21 Diciembre 2007
Santa Rosa de Las Condes:

Denuncian en Contraloría al Seremi de Vivienda y Urbanismo

Organización ciudadana denuncia en la Contraloría al Seremi de Vivienda y Urbanismo por no justificar la legalidad del permiso de edificación de 3 torres de 23 pisos c/u en área verde Estadio Santa Rosa de Las Condes.

(Santiago, viernes 21 de Diciembre de 2007).- Fundación Defendamos la Ciudad denunció al Seremi de Vivienda y Urbanismo en la Contraloría General de la República por no responder una solicitud de información técnica formulada el 14 de Noviembre de 2007, en donde se le pedía que justificara legalmente las permisivas normas urbanísticas aplicadas en el acto administrativo de la Municipalidad de Las Condes para edificar 3 torres de 23 pisos c/u en el área verde del estadio Santa Rosa de Las Condes. Patricio Herman señaló "independientemente que consideramos de pésimo gusto que el Club Deportivo de la Universidad Católica haya violado la donación modal establecida en escritura pública del 2 de Septiembre de 1970, mediante la cual, el Estado de Chile le transfirió gratuitamente ese predio área verde de 5 hectáreas sólo para actividades deportivas de sus socios, por el cual además nunca pagaron contribuciones de bienes raíces, nos hemos visto compelidos a actuar en defensa de la legalidad urbana-ambiental, ya que han sido muchos los errores cometidos por la Administración en este vergonzoso episodio. Sabemos que el Directorio de dicho club le ha vendido en 35 millones de dólares a un distinguido particular la totalidad del predio y también sabemos que el permiso de edificación que objetamos forma parte de la operación comercial. En distintas ocasiones hemos manifestado públicamente que en ese predio área verde no se puede construir en altura porque la legislación urbana no lo permite. Debemos tener en cuenta que el Director de Obras de Las Condes procedió a aprobar el permiso debido a que fue conminado por el Seremi aludido y por ello le preguntamos a éste en qué razones normativas se había fundadado su instrucción : no nos respondió". La abogada Sara Navas, presidenta honoraria de la Fundación expresó "las áreas verdes son espacios que la ciudadanía necesita para asegurar la calidad de vida de sus habitantes. La Constitución Política de la Nación reconoce como derecho fundamental de la persona humana el vivir en un ambiente libre descontaminacón, ya sea acústica, visual, atmosférica y por ello se deben preservar estas tipologías. En este caso existe un mandato legal originado por la escritura pública de donación modal que se debe respetar. El destino de esa área verde, como todos sabemos, es sólo para actividades deportivas de los socios del estadio Santa Rosa de Las Condes y por ello, yo en lo particular, apoyo la Declaración Pública de los Cruzados Caballeros, publicada ayer jueves en un medio de prensa. La contaminada ciudad de Santiago requiere urgentemente disponer de muchas más áreas verdes que las que tenemos y por ello el Estadio Santa Rosa de Las Condes, tan pronto se resuelva la situación del permiso de edificación que cuestionamos, debe continuar entregando los beneficios sociales, recreacionales y ambientales a sus socios, familiares y por extesión al resto de los habitantes . Siempre el interés general debe primar sobre los intereses particulares, cualquiera sea su índole y en este caso puntual este principio jurídico está legítimamente avalado por el tenor de la referida escritura de donación modal. En fin, no nos podemos dar el lujo de disminuir los insuficientes espacios deportivos para aumentar los espacios comerciales, menos en ese sector de la ciudad que es el más colapsado por la irrupción inmobiliaria" (FIN) P. Herman 2330321-09/2585459 S. Navas 2084862 Más adelante se aprecia la denuncia ingresada con Nº 99938 en la Contraloría Fundación "Defendamos la Ciudad" www.defendamoslaciudad.cl - Luz 2889, Las Condes Santiago, viernes 21 de Diciembre de 2007 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente Debido a la ausencia de respuesta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ante una consulta técnica formulada por nuestra Fundación, con respecto al permiso de edificación Nº 163 del 28/09/07 por 3 torres de 23 pisos cada una, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes al Club Deportivo de la Universidad Católica, nos vemos obligados a recurrir a Ud. para que su órgano de control de la legalidad obligue a ese servicio público a responder en los términos que señala nuestro ordenamiento jurídico. Nos preocupa sobremanera que el Director de Obras mencionado haya procedido a aprobar ese acto administrativo sólo "en virtud de lo instruido por el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.....................", según lo afirma él mismo en el punto 1.- de la página 3 (Notas) del referido permiso de edificación, más todavía si en el formulario del permiso se menciona que el sector en donde se emplazarían las torres proyectadas es urbano y la zona es Ee2/Ee4 - UEe2/UEe4, es decir, áreas verdes, tipologías que no admiten este tipo de edificaciones. En su oportunidad el Director de Obras de Las Condes había rechazado (OF. DOM Nº 1026) la solicitud de edificación SE-42/07, por la aplicación correcta de los plazos previstos en el artículo 1.4.9. de la O.G.U.C. El Seremi de Vivienda y Urbanismo aduce que en este caso se aplica el artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. artículo que fue modificado por ese ministerio y en tal sentido adjuntamos el texto original de ese artículo y le expresamos que la materia abordada en dicho reglamento no está contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que pone en entredicho su aplicación. Las desafectaciones de áreas verdes no consolidadas con sus respectivas compensaciones fueron regladas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) a través del polémico DS Nº 20 del Ministerio Secretaría de la Presidencia, publicado en el diario oficial del 12 de Abril de 2001 y los artículos 2.1.30 y 2.1.31. de la O.G.U.C. fueron publicados en el diario oficial del 25 de junio de 2001. Al revisarse estos instrumentos regulatorios la Contraloría General podrá sacar decisivas conclusiones. Recordemos que la Contraloría General de la República ya había dictaminado acerca de la ilegalidad de los actos administrativos que posibilitaban este negocio inmobiliario y que los tribunales superiores de Justicia, sosteniendo que la Contraloría carecería de atribuciones para pronunciarse sobre el fondo de la legalidad de los actos administrativos, habían fallado que el área verde (Parque Metropolitano) del estadio Santa Rosa de Las Condes no estaba materializada como tal y que, por ello, era posible utilizar el 20% de la superficie del predio en construcciones de uso público. En el punto 3.- de la página 3 (Notas) del permiso de edificación Nº 163 del 28/09/07 se aprueba la desafectación del 20% de la superficie predial neta, equivalente a 9.917,05 m2, en circunstancias que en ese nuevo artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. no se habla de desafectación alguna. También se dice que sobre esta superficie se calculan los coeficientes y porcentajes correspondientes a las normas urbanísticas, sin mencionarse cuales son estas presuntas normas urbanísticas y por ello el 14 de Noviembre de 2007 se le formula la consulta respectiva al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Como este funcionario no dio la respuesta solicitada, el 12 de Diciembre de 2007 se le informa a la Ministra del ramo esta enojosa situación, sin tener respuesta de nadie a esta fecha. La desafectación de parte de los Parques Metropolitanos, Parques Intercomunales y Áreas Verdes Complementarias, incorporados en b.1) del punto 4) del artículo 65, Programa para el Control del Levantamiento de Polvo y Generación de Áreas Verdes de la Reformulación y Actualización del PPDA, publicado en el diario oficial del 29 de Enero de 2004, fue traspasada al nuevo artículo 5.2.1.1. del PRMS en donde se establece un método para desafectar las áreas verdes no consolidadas, como serían las del estadio Santa Rosa de Las Condes, siguiendo el fallo de los tribunales superiores de Justicia. Por lo tanto, en el PRMS se regulan las condiciones para las superficies que modifican sus usos de suelo y en este instrumento normativo se ordena que las áreas desafectadas se homologarán a las normas que tienen las áreas adyacentes y en este caso las tres áreas adyacentes son áreas verdes, las que no permiten construcciones en altura. Por lo tanto, teniéndose en cuenta que los pronunciamientos que emite la Contraloría General revisten fuerza obligatoria para la Administración, le solicitamos un informe dirigido al Seremi de Vivienda y Urbanismo para que este funcionario se encuadre en la legalidad vigente, a sabiendas que si mantiene su contumaz proceder, transgredirá el artículo 9º de la Ley Nº 10.336, de acuerdo a dictamen Nº 51.534 del 14 de Noviembre de 2007. En el evento de que sucediese lo anterior, es decir, que ese funcionario no nos responda, le solicitamos a Ud. que emita un dictamen sobre esta situación, que no colisione con el fallo de la Corte Suprema, para que en este orden de materias se respete el Estado de Derecho. Atentamente, ................................... Sara Navas Bustamante Presidenta Honoraria de la Fundación ..................................... Patricio Herman Pacheco Presidente de la Fundación Se adjunta : Permiso de edificación Nº 163 del 28/09/07 Copia del original artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. nuestra carta del 29/09/07 dirigida al Director de Obras de Las Condes ORD. Nº 3401 del 25/09/07 del Seremi de Vivienda y Urbanismo ORD. Nº 3065 del 24/08/07 del Seremi de Vivienda y Urbanismo nuestra carta del 14/11/05 dirigida al Seremi de Vivienda y Urbanismo nuestra carta del 12/12/07 dirigida a la Ministra de Vivienda y Urbanismo




Inicia sesión para enviar comentarios