05 Julio 2022

Respuesta a quienes lloran por perder un privilegio tributario

Ante la campaña de prensa orquestada por parte de aquellos privados que arriendan sus numerosas viviendas DFL2 sin pagar impuestos por las sumas que reciben mensualmente, recomendamos conocer el catastro contenido en el oficio ORD 02493 del 13/10/19 del Servicio de Impuestos Internos (SII), documento dado a conocer el 13/12/19 por la fundación Defendamos la Ciudad a Ignacio Briones, entonces ministro de Hacienda.

Obviamente las cantidades de viviendas, descritas en ese oficio ORD 02493 del SII, más de 50 unidades por cada propietario y hasta más de 2.000 unidades por cada propietario (sic), en la actualidad son bastante mayores.  

Por lo reseñado está claro que estas viviendas DFL2, por sus innumerables beneficios, hoy en día son los más atractivos instrumentos de inversión y por ende, por buscar el lucro, los ingresos monetarios recibidos por concepto de arrendamiento, sus dueños arrendadores, deberán declararlos en el impuesto a la renta, tal como está consignado en la Reforma Tributaria del gobierno.  

Se adjunta dicha documentación.



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