14 Junio 2010
Defendamos la Ciudad entrega antecedentes a ministra de Vivienda

sobre irregularidades en la definición de las calles

A continuación lea carta enviada a Sra. Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo, donde se le solicita una modificación legal en la caducidad de utilidad pública para evitar males mayores.

Santiago, lunes 14 de junio de 2010 Sra. Magdalena Matte Lecaros Ministra de Vivienda y Urbanismo Presente REF : Inconsistencias en tipos de vialidades en el PRMS y dificultades existentes con la errónea modificación del artículo 59º de la LGUC. Nos permitimos dirigirnos a usted para darle a conocer una situación irregular contemplada en la Resolución Nº 99 de fecha 25 de Septiembre de 2009 de la SEREMI-MINVU, MPRMS-99 “Actualización de la Vialidad Metropolitana”, la que fue incluida en la Resolución Nº 12 de fecha 27 de Enero de 2010 del Gobierno Regional de Santiago, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de Febrero de 2010 que modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). En efecto, en la modificación señalada se redefinieron calles que estaban clasificadas como de menos rango a categorías de mayor rango, sin que éstas cuenten con los atributos y características fijadas en el artículo 2.3.2. de la OGUC. Ello tiene una significación grave en atención a que, relacionado con el artículo 2.1.36. de la OGUC, permitiría que equipamientos de envergadura calificados como mayores o medianos, se emplacen sobre vías que no podrán soportar los impactos viales que dichos equipamientos ocasionarán. A vía de ejemplo, puede mencionarse la Av. Cristóbal Colón y la calle Martín de Zamora en la comuna de Las Condes, las cuales, en el tramo del terreno de la empresa Cencosud, en donde el domingo 6 de junio pasado hubo una consulta por un proyecto de mall, siendo la primera “colectora” y la segunda “de servicio”, pasaron ambas a denominarse “troncales”, vías que sí aceptan en la actualidad los equipamientos mayores, de acuerdo a la modificación del 23 de mayo de 2009 de la OGUC. Recuerde que antes este tipo de equipamientos mayores sólo podían enfrentar vías expresas. En el tramo señalado, la Av. Colón tiene un perfil de 28 m. y Martín de Zamora tiene sólo 18 m., por lo cual ambas no cumplen con la exigencia de 30 m. contenida en el artículo 2.3.2. de la OGUC. Al ser redefinidas ambas como “troncales”, la vigencia de la declaratoria de utilidad pública que afecta a Martín de Zamora, ha sido prorrogada irregularmente por cinco años, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59º de la LGUC, y las Leyes Nºs. 19.939 y 20.331 y si el resultado de la consulta en Las Condes hubiera sido favorable al mall de Cencosud, esta mega edificación se podría haber construido (sic). Asimismo, aparentemente, tampoco se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.7. de la OGUC, en cuanto a que no han sido consideradas las indicaciones técnicas contenidas en el Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº 12, del MINVU, o en el instrumento que lo reemplace. Derivado de lo anterior, sería posible instalar entonces equipamientos cuya carga de ocupación sea de hasta cuatro mil personas (trasladados a vehículos serían mil estacionamientos), por lo que sería fácil imaginar las consecuencias que ello acarrearía a las comunidades que deberían soportar las externalidades negativas que se ocasionarían, tales como congestión, hacinamiento, polución acústica, generación de basura y sus vectores correspondientes, insuficiencia de la infraestructura sanitaria, inseguridad ciudadana, etc. La situación descrita posiblemente se haya repetido en muchas otras calles de distintas comunas en la vialidad del PRMS y dada la gravedad de dicha medida que no se condice con una planificación y desarrollo urbano sustentable, en especial por las nefastas consecuencias de destrucción de barrios consolidados, nos permitimos solicitarle la revisión y enmienda de la materia. Asociado a lo anterior, pero bastante más delicado y trascendente, es lo que sucede en general en las ciudades con las caducidades de las declaratorias de utilidad pública para las calles y parques intercomunales y comunales, producto de la modificación del artículo 59º de la LGUC. En efecto, en la actualidad la autoridad cuenta con un horizonte de sólo 5 años a partir de febrero de 2010 para proceder a la materialidad del perfil definitivo de las vías troncales y colectoras, cuestión que no es de fácil resolución dadas las ingentes inversiones que ello importaría, como expropiaciones, estudios viales y ambientales, proyectos, pavimentación, colectores, traslados de las redes de instalaciones sanitarias y eléctricas, etc. En nuestra opinión, no se visualiza tal cumplimiento en el plazo señalado, luego del cual, debiera caducar la afectación a utilidad pública. Siempre nos hemos opuesto al desacertado cambio del artículo 59º de la LGUC, lo que ha quedado reflejado en nuestros diversos artículos de prensa publicados en los inicios del 2004, razón por la cual le proponemos respetuosamente que se analice este asunto con la idea de que se amplíen dichos plazos, a fin de hacerlos realistas con la situación financiera de los municipios, o bien lisa y llanamente retornar al texto original del artículo 59º de la LGUC, considerándose compensaciones económicas para todos aquellos perjudicados con las afectaciones de sus inmuebles, modalidad que sugeríamos hace 6 años cuando se debatía esta delicada materia. El jueves 10 de junio pasado, con ocasión de la entrega del Premio Nacional de Urbanismo a los arquitectos Juan Honold y Pastor Correa, le comentamos nuestra inquietud acerca de la caducidad de las declaratorias de utilidad pública a distintos miembros del Comité de Desarrollo Urbano del Colegio de Arquitectos, quienes compartían nuestra preocupación por el devenir de las ciudades si se llegara a mantener tal equivocada legislación, razón por la cual copiamos esta nota al Presidente de esa orden profesional. Atentamente, Patricio Herman Pacheco Presidente Jorge Cisternas Zañartu Coordinador copia al señor Patricio Gross, Presidente del Colegio de Arquitectos.




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