15 Octubre 2008

Nuevo Error Ambiental

Columna de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en el Diario Financiero el 15 de octubre de 2008.

Columna de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en el Diario Financiero el 15 de octubre de 2008. La Ley de Bases del Medio Ambiente establece que todos los proyectos que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) sólo se pueden ejecutar si previamente cuentan con la calificación favorable, de los Estudios (EIA) o Declaraciones (DIA), que imparten las Coremas de las regiones del país. En el reglamento de la ley se señala que tales proyectos no se pueden realizar si esa calificación ambiental le es desfavorable, lo cual es de perogrullo. En materia de Vivienda y Urbanismo, sólo los permisos de edificación de proyectos grandes se someten a dicha evaluación y en líneas generales ellos son : 1) los que se emplacen en a lo menos 7 hectáreas, 2) los que tengan 300 viviendas o más y 3) los edificios de uso público que deban tener 1.000 estacionamientos. Las direcciones de obras municipales, de acuerdo a lo aclarado por la Contraloría General de la República, pueden otorgar dichos permisos antes que se dicte la resolución de calificación ambiental, lo cual es coherente con el espíritu del marco regulatorio de la Ley Nº 19.300 y la Ley de Urbanismo y Construcciones. Nos ha llamado la atención la existencia de una Circular de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, de fecha 21 de Noviembre de 2005, dirigida entre otros, a todos los Intendentes, a las organizaciones empresariales de la construcción, al Colegio de Arquitectos, a la Asociación de Municipalidades, a los Seremis de Vivienda, mediante la cual el arquitecto que se desempeña como titular de esa función pública, imparte instrucciones en orden a que las Direcciones de Obras Municipales sólo deberán exigir la calificación ambiental favorable para otorgar las recepciones definitivas de obras, con lo cual los proyectos inmobiliarios que se someten al SEIA podrían iniciarse sin contar con el EIA o DIA. Como lo anterior es equivocado, el Gobierno tiene la obligación de derogar ipso facto esa curiosa circular o bien modificar la Ley de Bases del Medio Ambiente, eliminando el artículo 8º de la misma y reacomodar su reglamento.



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