08 Marzo 2018

Ante el otorgamiento de permiso para edificar 2 torres residenciales de 23 y 15 pisos en área verde Estadio Santa Laura declaramos:

La fundación Defendamos la Ciudad le dice por escrito al DOM de Independencia que invalide dicho acto administrativo del año 2006 ya que, entre otros motivos, la regulación urbana en la contaminada región metropolitana de Santiago impide desafectar las áreas verdes. 

Conocer el texto enviado al DOM y al Consejo de Monumentos Nacionales 

Santiago, lunes 5 de marzo de 2018

Sr. Juan I. Miquel Director de Obras de la Municipalidad de Independencia

 

Presente

REF. Negocio Inmobiliario del club de fútbol Unión Española en el Estadio Santa Laura  

Todos conocemos el Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, consignado en el artículo 5.2.1 del Capítulo 5.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) instrumento normativo vigente desde el año 1994 en donde se listan los Parques Metropolitanos, los Parques Intercomunales y las Áreas Verdes Complementarias, las que se desagregan con las tipologías Equipamiento Recreacional y Deportivo, Cementerios Parque, Áreas de Interés Histórico o Cultural y Áreas Recreativas de Interés Ecológico y Cultural, cuyas restrictivas características usted conoce muy bien, sobre todo la fijada en el artículo 5.2.4.1 del PRMS.

Sobre lo anterior, no podemos perder de vista lo determinado en el artículo 5.2.1.1 Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación  incorporado tiempo después, exactamente en octubre de 2006, en ese instrumento normativo urbano.    

En la comuna de Independencia preexistían dentro de los Equipamientos Recreacionales y Deportivos las instalaciones del Hipódromo Chile, el Estadio Santa Laura y el Estadio Enersis (ex Lo Saéz), áreas verdes privadas que, con la vigencia a partir del 20 de marzo de 2014 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Independencia, se desafectaron para asignarles distintas normas de edificación en sus nuevos usos de suelo residencial, es decir, con sus nuevas aptitudes inmobiliarias en el mercado se les otorgaron a sus propietarios millonarias plusvalías comerciales.

En todo caso nosotros entendemos que para implementar dichas modificaciones reglamentarias su función municipal se enmarcó en las disposiciones del artículo 2.1.31 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), a sabiendas que la clase política, a instancias de poderosos e influyentes grupos de interés, eliminó del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la región metropolitana de Santiago la sana medida que prohibía la desafectación de las áreas verdes.  

Ahora bien, existe el permiso de edificación (PE) Nº 14 del 23/05/16, cursado por su persona, a la empresa Unión Española S.A.D.P en base al anteproyecto (AP) Nº 26 del 27/10/14 acto municipal vencido el 27/10/15, con Certificado de Informaciones Previas (CIP) del 19/07/13, documento que perdió su vigencia en la fecha de la publicación en el Diario Oficial del PRC de Independencia, para construir en una superficie de 41.072 m2 del Estadio Santa Laura dos edificios con alturas de 23 y 15 pisos para 368 viviendas acogidas a los beneficios tributarios del DFL2 y 237 estacionamientos para vehículos motorizados y además un local comercial.

En tal acto administrativo se dice que ese proyecto inmobiliario se ejecutará en la calle Julio Martínez Pradanos Nº 1241, consignándose que el terreno en donde se emplazarán los 2 edificios en altura se ubica en la Zona C del PRMS (sic),  ello a pesar de que el proyecto en comento se debió enmarcar en las normas del PRC de Independencia del 20/03/14. Debemos entender que las “normas urbanísticas aplicadas” en el PE Nº 14 del 23/05/16 son aquellas existentes en el PRC de Santiago y por ello nos sorprende que equivocadamente se haya aludido al PRMS.   

En razón a que usted conoce los artículos 1.4.9, 1.4.10 y 1.4.11 de la OGUC, cuyos mandatos explícitos en cuanto a plazos desafortunadamente han sido sobrepasados en la tramitación del permiso de edificación y además con motivo de la solicitud de declaración como Zona Típica del barrio Plaza Chacabuco de Independencia, área en donde está el Estadio Santa Laura, asunto radicado en el Consejo de Monumentos Nacionales, nos vemos compelidos a exigirle que inicie el proceso de invalidación del permiso Nº 14 del 23/05/16 conforme lo establece el artículo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo, citando a su oficina a los señores Jorge Segovia, quien en estos días se encuentra en Chile, y Santiago Perdiguero, representantes ambos de la Unión Española S.A.D.P.

Si tiene dudas en proceder en los términos señalados, usted puede consultar al Seremi de Vivienda y Urbanismo o bien examinar la materia con el alcalde de Independencia, recordándole que su acto de invalidación se tiene que producir antes del 23 de mayo de 2018.

Atentamente, 

 

Patricio Herman

Fundación Defendamos la Ciudad Miembro del Consejo de la Sociedad Civil de la Contraloría General de la República.

Móvil 99 258 5459   

Copia  señora Ana Paz Cárdenas, Secretaria Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales  



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