24 Agosto 2010
Por no entregar información pública

Conozca la denuncia ante el Consejo para la Transparencia en contra del Minvu y el SII

Lea carta relacionda, enviada a Raúl Urrutia, Presidente del Consejo para la Transparencia.

Santiago, lunes 23 de agosto de 2010 Señor Raúl Urrutia Presidente del Consejo para la Transparencia Presente REF. Amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y Servicio de Impuestos Internos (SII) por negarnos, ambos servicios del Estado, información pública que la ciudadanía tiene la obligación de conocer. Con el propósito de que se conozca en detalle el caso reclamado en esta oportunidad a su Consejo, describimos someramente el ámbito de acción : En el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), vigente desde 1994, se diferencian los sectores urbanos de los sectores rurales o agrícolas. En los primeros se permiten las actividades inmobiliarias y en los segundos sólo otras actividades señaladas expresamente en ese instrumento normativo de regulación territorial. Debemos tener presente que el PRMS se origina con una resolución administrativa del intendente metropolitano. A fines de 1997, el gobierno de la época impulsó una modificación al PRMS mediante la cual transformó 10.000 hectáreas rurales en urbanas, pero lo hizo como un traje a la medida para ciertos propietarios de 3 comunas de la Provincia de Chacabuco. Vía esa política se crearon las denominadas Zonas Urbanas con Desarrollo Condicionado (ZODUC) en un marco regulatorio imperfecto y muy laxo, razón por la cual no dieron los resultados supuestamente esperados por la autoridad sectorial. En razón de lo anterior, en el año 2003, a instancias de Jaime Ravinet, a la sazón ministro de Vivienda y Urbanismo, se impulsó una nueva formula para ocupar urbanamente tierras rurales, la que debía corregir la situación anterior. Con esta nueva figura se garantizaría ahora la transparencia y la simétrica competencia entre los distintos actores inmobiliarios, porque a partir de la misma cualquiera de ellos que cumpliera con los requisitos pre establecidos, consistentes en que el particular asumiría, y no el Estado, todas las externalidades negativas que pudiera generar su actividad para la ciudad, estaría en condiciones de solicitar el cambio de uso de suelo. Así se originó la normativa propia de los Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), negocios inmobiliarios que se podían ejecutar en todas las zonas rurales de las comunas periféricas de esta región. En base a esta normativa, contenida en el Art. 8.3.2.4 del PRMS, se han sometido a trámite tres PDUC en la comuna de Pudahuel, para solicitar el cambio de uso de suelos de aproximadamente 2.000 hectáreas. Habida cuenta que la mencionada normativa estableció altos y adecuados estándares para no agravar la situación ambiental de la ciudad de Santiago, declarada en 1996 en estado de saturación, se ha pretendido mediante diversas formas burlar sus exigencias en el curso de sus tramitaciones. Y por ello, ya en dos ocasiones, la Contraloría General de la República, a instancias de nuestra Fundación, ha rechazado las indebidas aprobaciones que dichos PDUC habían obtenido de la Corema y del CORE, por cuanto vulneraban de manera general y grotesca las disposiciones del mencionado artículo, pues se pretendía precisamente omitir el cumplimiento reglamentario exigido para mitigar las externalidades negativas que aquellos generarían. Luego de lo anterior, los Seremis de Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones y Obras Públicas, también se han visto en la necesidad de objetarlos. Al respecto, expresamos que los 3 titulares de esos negocios inmobiliarios han sido reticentes en ceñirse al artículo 8.3.2.4. de la Ordenanza del PRMS y por ello sus inversiones no se han podido realizar. Modestia aparte, nuestra Fundación le ha ahorrado al Estado casi 100 millones de dólares por concepto de expropiaciones y diversas obras de mitigaciones que esos privados no deseaban asumir, lo que no fue detectado en su ocasión ni por la Corema ni por el CORE. Ahora bien, se ha producido la paradójica situación de que, no obstante existir y operar la mencionada exigente y bien concebida normativa del artículo 8.3.2.4. de la Ordenanza del PRMS desde el año 2003 para canalizar la expansión urbana de Santiago de manera racional y adecuada, durante el gobierno anterior, el Minvu, aceptando las solicitudes de particulares para modificar los usos de suelo de 10.000 hectáreas rurales en 7 comunas perifericas de Santiago, puso en marcha la generación de una nueva normativa, que vendría a modificar el PRMS en esta materia, denominada PRMS 100, la que, además de no cumplir con los estudios de rigor, pretende generar unas zonas de expansión urbana, las que, no obstante denominarse Zonas Urbanas Condicionadas (ZUC), se concede en ellas arbitrariamente a determinados propietarios de paños rurales la facultad para modificar el uso de suelo, si cumplen con ciertas condiciones, por cierto considerablemente menos rigurosas que las previstas en el Art. 8.3.2.4. del PRMS. (sic) Si bien el gobierno actual comparte este proyecto, el cual, aunque fue aprobado por la Corema, fue rechazado el 30 de junio de 2010 por el CORE. Esta polémica política pública que impulsa las Zonas Urbanas Condicionadas (ZUC) ha sido cuestionada por muchos y apoyada por otros, pero hasta ahora curiosamente no se conocen los nombres de los privados beneficiados en sus patrimonios con estos cambios urbanísticos, lo que ha sido criticado editorialmente por El Mercurio y El Mostrador, aparte de nuestras publicaciones en algunos medios de prensa. Coherente con lo anterior y consciente de que el secretisimo es una lacra que debe desaparecer en nuestra institucionalidad, para justamente prevenir el tráfico de influencias, más aún ahora que Chile forma parte de la OCDE, conforme a la ley Nº 20.285, de Transparencia, acompañamos a la presente los siguientes documentos, en atención a que, solicitada la información pública al Minvu para que se nos respondiera en los términos concretos acerca de quienes resultaban beneficiados con esta nueva política pública, este ministerio traspasa este requerimiento al SII, cuya intrincada respuesta impide dar cumplimiento al propósito de transparencia perseguido por esta Fundación. En tal sentido, expresamos : 1) Nuestra solicitud de información pública de fecha 8 de julio de 2010 dirigida a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, en donde le señalamos que necesitamos conocer los nombres de las personas jurídicas o naturales propietarias de los 10 más extensos predios por cada una de las comunas en donde se contemplan las ZUC, en terrenos de 60 hectáreas, indicándonos el número de rol del SII por cada predio agrícola y su superficie aproximada. 2) ORD. Nº 2920 del 12 de julio de 2010 de la Seremi (S) de Vivienda y Urbanismo dirigido al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, traslado que hace el anterior con el objetivo de que este servicio (SII) se haga cargo de la entrega de información. La autoridad de Vivienda y Urbanismo en su ORD. acompaña los planos respectivos. 3) Nuestra carta aclaratoria del 3 de agosto de 2010 al Sub-Director de Avaluaciones del SII y a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, refiriéndonos a una reunión de trabajo con profesionales del SII. 4) Resolución Exenta SII Nº 3336 del 17 de agosto de 2010 suscrita por el Sub Director Jurídico del SII, "por orden del Director", dirigida a nuestra Fundación, en la cual se nos dan a conocer diversos Considerandos, sin entregarnos el listado de personas jurídicas y naturales que se iban a beneficiar con esa política pública promovida, no sólo por el Minvu, sino también por el Intendente Metropolitano. 5) Recorte del diario La Segunda, del jueves 19 de agosto de 2010 titulado "Operación salvataje del intendente metropolitano", en donde se aprecia el lobby que está ejerciendo este funcionario del Estado para que el CORE, en una nueva votación, apruebe los cambios de uso de suelo reseñados en la presente. Por tanto, tal como se aprecia en los documentos acompañados, entre otras cosas, el SII invoca que es dificultoso traspasar información de los planos que tiene el Minvu a los que tiene ese servicio y que esta circunstancia, más otras, le impide entregarnos la información pública que la ciudadanía necesita conocer. Nuestra Fundación actúa como un medio para que se transparente esta política de expansión urbana que le otorgará a algunos, cuyas identidades aún permanecen desconocidas, la obtención de plusvalías patrimoniales y por ello, recurrimos de amparo al Consejo con el objetivo de que le exija, tanto al Minvu como al SII que, procediendo ambos en conjunto, nos entreguen dicho listado, el cual, cumpliendo con nuestro cometido, en 24 horas hábiles daremos a conocer a la opinión pública. Atentamente, Patricio Herman por la Fundación Se acompañan todos los documentos descritos en los 5 puntos.




Inicia sesión para enviar comentarios