05 Octubre 2005

Área verde de un club deportivo

Columna de Patricio Herman, publicada en La Nación, 5 de octubre de 2005

Por Patricio Herman, publicada en La Nación, 5 de octubre de 2005 El viernes 23 de septiembre se informó que la Universidad Católica defiende la venta de Santa Rosa y anticipa planes de su futura ciudad deportiva. Tomándose en cuenta que el club deportivo considera que el negocio es irreversible y con el único propósito de que la opinión pública conozca “la otra cara de la moneda”, damos a conocer los motivos legales que impiden la consecución de la actividad inmobiliaria en esa área verde, puntualizando que hasta ahora sólo el diputado Leopoldo Sánchez, presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, por su conocimiento de la normativa, algunos socios tradicionales del club y nuestra agrupación, han objetado públicamente esa iniciativa valorada en 30 millones de dólares. En una información de prensa el gerente del club ha expresado que “existe factibilidad de enajenar terrenos para un fin no deportivo, porque la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones 2.1.31. permite desafectar para fines inmobiliarios hasta 20% de un área verde no ejecutada, siempre y cuando la superficie restante se destine a parque público”. El artículo 2.1.31. de la reglamentación aludida solamente aclara un concepto, expresando que “el tipo de uso de área verde se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, sean éstas fiscales, municipales o de dominio privado”. No dice nada más, lo que indica que hay que revisar el artículo anterior, es decir, el 2.1.30, que permite a las municipalidades autorizar construcciones de uso público o con destinos complementarios al área verde en 5% de la superficie de las áreas verdes de uso público, entendiéndose que aquellas mantienen el carácter de tales. Adicionalmente, en las áreas verdes de uso público que no se hubieren materializado como tales, las municipalidades podrán autorizar edificaciones hasta en 10% de la superficie del terreno. Ahora bien, el Estadio Santa Rosa de Las Condes es un área verde privada que está consolidada como tal, a diferencia del área verde colindante hacia el oriente, de similar superficie, que pertenece a la Corfo y que sí es un peladero. Luego, en razón de la normativa vigente, no es posible desafectar para fines inmobiliarios 20% del terreno materializado como área verde en comento. Por otro lado, hay que tener en cuenta que en la escritura de donación modal de fecha 2 de septiembre de 1970, la Corporación de Mejoramiento Urbano del Ministerio de Vivienda le cedió gratuitamente este predio a la Pontificia Universidad Católica de Chile para que se destinara sólo a actividades deportivas. La cláusula tercera señala que “es condición esencial de la presente donación (...) destine los terrenos a club deportivo”. Esta cláusula termina así: “Universidad Católica de Chile se compromete en forma expresa a respetar esta limitación”. Está claro que el donatario no puede violar el mandato del donante, lo que significa que el Club Deportivo de la Universidad Católica tiene que mantener en la actual localización su Estadio Santa Rosa de Las Condes, tal como se lo hemos informado por escrito al rector de la Pontificia Universidad Católica, Pedro Rosso, materia legal que analizaremos el viernes 7 de octubre con el prorrector, Carlos Williamson. Debemos tener en cuenta que es de mal gusto vender regalos, más cuando son de antigua data. Recordemos que esta área verde, terreno ganado con fondos fiscales al río Mapocho, que en su época era un bien nacional de uso público, le fue cedida mediante concesión gratuita al Club Deportivo por el Presidente Gabriel González Videla hace ya 55 años. Lo anterior, gracias a que su esposa, Rosa Markmann, intercedió ante él para que ese club pudiera tener su espacio deportivo y de ahí proviene su nombre, en agradecimiento a sus valiosas gestiones.



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