19 Octubre 2010

Término Parcial del DFL 2

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario Estrategia el 19 de octubre de 2010.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario Estrategia el 19 de octubre de 2010. A raíz del terremoto del 27 de febrero se publicó en el Diario Oficial del 31 de julio de 2010 la Ley Nº 20.455, que modificó ciertas leyes con el propósito de obtener fondos para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas. En esta ley se introdujo una modificación restrictiva a la exención de que gozan las rentas de las llamadas viviendas económicas DFL2 y es así como ahora podrán acogerse a este beneficio tributario sólo las personas naturales que tengan hasta dos “viviendas económicas”, eliminándose tal beneficio para las sociedades. La aplicación de esta modificación legal comienza a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, los inversionistas rentistas tienen hasta el próximo 31 de octubre para inscribir en los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) del país sus inmuebles “económicos”, por los cuales mantendrán todos los beneficios, franquicias y exenciones fijadas en el DFL2 de 1959. Para evitar malos entendidos, los Notarios y los CBR deben remitir al SII, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de estas ‘‘viviendas económicas’’. Estando todo claro para la aplicación de este cambio legal, han aparecido voces pidiendo más plazos para la entrada en vigencia de esta legislación, y es así como ahora se está pidiendo que las simples promesas de compraventas suscritas antes del 31 de octubre tengan las mismas características de las inscripciones de dominio en el CBR para mantener la totalidad de las franquicias del DFL2. Pero hubo una respuesta del SII: "La intención fue amparar las promesas celebradas y concretadas dentro de los tres meses, no aquéllas celebradas dentro de los tres meses y concretadas después". La petición del sector interesado no podría prosperar, porque en la práctica se congelarían las promesas de compraventa de estas viviendas, con lo cual la Ley Nº 20.455 quedaría en el limbo más absoluto. Así se daría pábulo para que cada inversionista pudiera perfeccionar su contrato en cualquier fecha posterior a la fijada como límite.



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