12 Febrero 2011

Tribunal Constitucional Ordenó la Casa

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia el 11 de febrero de 2011.

Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia el 11 de febrero de 2011. La Cámara de Diputados y el Senado aprobaron en octubre del año pasado una legislación que le entregaba atribuciones a los municipios para que se pudieran cerrar o establecer medidas de control de acceso a las calles, pasajes, vías locales o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, ello con el propósito de garantizar la seguridad de los vecinos, según argumentaban sus promotores liderados por el Ministerio del Interior. Las vialidades, según el DL 1939 y el artículo 589 del Código Civil, son bienes nacionales de uso público y están fuera del comercio humano. No cabe sobre ellos la apropiación privada, siendo inalienables, no susceptibles de embargos, hipotecas ni objeto de expropiación, pues le pertenecen a la nación toda. En esa ley se decía que, previo a su implementación, las municipalidades debían dictar ordenanzas en las cuales, entre otras cosas, se debían fijar medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas (sic) por ellos mismos y de los vehículos de emergencia tales como las ambulancias y los carros bombas. Durante el período de la discusión parlamentaria expresamos nuestra opinión contraria a esa legislación, porque la libre circulación de las personas no se podía perturbar y porque la considerábamos una forma de privatizar las ciudades. Ahora bien, el 20 de enero pasado el Tribunal Constitucional (TC), como era de suponer, emitió una sentencia definitiva mediante la cual rechazó dicha ley en atención a las particularidades que tienen las vías locales. El TC no aceptó que las vías locales se pudieran cerrar, señalando que estas medidas de control sólo se pueden realizar en calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías. Por ejemplo, un pasaje ciego sí se puede cerrar. En todo caso, recordemos que la Contraloría General de la República (CGR) ha estado emitiendo dictámenes coherentes con el criterio sustentado por los ministros del TC, lo cual deberá ser analizado por los parlamentarios tan pronto se reúnan para decidir qué hacer con esta ley declarada inconstitucional.



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