05 Octubre 2010

¿Qué pasó con las dunas de Concón?

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 05 de octubre de 2010.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 05 de octubre de 2010. Cuando los agentes del mercado inmobiliario, incluyendo obviamente a Reconsa S.A., tomaron conocimiento del sano y civilizado comportamiento del gobierno de la Concertación, se iniciaron las acciones a dejar sin efecto tal protección patrimonial y ambiental, contándose para ello con la valiosa y ágil cooperación de influyentes personeros políticos progresistas, quienes con extrema soltura sabían moverse en los vericuetos de la administración. En El Mercurio del 3 de octubre se publicó un reportaje titulado “Concón busca ampliar protección de dunas para mantener el principal atractivo del sector”, señalándose que el municipio estudia ofrecer un terreno de similar valor urbanístico a la inmobiliaria Reconsa S.A., dueña del sector, a cambio de integrar la duna mayor a la reserva. Se afirma que de las 50 hectáreas existentes entre Reñaca y Concón, sólo 19,5 están protegidas como Santuario de la Naturaleza y el resto se encuentra amenazado por la presión inmobiliaria. Dado que ese medio no informó hechos muy relevantes que se deben conocer, haremos un ejercicio descriptivo con la historia reciente, que deja muy mal parados a los funcionarios públicos que toman las decisiones de orden urbanístico-territorial y más aún a quienes detentaban el gobierno (11 de marzo de 1990-1994) en los inicios del retorno a la democracia. Demostraremos cómo el interés privado tiene preeminencia sobre el interés público y de qué manera se usa el poder político para borrar con el codo lo que se ha firmado con la mano. Pues bien, acorde con el ORD. Nº 329, del 14 de abril de 1992, firmado por el alcalde de Viña del Mar, validado técnicamente por un informe de un académico de geomorfología de la Escuela de Geografía de la Universidad de Chile y sobre la base del oficio Nº 12.386 del 4 de marzo de 1993, firmado por el presidente de la Cámara de Diputados, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) adoptó el acuerdo, conforme a la Ley 17.288, para declarar el territorio (sectores A1 y A2 del plano respectivo) de 50 hectáreas que formaba parte de las 150 denominadas Campo Dunar de Concón, como Santuario de la Naturaleza, vasto paraje que le pertenecía a la Sucesión Borgoño, cuyo apellido tiene la avenida que une el borde costero de los atiborrados balnearios de Reñaca y Concón. El Presidente y su ministro de Educación firmaron el 5 de agosto de 1993 el Decreto Supremo 481, por el cual se protegieron legalmente esos sectores, porque “consideraron que existe una inquietud creciente en el mundo sobre el tema del medio ambiente y porque el ser humano tiene un íntima relación con ese medio”. La Conama regional en aquella época decía que ese campo dunar “es un tesoro geológico en vías de extinción” y los abogados que redactaron el decreto señalaron que el valor educativo y científico del Campo Dunar se distingue por sus arenas relictas y sus caracteres fisiográficos, que constituyen registros de la historia de la evolución de los paisajes costeros. También hicieron notar el valor escénico y estético, así como el especial ambiente y belleza de este conjunto de dunas, asociadas con un borde costero de hermosos roqueríos. Enfatizaron que las dunas constituyen un patrimonio natural de gran valor, que debe preservarse para las generaciones presentes y futuras. Es decir, la institucionalidad funcionó correctamente en esa ocasión puntual. Pero cuando los agentes del mercado inmobiliario, incluyendo obviamente a Reconsa S.A., tomaron conocimiento del sano y civilizado comportamiento del gobierno de la Concertación, se iniciaron las acciones a dejar sin efecto tal protección patrimonial y ambiental, contándose para ello con la valiosa y ágil cooperación de influyentes personeros políticos progresistas, quienes con extrema soltura sabían moverse en los vericuetos de la administración. El 9 de marzo de 1994, dos días antes que don Patricio entregara la banda presidencial a su sucesor, las mismas autoridades firmantes del Decreto Supremo 481 se dieron vuelta la chaqueta y suscribieron el Decreto Supremo 106, que modificó radicalmente el anterior con el justificativo de que “la conservación del medio ambiente no se puede plantear en un sentido restrictivo, porque nuestro país requiere satisfacer necesidades crecientes de vivienda, salud, educación, energía, turismo, etc.” (sic), limitándose la declaración de Santuario de la Naturaleza a un reducidísimo espacio de doce hectáreas, localizado entre el segundo sector Roca Oceánica y el tercer sector Mirador de Cochoa. Es decir, de un plumazo se desprotegieron 38 hectáreas de dunas, las mismas que ahora, 16 años después, se quieren salvaguardar de la avidez inmobiliaria, la que obviamente en este prolongado período ya ha hecho de las suyas: hay gigantescas y numerosas torres sobre las desamparadas dunas. Es muy claro que esos invasivos desarrollos inmobiliarios brindaron ingentes ganancias monetarias a quienes oportunamente supieron relacionarse con agentes del Estado que no supieron ejercer sus roles de servidores públicos.



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