31 Diciembre 2015

Defendamos la Ciudad replica a Municipalidad de Santiago sobre el edificio patrimonial de Morandé con Rosas

Vea el texto.   

Santiago, miércoles 30/12/15

 

Sr. Miguel Saavedra

DOM Santiago

Presente

Acuso recibo de su respuesta de ayer, en la cual se me da a conocer el memorándum 3546 del 28/12/15 dirigido a su persona por la arquitecta Myriam Troncoso  expresando sus particulares puntos de vista solo por una de las 2 ilegalidades cometidas en la tramitación del permiso de edificación del 25/01/08 cursado a las sociedades Nazareno y Cañaveral.

En ese memorándum la distinguida funcionaria se refiere a la introducción, con fecha 23/05/09, es decir, con data posterior al mencionado acto administrativo, de la palabra “perfeccionado” en el artículo 3.1.3 de la OGUC, mencionando oficios del Seremi de Vivienda y Urbanismo y de la Contraloría General de la República sobre esta específica circunstancia. Queda de manifiesto entonces que estas dos instancias administrativas, por este caso en particular, no fueron lo suficientemente rigurosas para fiscalizar y emitir sus juicios.   

Deseo recordarles que el Minvu tomó la decisión de introducir la palabra “perfeccionado” en la OGUC porque algunos DOM, por impericia, por negligencia o por otras razones, contando para ello con la complicidad de los revisores independientes, por mucho tiempo desobedecían las DDU reseñadas en mi interpelación del 26/12/15 a pesar de que, como todos sabemos, esas circulares de la autoridad del gobierno central son vinculantes.

Aquellos que nos desenvolvemos en el ámbito de los negocios inmobiliarios y con mayor razón los funcionarios municipales como ustedes, sabemos que cuando una empresa desea construir sobre 2 o más predios colindantes tiene la obligación de fusionarlos e inscribirlos en los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) para así tener certeza jurídica en su proyecto, es más, si el indispensable trámite de la inscripción no se produce oportunamente esa empresa tiene el riesgo latente de que aparezca alguien con un título de dominio sobre alguno de esos predios   

A continuación reitero lo dicho en mi nota anterior en cuanto que:

1.- En el momento de la recepción de las obras de la torre situada en Morandé con Santo Domingo no estaba perfeccionada la fusión, pues el dominio de los predios son independientes hasta esta fecha. La Inmobiliaria Morandé 2010 solo ha archivado el plano y su respectiva anotación al margen en los dominios correspondientes del CBRS. Jamás se cumplió con lo aclarado en la DDU 124 de fecha 08/04/2003 que en su numeral 3 señala: “La fusión de varios terrenos en uno solo, en opinión de esta División, también debe ser comprensiva obligatoriamente de una fusión de los dominios que jurídicamente se detentan sobre ellos, es decir, todos los terrenos fusionados deben quedar bajo un solo dominio ejercido por un solo propietario……."; por lo que la recepción final de esas obras no cumplió con lo señalado en el numeral 8 de vuestro permiso de edificación N° 13.972 de fecha 25/01/2008.

2.- No hay respuesta alguna a nuestro cuestionamiento respecto a la caducidad automática del permiso de edificación, pues no se cumplió con la exigencia definida en el artículo 1.4.17 de la OGUC, “Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto”. La señora Troncoso le podría consultar a la constructora INGEVEC en qué fecha, después de marzo del año 2011, se iniciaron esas faenas preliminares en el predio singular en el plano de fusión de Morandé entre Santo Domingo y calle Rosas, en donde existía un parking de estacionamientos y locales comerciales, materia que debería estar aclarada en el Libro de Obras que esa empresa debió adjuntar junto a la solicitud de recepción final. No podemos perder de vista, tal como le hemos dicho con anterioridad, que el dominio de ese predio fusionado no está inscrito en el CBRS.  

Por lo expresado y en conocimiento pleno de que los DOM,s  de Viña del Mar y Vitacura, sometiéndose ambos a dictámenes de la Contraloría, ya declararon la caducidad automática de sendos permisos para equipamientos comerciales de actores del retail porque en los primeros 3 años de cursados no se ejecutaron los trazados respectivos, ahora corresponde que usted haga lo propio, si lo desea con consulta a la Contraloría.

Por lo tanto, exigiendo su municipalidad el cumplimiento del marco regulatorio, la consecuencia inmediata es el resguardo del edificio de Conservación Histórica que hoy en día le pertenece a la Inmobiliaria Morandé 2010.     

 

Atentamente, 

Patricio Herman

Fundación “Defendamos la Ciudad” 

Con copia señoras abogadas municipales Magdalena Atria y Marcela Hales



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