando, dejamos en claro que hay 2 permisos truchos, el primero Nº 108 del 8 de abril de 2008 otorgado a Inversiones e Inmobiliaria Océano S.A. y el segundo Nº 309 del 6 de diciembre de 2011, otorgado a Pasmar S.A. ambas sociedades de un mismo propietario. Actualmente el paralizado mall enfrenta una angosta vía local, lo que es impropio por la carga de ocupación del edificio. Ahora bien, tengo en mi poder un Contrato de Transacción del 20 de abril recién pasado, firmado por el alcalde de Castro y el abogado de las empresas que obtuvieron los 2 permisos de edificación objetados por la propia municipalidad. Hacemos notar que, sin que se obtuviera la mayoría absoluta en la votación del Concejo Municipal de Castro, por lo tanto, vulnerándose el artículo 86º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se firmó ese contratito que busca la impunidad. Para dejar en el pasado la mala imagen corporativa que tiene la empresa Pasmar S.A. dueña del proyecto, ahora se llama Tenglo S.A. y como encontramos muy acomodaticias varias cláusulas de ese amigable convenio, a continuación las damos a conocer para que los lectores saquen sus propias conclusiones. 1) Con bastante detalle se individualizan en la cláusula primera del “Contrato” los distintos juicios radicados en el Juzgado de Policía Local y se deja en claro que el texto del contrato fue aprobado el día anterior (19/04/12) por el Concejo Municipal, mismo día en que las empresas otorgaron los poderes al abogado que las representó. 2) Con el objeto de poner término a esos litigios, haciéndose mutuas concesiones, transigen extrajudicialmente, desistimientos que deben ser aprobados por el juez. 3) Con lo anterior, la Dirección de Obras otorgará la modificación del permiso de edificación o un nuevo permiso. 4) Dentro de las 72 horas de la fecha de la supuesta aprobación del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), se autorizará la modificación del permiso o se cursará un nuevo permiso, según como se presenten los acontecimientos. 5) Se podrá aumentar en un 5% la superficie de los 24.137 m2 indicada en el permiso, contemplándose además una cantidad de 249 estacionamientos, vale decir, 100 más de los fijados en tal permiso. 6) Se tramitará un nuevo acto administrativo —EISTU— por 192 estacionamientos, el que deberá autorizar el Seremi de Transportes y para cumplir con los 249 espacios, de acuerdo a los m2 construidos, la Dirección de Obras eximirá a la empresa solicitante de la diferencia, si la calle en donde está el acceso definitivo tiene más de 100 años, lo que podría ocurrir. 7) También se dice, contradiciendo lo anterior, que el número de estacionamientos aumentará a casi los 290, producto de la superficie del proyecto y que 223 estarán situados adentro del centro comercial. La diferencia de estacionamientos se localizarán afuera de la construcción, enfatizándose que el EISTU corresponderá a 192 unidades y si éste no se aprueba la transacción quedará sin efecto, lo que es bastante obvio. 8) Para la obtención de un nuevo permiso las empresas dueñas del mall deberán comprar el terreno necesario para que esa edificación enfrente la vía colectora que el Plan Regulador establece y fusionarlo con los anteriores. Este tipo de calle permite el emplazamiento del mall que es un equipamiento mediano. 9) Las partes se otorgan el más amplio, completo e irrevocable finiquito en relación a los hechos y actuaciones pasadas, declarando que nada se adeudan la una a la otra, renunciando a todas las acciones administrativas, judiciales o de cualquier índole que puedan ejercer. Es decir, no hay nada pendiente (sic). Por lo relatado, queda en evidencia que en Chile todo se arregla entre 4 paredes y que las malas prácticas en los negocios se olvidan rápido con el fin de salvaguardar la sólida unión pública-privada. Por último y en razón a que esta municipalidad modificó su PRC el año 2008, fijando las condiciones necesarias para que este tipo de voluminosos proyectos se puedan realizar en la zona ZC1, sin restricciones de tipo de equipamiento, sin limitar las alturas máximas, sin precisar la materialidad de las fachadas, entre otros libertinajes, quisiéramos que la Contraloría General de la República, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público investiguen lo acontecido, tal como se lo pedimos, con el arquitecto Ramón Delpiano, el 6 de marzo de 2012. Ahora le estamos haciendo llegar el obsceno Contrato de Transacción para que se analicen sus complacientes cláusulas. Con el fin de que estos tres órganos del Estado puedan disponer de la información completa del irregular desarrollo de los hechos, el Colegio de Arquitectos de Chile, orden profesional que sabe mucho sobre esta materia, deberá suministrarles la pesquisa que ha hecho para, llegando a la verdad en este deplorable episodio, se sancione ejemplarmente a los culpables directos e indirectos.



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