12 Febrero 2011

Ex Clínica London:¿Se pueden demoler Monumentos Nacionales?

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en portal Ciper el 10 de febrero de 2011.

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en portal Ciper el 10 de febrero de 2011. A propósito del inicio de la demolición de la ex Clínica London, conocida por los horribles episodios protagonizados por la CNI y donde hoy funciona una sede de Inacap, Patricio Herman se pregunta si es posible derribar monumentos nacionales. El inmueble se levanta en el Barrio Yungay, donde los vecinos se oponen a su demolición. De acuerdo a Herman, por estar una zona declarada típica, el Consejo de Monumentos Nacionales no tiene atribuciones para autorizar que sea derribada. Los Monumentos Nacionales son bienes patrimoniales que han recibido protección oficial por parte del Estado en el marco de la Nº 17.288 publicada el año 1970 en el Diario Oficial. Son de tipo muebles e inmuebles y de tipo cultural y natural, estando clasificados en seis categorías distintas. Las más conocidas son las llamadas 1) Monumentos Históricos y 2) Zonas Típicas o Pintorescas, las que requieren de un Decreto Supremo firmado por el Ministro de Educación para ser reconocidas como tales. Previamente sus preservaciones se declaran por acuerdos adoptados por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), organismo técnico encargado de la protección y tuición del patrimonio cultural y natural del país. Los primeros son bienes muebles e inmuebles de valor histórico y/o artístico, pudiendo ser lugares, ruinas, construcciones u objetos. Los segundos son conjuntos inmuebles urbanos o rurales, de valor urbanístico, paisajístico y ambiental. Muchas de estas zonas corresponden al entorno de un Monumento Histórico y pueden ser grupos de construcciones, parques, lugares agrestes y otros similares. El artículo 12º de la mencionada ley dice que los inmuebles con categoría de Monumentos Históricos de propiedad privada no podrán ser destruidos, transformados o reparados, sin haberse obtenido previamente la autorización del CMN. Es decir, si un Monumento Histórico, con el paso de los años y por falta de una aceptable conservación, tiene daños de tipo estructural con riesgo latente de caerse y por lo tanto de ocasionar un accidente que afectaría a muchos, dicho CMN podría autorizar su demolición en atención a una causa de interés público. En el artículo 30º de esta ley se dice que para hacer construcciones nuevas en una Zona declarada como Típica o Pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del CMN, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. Ergo, queda en evidencia que las demoliciones no están contempladas para los inmuebles situados en Zonas Típicas y que naturalmente las construcciones nuevas que ahí se levanten se deben emplazar en sitios eriazos. Como es lógico, estas edificaciones deberán respetar la escala y estilo de tales zonas. Sabemos que los Directores de Obras Municipales y el propio CMN han estado autorizando demoliciones en Zonas Típicas o Pintorescas, a solicitud de los dueños de inmuebles allí insertos, acciones administrativas que vulneran el marco regulatorio. Debemos suponer que esas actuaciones funcionarias corresponden a un desconocimiento de la ley que no se volverá a repetir, más aún si el artículo 38º de la legislación en comento dice “el que causare daño en un Monumento Nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio o máximo y multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales”, suma de dinero que nadie quisiera desprenderse de ella. Por lo tanto y contestando el título de esta columna, el CMN tiene atribuciones para autorizar la demolición de un Monumento Histórico, pero carece de las mismas cuando se trata de un inmueble localizado en una Zona Típica o Pintoresca, siendo ambas cualidades, como lo dijimos en el segundo párrafo de esta columna, Monumentos Nacionales y por ello creemos necesario que se modifique la ley para asimilar las dos categorías en lo que dice relación a sus eventuales demoliciones por fuerza mayor. Esta materia puntual se abordó en artículo “Vacío legal en el ámbito patrimonial”, publicado el 10 de enero de 2011, y valga la ocasión para tener presente este asunto, ya que para este viernes 11 de febrero a las 09,00 hrs. está prevista una reunión en la sede del Instituto Profesional Inacap, ocupante de la fatídica ex clínica London, situada en la Zona Típica del barrio Yungay. En esta cita, entre los propietarios de la casa protegida y los grupos ciudadanos que no aceptan su demolición, volarán las plumas.



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