14 Octubre 2008

La farsa ambiental en Chile

Columna opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 14 de octubre de 2008.

Columna opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en El Mostrador el 14 de octubre de 2008. La Ley de Bases del Medio Ambiente promulgada en 1994 y vigente desde 1997, con la publicación de su reglamento en el diario oficial, establece que todos los proyectos que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) sólo se pueden ejecutar si previamente cuentan con la calificación favorable, de los Estudios (EIA) o Declaraciones (DIA), que imparten las Coremas de las regiones del país. En el reglamento de la ley se señala que tales proyectos no se pueden realizar si esa calificación ambiental le es desfavorable, lo cual es de perogrullo. En materia de Vivienda y Urbanismo, solo en las zonas declaradas saturadas de contaminantes se exige que los proyectos inmobiliarios ingresen al SEIA. Exclusivamente los permisos de edificación de proyectos grandes se someten a dicha evaluación y en líneas generales ellos son: 1) los que se emplacen en a lo menos siete hectáreas, 2) los que tengan 300 viviendas o más y 3) los edificios de uso público que deban tener 1.000 estacionamientos. Como los consejeros del sector privado que incursiona en este tipo de proyectos son muy despabilados, “descubrieron” que era mejor edificar 299 viviendas por proyecto y construir 999 estacionamientos en los edificios de uso público, con lo cual se evitaban someterse a la legislación ambiental y el Estado, a sabiendas de la trampa, mira para el lado reconociendo que es difícil controlar a quienes les llevan ventajas en buscar resquicios para vulnerar la ley. Las direcciones de obras municipales, de acuerdo a lo aclarado por la Contraloría General de la República, pueden otorgar dichos permisos antes que se dicte la resolución de calificación ambiental, lo cual es coherente con el sano y preventivo espíritu del marco regulatorio de la Ley Nº 19.300, teniéndose presente que la Ley de Urbanismo y Construcciones, por ser anterior a la Ley Ambiental, no se refiere a este asunto. En cambio, con respecto a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) sí deben estar aprobados previamente por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para que se autoricen tales permisos de edificación, aunque las medidas de mitigación y cambios contempladas en aquellos se pueden llevar a cabo en el transcurso del desarrollo del proyecto. Se exige su cabal cumplimiento cuando se haya terminado el proyecto, es decir, con la materialización de todas las exigencias contempladas en el EISTU se puede otorgar la recepción final de obras. En día pasados denunciamos que el megaproyecto inmobiliario más voluminoso en la historia del país, Costanera Center, de la empresa Cencosud, se está ejecutando sin contar con el debido EIA, porque los obsecuentes integrantes de la Corema, para no molestar a ese rey del retail, aceptaron que la tramitación ambiental se hiciera a través de una simplona DIA del año 2001 (sic) y con un incompleto EISTU del año 2003. Por tal motivo el titular del proyecto no desea financiar todas las obras viales que demanda su intervención en el núcleo urbano denominado “Sanhattan”, por aquellos adoradores de las prácticas financieras de Wall Street. Ahora bien, nos ha llamado la atención la existencia de una Circular de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, de fecha 21 de Noviembre de 2005, dirigida entre otros, a todos los Intendentes, las organizaciones empresariales de la construcción, Colegio de Arquitectos de Chile, Asociación Chilena de Municipalidades, a los Directores de Obras, los Seremis de Vivienda, mediante la cual el arquitecto que se desempeña como titular de esa función pública, imparte instrucciones en orden a que las Direcciones de Obras Municipales sólo deberán exigir la calificación ambiental favorable para otorgar las recepciones definitivas de obras, con lo cual los proyectos inmobiliarios que se someten al SEIA podrían iniciarse sin contar con el EIA o DIA, lo que confunde por igual a los agentes del sector público y actores privados que se desenvuelven en el negocio de la construcción. Como esa Circular del Minvu es equivocada, recordando que se emitió bajo el gobierno de Ricardo Lagos, administración que se caracterizó por despreciar la legislación medioambiental, el actual gobierno de Michelle Bachelet, que no se diferencia mucho del anterior en esta materia, tiene la obligación de derogar ipso facto esa curiosa circular o bien, para facilitarse los negocios inmobiliarios, modificar la Ley de Bases del Medio Ambiente, eliminando el artículo 8º de la misma, que ordena la previa evaluación ambiental antes del inicio de obras de los proyectos que ingresan al SEIA y reacomodar su reglamento. Así se podrá continuar con la inveterada farsa chilensis.



Inicia sesión para enviar comentarios