01 Abril 2021

Lo que dice la Corte Suprema respecto de la invalidación de los permisos de edificación, ratificados como ilegales,

por la Contraloría General de la República.

"Décimo: Que, en cuanto al primer capítulo del arbitrio en estudio, por el cual se sostiene que la DOM no estaba obligada a invalidar los PE, entendiendo el recurrente que la Contraloría General de la República no tiene competencia para ordenar a la Municipalidad la invalidación de un acto administrativo, debe descartarse tal yerro, toda vez que parte de la base de un supuesto erróneo como lo es sostener que la sentencia ha resuelto que el acto invalidatorio es ilegal porque ha tenido, única y exclusivamente como fundamento, una orden del ente Contralor. Sin embargo, como emana de los antecedentes ya reseñados en los motivos anteriores, la Contraloría General de la República solamente se ha limitado a instruir a la reclamada para que adopte las medidas pertinentes, teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 53 de la Ley N°19.880, desprendiéndose de ello, como bien lo entendió el ente municipal, que debería dar inicio a un procedimiento invalidatorio, tal cual lo hizo, determinándose en su mérito la invalidación de los PE sub lite.

 

Es necesario reiterar en este punto, que a diferencia de lo sostenido por el recurrente, los Dictámenes de la Contraloría General de la República si tienen fuerza obligatoria para el municipio, desde que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 98, le encomienda a dicho órgano el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes. Esta función se consagra normativamente tanto en la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría, como en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 52 establece que “en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control”.



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