24 Agosto 2016

Laureate y sus lucrativas inversiones en educación en Chile

Inversiones DL 600, contratos de inversión extranjera sociedad holandesa Laureate International B.V.

A.        CONTRATOS

 1.        Contrato de Inversión Extranjera entre el Estado de Chile y el  Inversionista Extranjero SYLVAN INTERNATIONAL B.V., de fecha 11 de Enero de 2001, Notaría Raúl Undurraga Laso. Inversión USD$25.000.000.-

 2.        Contrato de Inversión Extranjera entre el Estado de Chile y el  Inversionista Extranjero SYLVAN INTERNATIONAL B.V., de fecha 23 de Septiembre de 2002, Notaría Raúl Undurraga Laso. Inversión USD$15.000.000.-

3.        Contrato de Inversión Extranjera entre el Estado de Chile y el  Inversionista Extranjero SYLVAN INTERNATIONAL B.V., de fecha 17 de Junio de 2003, Notaría Raúl Undurraga Laso. Inversión USD$15.000.000.-

 4.        Contrato de Inversión Extranjera entre el Estado de Chile y el  Inversionista Extranjero LAUREATE INTERNATIONAL B.V., de fecha 15 de Enero de 2007, Notaría Raúl Undurraga Laso. Inversión USD$150.000.000.-

 5.        Contrato de Inversión Extranjera entre el Estado de Chile y el  Inversionista Extranjero LAUREATE INTERNATIONAL B.V., de fecha 15 de Enero de 2007, Notaría Raúl Undurraga Laso. Inversión USD$50.000.000.-

 6.        Modificación de Contrato de Inversión Extranjera entre el Estado de Chile y el  Inversionista Extranjero LAUREATE INTERNATIONAL B.V., representada por PABLO GUERRERO VALENZUELA, de fecha 19 de Octubre de 2012, Notaría Andrés Rubio Flores.

 7.        Modificación de Contrato de Inversión Extranjera entre el Estado de Chile y el  Inversionista Extranjero LAUREATE INTERNATIONAL B.V., representada por PABLO GUERRERO VALENZUELA, de fecha 19 de Octubre de 2012, Notaría Andrés Rubio Flores.

 8.        Contrato de Inversión Extranjera entre el Estado de Chile y el  Inversionista Extranjero LAUREATE INTERNATIONAL B.V., de fecha 21 de Enero de 2014, Notaría Raúl Undurraga Laso. Inversión USD$10.000.000.-

 

B.        CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS

 1)        Se trata de contratos iguales estandarizados, conforme al modelo que utiliza el Comité de Inversiones Extranjeras para formalizar las inversiones autorizadas de acuerdo al DL600, donde se establece el aportante (inversor), monto de la inversión, plazo para su ingreso y destino de la misma.

 2)        Hasta contrato de fecha 17 de Junio de 2003 quien comparece como inversionista extranjero es la sociedad holandesa SYLVAN INTERNATIONAL B.V. y en el objeto declaran que la inversión extranjera se destinará a un aporte de capital en la sociedad “Inversiones en Educación Limitada”, ello a fin de adquirir la participación mayoritaria en la sociedad “Desarrollo de la Educación Superior S.A.” haciendo referencia al instituto AIEP, Universidad de Las Américas y que “será sostenedora de la Corporación Universidad Nacional Andrés Bello.

 3)        A partir del contrato de fecha 15 de Enero de 2007 se declara como inversor extranjero a la sociedad Laureate International B.V. como continuadora de Sylvan International B.V. y en su objeto se señala que está destinado dicho aporte para suscribir y pagar el capital social de la sociedad “Sylvan Chile Limitada”, sociedad no mencionada en los anteriores contratos y a su vez se expresa que se procederá a aumentar su participación accionaria de la sociedad “Desarrollo del Conocimiento S.A.”

 4)        En el contrato de fecha 15 de Enero de 2007, se declara nuevamente como inversor extranjero a Laureate y como objeto de la inversión suscribir y pagar el capital social de la sociedad Inversiones en Educación Limitada, la que a su vez procederá a aumentar su participación accionaria en la sociedad Desarrollo de la Educación Superior S.A.

 5)        En el contrato de fecha 19 de Octubre de 2012, nuevamente se señala como receptora de la inversión a Inversiones en Educación SpA., sociedad que antes no se individualizaba ni era parte de este esquema, agregándose además la sociedad “Inversiones Educacionales Laureate SpA” hoy “Laureate Desarrollos Educacionales SpA”.

 6)        La modificación de contrato de fecha 19 de Octubre de 2012 tiene por objeto modificar la finalidad de la inversión en el sentido que la misma se encuentre representada por la adquisición de 49.735.072 acciones de la sociedad Laureate Desarrollos Educacionales SpA.

 7)        El último contrato de 21 de Enero de 2014 realizado en una fecha en que ya estaba el problema de infraestructura de la Universidad Andrés Bello y las protestas de los alumnos, tiene por finalidad destinar dicha inversión extranjera a aporte de capital para suscribir acciones de “Inmobiliaria Educacional SpA” (IESA).

 8)        Todos los contratos traen la frase expresa “le será aplicable la legislación y reglamentación vigentes en lo relativo a sus actividades. La presente autorización es sin perjuicio de cualesquiera otras que, en conformidad a tal legislación y reglamentación, deban otorgar las autoridades competentes”. Esto implica que no sólo deben respetar las obligaciones relativas al objeto de su inversión, a los vehículos de inversión (sociedades), sino que también a lo que dispone la Ley respecto de estas sociedades, teniendo la obligación de solicitar autorizaciones, permisos sanitarios, patentes y cualquier otra que demande la Ley, como cualquier ciudadano residente en la República. Dentro de ello se encuentra establecido de manera irrefutable la obligación de respetar la prohibición de lucrar en las Corporaciones Universitarias o Universidades en que tenga relación.

 9)        Llama la atención que en todos los contratos que aparece Sylvan International se hace referencia expresa a la Universidad de Las Américas y Universidad Andrés Bello e incluso se autodenomina sostenedora, pero a partir del ingreso de Laureate se elimina en los contratos toda referencia a esas instituciones, se las deja de individualizar o nombrar.

 

C)        PROBLEMAS Y SITUACIONES QUE SE DEBERÍAN ACLARAR

 10)     Llama la atención que la sociedad inversora es una sociedad constituida en Holanda bajo sus leyes y dentro de un estilo societario que goza de privilegio de paraíso tributario, es decir los recursos que se sacan de la República de Chile van a un esquema societario de baja o nula fiscalización tributaria y de ahí se desconoce su destino. Este tema hay que tenerlo presente pues la matriz del Grupo Laureate es USA está sujeta a las normas de la SEC Norteamericana, por lo que habría que analizar de qué forma y bajo qué glosa o antecedente económico contable se reflejan los traspasos o transferencias de fondos de Chile a Holanda y de Holanda a Estados Unidos (podría haber un problema de transferencia de precios o de aumento de costos ficticios en Holanda para ingresar a Estados Unidos cifras inferiores a las que correspondería si fuera una transferencia directa de Chile a USA).

 11)     En todos los contratos se establece la obligación de informar y pedir la autorización respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, institución vigente a la fecha de realización de la inversión, hoy sustituido por la Agencia de promoción de inversiones extranjeras, o la respectiva autoridad para efectos de obtener un certificado previo expedido por la autoridad competente en cuanto a señalar el monto a remesar al exterior por concepto de las utilidades u otro motivo con el cual se remesa al exterior las cifras que correspondan. Dado lo anterior si un inversionista realiza inversiones en dinero para fines específicos en Chile, es para obtener una utilidad, es decir un rédito y utilidad de la inversión, sino cuál sería el objeto de la inversión, por lo tanto sería muy importante consultar a la nueva Agencia de Promoción de Inversiones Extranjeras, que ha asumido las labores del antiguo Comité de Inversiones Extranjeras, que informe cuántos certificados de remesas por concepto de utilidades u otros ha autorizado a este Grupo Laureate para sacar dinero al exterior por este concepto. Así, suponiendo que no ha hecho ninguna remesa a la fecha, quedaría claramente acreditado que sus utilidades perseguidas con la inversión extranjera las estarían sacando por otra vía o concepto, sino no tendría  explicación económica racional que un grupo económico que cotiza en la bolsa de Nueva York como Laureate haga inversiones en un país para no obtener utilidades.

 12)     Llama la atención la cantidad de sociedades diversas utilizadas como receptoras o destinatarias finales de la inversión extranjera en Chile con distintos fines y objetos y el hecho de utilizar sociedades SpA donde no se tiene claro quién es el accionista, eso habría que revisarlo pues este mecanismo se usa mucho para esconder o minimizar irregularidades de tipo contable tributario o buscar pérdidas para bajar la carga tributaria, como también generar cascarones tributarios y sobre valorarlos o utilizarlos para realizar pagos fuera de línea regular.

 

CONCLUSION

 De acuerdo a lo precedentemente expuesto, el total de la inversión extranjera del Grupo Laureate a esta fecha sería de 265 millones de dólares.

 El propio Grupo Laureate, en información entregada a la SEC Norteamericana, para efectos de iniciar su proceso de apertura en la Bolsa de Comercio de New York, reconoció ingresos obtenidos en Chile, sólo por el año 2015, de 536 millones de dólares, a través de distintas figuras contractuales de naturaleza comercial, al decir de Laureate y reconocido de modo expreso por sus lobistas y abogados, mediante venta de servicios, las que son acogidas de manera irregular a la ley de exenciones universitarias, sin pagar impuestos por tales ingresos. Es decir, en un solo año no solamente recuperó la inversión, sino que la duplicó.

 Así, todos los años anteriores, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 habría que establecer cuánto dinero  pagado al exterior a través de las diversas figuras contractuales utilizadas, toda vez que de esa forma se podrá establecer a ciencia cierta cuántos recursos han sido extraídos del patrimonio de las Universidades cuya ley impide el lucro, lo que, en otras palabras, implica que con todos estos cuantiosos recursos se podría haber invertido en mejorar la calidad de la educación en Chile y en otorgar becas y financiamiento a quienes no disponen de los recursos para estudiar en la Universidad.



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