08 Septiembre 2006

Adiós áreas verdes

Columna de opinión de Patricio Herman, Agrupación Defendamos la Ciudad, publicada en revista El Periodista el 08 de septiembre de 2006.

Columna de opinión de Patricio Herman, Agrupación Defendamos la Ciudad, publicada en revista El Periodista el 08 de septiembre de 2006. El cerro Alvarado está situado en la comuna de Vitacura, al lado del cerro Lo Curro y al norte del río Mapocho. En el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) vigente desde 1994, instrumento normativo de superior jerarquía, se establece que ese cerro es un área verde y estas tipologías están resguardadas para que la ciudad disponga de las mínimas necesarias en función de los equilibrios urbanos que propenden al bien común de la ciudad. Con anterioridad a la vigencia del PRMS se aplicaban las normas establecidas en el Plan Intercomunal de Santiago (PIS) vigente desde 1960 y en esta regulación el mencionado cerro estaba definido como Reserva Forestal Suburbana. Es más, en el gobierno de Pinochet, a mediados de la década de 1970, se publicaron en el Diario Oficial 2 Decretos Supremos que resguardaban una amplia zona denominada “Área de Protección de Ecosistemas Forestales, Santiago Andino” en donde se encontraba ese cerro. A través de esos decretos se prohibía la corta de árboles y arbustos para proteger la flora y fauna del lugar con la sana idea de preservar la belleza del paisaje y evitar la destrucción de los suelos. Quien fiscalizaba era la Conaf, dependiente del Ministerio de Agricultura y aunque el lector no lo crea tales decretos están vigentes. En nuestra región tenemos casi 3 m2 de áreas verdes por habitante, en circunstancias que los organismos internacionales especializados establecen que las ciudades deben tener entre 9 y 12 m2. Es decir, tenemos un tremendo déficit que será muy difícil remontar porque quienes deciden el crecimiento de la ciudad o bien son ignorantes o teniendo competencia, no aplican sus conocimientos adquiridos por las presiones que reciben de quienes lucran con la sobreexplotación del recurso suelo. El año pasado observamos que se estaba construyendo un imponente edificio en esa área verde y formulamos las consultas de rigor ante la Municipalidad respectiva y el Seremi de Vivienda y Urbanismo. Ambos nos contestaron que todo estaba en orden y en el intercambio de correspondencia nos impusimos que en el Oficio ORD. Nº 1060 del 13/07/93, quien ejercía como Seremi, había decidido que el área verde del cerro se considera a partir de la cota 900 hasta su cumbre en calidad de área de preservación ecológica y área verde metropolitana, es decir, en términos prácticos, el cerro en su gran extensión había perdido, por arte de magia funcionaria, su condición de área verde. Después supimos que en el cerro se habían otorgado 28 permisos para construir otros tantos edificios, muchos de ellos escalonados y otros en altura. La prensa de negocios hablaba de inversiones de 200 millones de dólares y desde la distancia se observa que el color verde se está transformando en un color ceniciento. Ahora bien, el 28 de Agosto pasado la Contraloría dictaminó que todos los permisos de edificación otorgados para construir en el cerro "no están ajustados a derecho". La ilegalidad detectada tiene que ver con actuaciones funcionarias discrecionales para favorecer a los titulares de los proyectos y al respecto dictaminó que la Dirección de Obras "procedió a ampliar el plazo de vigencia de los anteproyectos que sirvieron de antecedentes para la emisión de los permisos aludidos, pese a que en derecho público no resulta posible renovar o ampliar plazos de caducidad para el ejercicio o la conservación de determinadas acciones o derechos concedidos a los particulares". El salvataje vino con la siguiente expresión final por parte de la Contraloría : "con relación a las transgresiones detectadas al ordenamiento jurídico por parte de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, cabe precisar que, atendido el tiempo transcurrido y el estado de las construcciones, no corresponde el ejercicio de la potestad invalidatoria por parte de dicho órgano, ya que el artículo 53º de la ley Nº 19.880 establece que la invalidación de un acto administrativo debe efectuarse dentro del plazo de 2 años, contados desde la publicación o notificación del mismo, lo que no obsta a que los interesados puedan ejercer las acciones judiciales que estimen pertinentes". Es decir, la Contraloría no se pronunció sobre la condición de área verde del cerro Alvarado, sino sólo sobre las irregularidades cometidas por los funcionarios que deben aplicar las normas de edificación. Quisiéramos que el Minvu asuma su responsabilidad pública e imparta las instrucciones de rigor para que empecemos a hacer ciudad sin triquiñuelas de ninguna especie, tarea difícil pero no imposible. El hecho concreto es que se ha perdido una importante área verde en beneficio de más cemento, fierro, monóxido de carbono, elementos pétreos y otros que no ayudan a mejorar la calidad del aire.



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