16 Julio 2009

La cima del cerro de Lo Curro

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 16 de julio de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 16 de julio de 2009. Unos años atrás un grupo de ciudadanos respetuosos de la naturaleza y de los necesarios equilibrios medioambientales fuimos a incursionar, GPS en mano, en los sectores altos de la comuna de Vitacura. Unos duendes nos habían informado que ciertos encumbrados particulares estaban loteando la cima del cerro Lo Curro, que forma parte del cordón del Manquehue. Como no podíamos dar crédito a esa situación tan grotesca, en un hermoso día sábado por la mañana, entre otros con el diputado Leopoldo Sánchez, a la sazón presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, subimos al sector y sobre la cota 1.000 msnm efectivamente nos encontramos con maquinarias del Serviu que, después de eliminar la flora nativa de la zona, estaban ejecutando vialidades para el proyecto privado "Construcción de viviendas individuales en loteo Parque Residencial Manquehue Lo Curro", que ocupa once hectáreas divididas en 20 sitios (como hecho anecdótico, recordamos que los guardias pretorianos de la intervención comercial nos retuvieron contra nuestra voluntad porque habíamos ingresado, sin autorización del patrón, a ese loteo particular). Estamos hablando de un negocio inmobiliario situado en una zona de preservación ecológica, fuera del límite urbano, sector que no admite este tipo de construcción de viviendas, pero a pesar de ello el director de Obras de Vitacura, persona llana a aprobar cualquier cosa, estampó su rúbrica para que se materializara una elegante y modernísima urbanización de 15 millones de dólares y además autorizó un permiso en un sitio de 5.000 m2 para que se edificara una amplia casa de lujo. Los funcionarios municipales sabían que en ese sector no se podían ejecutar loteos o subdivisiones, tal como quedó fijado en documento del 14 de abril de 2003 del alcalde, pero apostaron olímpicamente a que nadie se iba a dar cuenta de lo que acontecía y, es más, supusieron que era muy complicado para el resto de los mortales objetar la ilegalidad que hemos relatado. Pero cometieron un error esos "servidores" públicos, porque de la noche a la mañana apareció el joven y valiente abogado Gustavo Cruzat, quien, como buen conocedor de los marcos regulatorios urbanos y ambientales, denunció la violación de la ley en el Consejo de Defensa del Estado (CDE) por el daño ambiental ocasionado en el bosque esclerófilo y en la Contraloría por la liviandad municipal que otorgó permisos viciados. El CDE actuó de acuerdo con su mandato legal y presentó una demanda por daño ambiental en el 13er Juzgado Civil de Santiago en contra de la municipalidad infractora y en contra de la Sociedad de Inversiones y Rentas San Arturo Limitada y la Sociedad de Desarrollo Agua del Palo Limitada. El viernes 10 de julio, con Cruzat, dimos a conocer a la opinión pública el dictamen Nº 35.681 de 6 de julio de 2009 de la Contraloría mediante el cual se establecieron diversas ilegalidades en los ámbitos de la construcción, medio ambiente, probidad funcionaria y agricultura. El titular del ente fiscalizador le ordenó al alcalde Raúl Torrealba la realización de un sumario administrativo en la Dirección de Obras Municipales, que se une al anterior derivado del otorgamiento de unos permisos express en el sector Santa María de Manquehue, objetados por la junta de vecinos respectiva. A la luz de lo que estamos observando en el último tiempo en el ámbito de las normas urbanísticas y ambientales, concluimos que un alto porcentaje de los funcionarios municipales todavía no logra entender que la ley existe para que sea cumplida y que por ello, para que prevalezca el Estado de Derecho, es imprescindible el rol que están ejerciendo la Contraloría, la Corte Suprema y el CDE, en resguardo de la legalidad y la constitucionalidad. Recordemos que la Constitución nos asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizándonos que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado. Por ello, la institucionalidad tiene la obligación de tutelar la preservación de la naturaleza.



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