26 Octubre 2016

Organización responde al presidente de EPV por su impropia declaración en contra de Jorge Sharp,

por proyectos en trámite en el borde costero de Valparaiso 

Fundación Defendamos la Ciudad se refiere a la nota de prensa publicada hoy en El Mercurio con título “Puerto Valparaíso pide a alcalde electo apegarse a la institucionalidad vigente” (sic), reproduciendo los dichos del presidente de la estatal EPV con ocasión de los proyectos Terminal 2 y mall Barón, cuestionados en su campaña electoral por Jorge Sharp con sólidos elementos de juicio.  

Patricio Herman manifiesta al respecto : “El presidente de EPV, Raúl Urzúa, se extralimitó en su declaración reproducida en ese medio de expresión nacional pues no puede referirse en esos insolentes términos a la autoridad alcaldicia recién electa en Valparaíso.

Si ese funcionario público le está diciendo al nuevo alcalde que “debe apegarse a la institucionalidad” (?), le está expresando que su empresa del Estado no aceptará la necesaria revisión de ambos proyectos. Urzúa debiera saber que el 6 de octubre pasado nos reunimos con Bernardita Escobar, presidenta del Servicio de Empresas Públicas (SEP), dándole a conocer una seguidilla de ilegalidades en la tramitación del mall Barón confirmadas por la Contraloría General de la República y una serie de subsidios económicos, vulnerando el artículo 20º de la Ley de Puertos, otorgados por EPV a la empresa Plaza Valparaíso S.A. filial de la influyente y poderosa empresa Falabella S.A. quien, a través de una irregular concesión, intenta levantar una estructura de alta carga de ocupación en un terreno que tiene variados restos arqueológicos.

La presidenta del SEP, después de escucharnos, nos pidió que confirmáramos por escrito nuestras fundadas denuncias, lo que hicimos el 20 de octubre pasado en documento firmado por mí y nuestro abogado Rodrigo Avendaño, el que se aprecia a continuación. Conociéndose este informe, se podrá concluir que el alcalde electo Jorge Sharp está en la razón cuando cuestiona esas inversiones”  FIN    

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Santiago, 20 de octubre de 2016

 

Sra. BERNARDITA ESCOBAR ANDRAE

Presidenta SEP

Presente.

REF.: Subsidios indebidos entregados por EPV a Plaza Valparaíso S.A., al margen del art. 20 de la Ley de Puertos. 

 

De nuestra consideración. 

 

En relación al tema de la referencia, la Fundación Defendamos la Ciudad ingresó a la Contraloría General de la República una denuncia por subsidios otorgados al margen de la ley de Puertos (art. 20) que dio origen a la existencia de las empresas portuarias, como el caso de EPV, infracción que habría cometido esa empresa estatal en beneficio de la privada Plaza Valparaíso S.A., en relación al Proyecto Puerto Barón que se pretende desarrollar en el sector Barón de la comuna de Valparaíso.

El artículo 20 de la Ley de Puertos (N° 19.542) es muy claro en disponer que se prohíbe que las empresas otorguen subsidios o subvenciones “de ninguna naturaleza” a las inversiones de terceros. O sea, la ley es clara y omnicomprensiva en señalar que no se pueden conceder subsidios, bajo ningún respecto.

A su vez, al margen del artículo 20 de la Ley de Puertos a que se refiere esta solicitud, cabe señalar que el permiso de edificación del Proyecto Puerto Barón otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso adolece de una serie de irregularidades urbanísticas, tales como no enfrentar una vía pública urbana idónea para un equipamiento mayor y que por lo mismo no se puede acoger a conjunto armónico, no tiene informe fundado de riesgo por emplazarse en un área de riesgo, no se hizo una fusión de lotes previamente y produce impacto al carácter patrimonial universal según criterios definidos por un comité presidencial multisectorial, afectando el interés general de la comuna de Valparaíso. En ese sentido, algunas infracciones están judicializadas y otras ya detectadas por Contraloría General de la República mediante Dictamen N° 33.426 de 2.013, que declara que no es admisible que el proyecto enfrente una vía Troncal y expresa estando la línea férrea de por medio y señala qué se debe entender por enfrentar para efectos del artículo 2.1.36 de la OGUC y mediante Dictamen N° 7911 de 2016, donde el primero declara ilegal la modificación del permiso de edificación por incorporar un nuevo uso de infraestructura al uso de equipamiento aprobado previamente a través de una figura especial de conjunto armónico referido específicamente al VTP, todo lo cual fue ratificado por la sede de control mediante el Dictamen N° 9935 de 2016, que rechazó una reconsideración presentada por la estatal EPV, la que se encuentra en flagrante rebeldía de ambos dictámenes a pesar que son obligatorios “in actum”, es decir, se aplican desde que se dictan y son obligatorios  para la estatal y los fiscales jurídicos de los servicios públicos, conforme a la ley 10.336 de la Contraloría General de la República. Como se puede apreciar, los dictámenes mencionados están firmes y procede que sean cumplidos.

Sin perjuicio de lo anterior y para entrar en materia, la estatal EPV otorgó una serie de subsidios al concesionario Plaza Valparaíso S.A., en el contrato de concesión y arrendamiento suscrito el 10 de noviembre de 2006 y a través de una modificación suscrita el día 21 de enero de 2016, que paso a explicar:

I.- CONTRATO DE CONCESIÓN Y ARRENDAMIENTO DE FECHA 10.11.2006.

1.-VENTA DE TERRRENOS.

Se suscribe una opción de compra de terrenos por hasta 30.000 m2 ubicados en primera vista al mar a un valor ridículo, UF 2,25 /m2 más el 10% del valor de venta de las viviendas que se construirían en el lugar. El precio significa un claro detrimento al patrimonio fiscal ya que su valor debiera ser superior a las UF 60/m2 y el giro de venta de viviendas, inmobiliario, no es parte del giro de la empresa EPV.

Parte del área de los terrenos comprometidos en esta venta fue comprado por EPV a la empresa Segetrans a un valor de UF 19/m2. Nótese que el contrato de compraventa fue suscrito antes de la firma del contrato de concesión y arrendamiento que contiene la mencionada opción a favor del concesionario.

En esos términos, resulta inexplicable que al menos ese valor de UF 19/m2 haya sido utilizado como referencia para valorizar el activo para efectos de la mencionada OPCIÓN, en cambio, se decidió usar el valor libro (sic) de los activos que sin lugar ese valor libro debió ser actualizado al valor de compra más reciente, para obtener un beneficio a favor de la estatal.

En cambio, por negligencia inexcusable del Directorio y funcionarios de EPV se decidió NO actualizar el valor libro de los activos a los valores de mercado a la fecha del contrato, generando de esa manera un grave detrimento al patrimonio fiscal.

Para comprobar que los terrenos fueron subvalorizados por debajo del avalúo fiscal a la fecha de celebración del contrato de concesión basta ingresar al sitio web del SII.

La opción de compra generaría un perjuicio al Estado por la venta de 30.000 m2 al menos de UF 1.800.000 por sub valorización.

A modo de ejemplo se puede comparar los valores de venta de los terrenos del Sanatorio Marítimo en Viña del Mar, en una condición urbana similar, se vendieron a UF 100/m2 sin aguas protegidas al frente. Si aplicáramos este valor, la afectación al fisco sería de UF 2.925.000. Recordemos que el permiso de edificación otorgado por la comuna de Viña del Mar data del año 2000. Es decir, varios años antes del contrato de concesión y arrendamiento entre EPV y Plaza Valparaíso S.A.

2.-SUBSIDIO POR MANTENCION DE AREAS PÚBLICAS.

Mediante un decreto  “RESERVADO” el Ministro de Hacienda de la época don Andrés Velasco se habría autorizado el subsidio al concesionario Plaza Valparaíso S.A., filial de Mall Plaza por UF 490.000 + IVA, pactado en la sección 7.7 del contrato de concesión y arrendamiento del Proyecto Puerto Barón (pág. 107).

En los estados financieros de la empresa pública EPV se aprecia que sus utilidades aportadas al Estado en los últimos años son del orden de $ 3.000 millones anuales, es decir, le estarían regalando al grupo Falabella, Controlador de Mall Plaza el equivalente a más de 8 años de utilidades.

En la práctica, este tremendo subsidio, prohibido por ley, curiosamente equivale a pagarle  a Plaza Valparaíso S.A. el costo de la construcción de los 2.000 estacionamientos subterráneos que contiene el proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

3.- COMPRA DE LAS EDIFICACIONES EFECTUADAS POR MALL PLAZA AL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN.

El contrato de concesión y arrendamiento señala que al término de la concesión EPV se “obliga” a comprar todas las edificaciones efectuadas por el concesionario transcurridos 30 años, EL CONTRATO NO FIJA EL MONTO A PAGAR, es decir la empresa pública adquiere una deuda  a 30 años sin precio conocido, comprando edificaciones que son de su propiedad por adherencia y que no son de su giro.

Es absurdo que una empresa pública, dueña de los terrenos y de la Bodega Simón Bolívar no obtenga una utilidad durante el ejercicio del contrato.

El permiso de edificación lo obtuvo la estatal EPV por ser la propietaria de los terrenos y por lo tanto es la dueña por adherencia de todo lo que se edifique conforme al derecho común.

Para construir esta ficción y base de esta gran defraudación, se señala en el contrato que” durante toda la duración del contrato las obras serán de  propiedad del Concesionario”(sic).

Por sentido común una edificación destinada a renta por depreciación al año 30 (duración del contrato) vale CERO. Esta es otra maniobra intencional tratando de simular que esta concesión “inmobiliaria” es una concesión de infraestructura marítima portuaria, cuya duración es mucho mayor (hay que comparar peras con peras).

Hago presente que en un suplemento publicado por la mismísima EPV se confiesa que la inversión del proyecto es de U$ 250.000.000, es decir, que EPV se obligó a pagar este monto, a pesar que las utilidades de la estatal son inferiores a U$ 5.000.000 al año (sic).

Es decir, este subsidio significa hipotecar las utilidades de la estatal por 54 años, O SEA, LA PERDIDA DEL FISCO CASI SE DUPLICA EN BENEFICIO DEL PRIVADO MAS ALLÁ DE LA VIGENCIA DEL MISMO CONTRATO (SIC). 

Legítimamente nos preguntamos respecto de este contrato dónde está la utilidad de EPV, qué gana EPV. Dónde está la diligencia de los Directores de EPV y sus funcionarios para firmar este tipo de actos lesivos para el Fisco.

4.- SUBVALORACION DE ACTIVOS Y FIJACION DE RENTABILIDAD BAJO EL PROMEDIO DE MERCADO.

Para favorecer al concesionario y arrendatario la estatal fija en el contrato una rentabilidad anual del 2,39% y sub valora los activos para favorecer a Plaza Valparaíso S.A. a un valor promedio de UF 4,79/ m2, en circunstancias que el valor de los terrenos supera ampliamente las UF 60/m2, como se dijo más arriba, con el claro propósito de favorecer al concesionario Plaza Valparaíso S.A. y así obligarse a pagar rentas por debajo de mercado.

La circunstancia que el giro de EPV sea portuario y no de vocación  Retail, en nada justifica la negligencia o intencionalidad de convenir con el privado este tipo de rentabilidad por debajo del mercado, que amerita sea investigado.

Es sabido que en materia de negocios inmobiliarios en Chile,  se realizan con rentabilidades mínimas del 7% anual, sin tener en cuenta lo que deja de recaudar el FISCO por concepto de impuestos IVA y RENTA.

Si las condiciones comerciales se hubiesen ajustado al valor real de los activos y la rentabilidad exigida hubiese sido del 7%, que es lo mínimo usual, la renta obtenida por EPV en 30 años podría haber reportado un beneficio superior en 36 veces mayor a favor del FISCO.

Hay que recordar que cuando se licitó el proyecto Puerto Barón existían tres marinas, acuarios, etc. Actualmente hay sólo un supermercado, tiendas departamentales, HOMECENTER, etc. Desaparecieron todas las obras públicas que se aportaban a la comunidad.

5. DOBLE CONCESIÓN EN UN MISMO TERRENO YA CONCESIONADO A VALPARAÍSO TERMINAL DE PASAJEROS (vtp).

Esta situación irregular se explica porque contrato de concesión y arrendamiento del proyecto Puerto Barón suscrito en el año 2006 comprende la Bodega Simón Bolívar y terrenos aledaños, los cuales ya estaban concesionados a otro privado que lo explotaba como terminal de pasajeros y que había hecho un proyecto de remodelación en el lugar.

Esta torpe actuación derivó en la obligación de la estatal de construir un nuevo terminal de pasajeros para uso del privado con un costo para el Fisco de US 8.000.000 según lo publicado en la prensa.

No es entendible que el Fisco cometa estos “errores” y asuma la obligación y no el concesionario.

Otro subsidio otorgado al margen del artículo 20 de la Ley de Puertos.

 

II.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN Y ARRENDAMIENTO DE FECHA 21.01.2016.

1.- SE AGREGA UN NUEVO NUMERAL 7.8 A LA SECCION 7 DEL CONTRATO Y EPV ASUME LA TOTAL RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS RESTOS ARQUEOLÓGICOS.

Para justificar las modificaciones introducidas al contrato en el mes de enero de 2016, se acude artificiosamente a existencia de un supuesto desequilibrio entre las prestaciones de las partes contenidas en el contrato (2006), que en la práctica es inexistente.

Gracias a esa maniobra EPV se obliga a la presentación, aprobación, financiamiento y completa ejecución de o los PGA (Planes de Gestión Arqueológica) que sean necesarios, no siendo PVSA (Plaza Valparaíso S.A.) responsable frente a EPV o terceros respecto del cumplimiento de la obligación establecida en la presente sección […]. EPV mantendrá las obligaciones señaladas en la presente cláusula, respecto de nuevos eventuales PGA, durante todo el periodo de ejecución y construcción del Proyecto hasta la recepción definitiva de las obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso (sic). Así se estipula actualmente.

Esta nueva cláusula se contraviene con aquella primitiva del contrato de concesión y arrendamiento, especialmente con la Sección 7.2, que establecía claramente respecto de la obtención de Autorizaciones Gubernamentales que “EPV hará esfuerzos razonables (siempre que no requieran desembolsos de fondos por parte de EPV o, en caso de que sí los requieran, ellos sean asumidos por el Contratante), a solicitud del Contratante, para cooperar con él en la obtención de autorizaciones gubernamentales”. También se señala, “dejándose asimismo constancia que esta última circunstancia ha sido condición esencial y determinante para que EPV haya asumido el compromiso de colaborar con el contratante en la obtención de las Autorizaciones Gubernamentales en los términos que se expresan en esta sección siete.dos”.

Como se puede apreciar, en esta modificación EPV se obliga a pagar por el PGA un monto que califican razonable de 30.000 UF, más IVA, en circunstancias que el costo aproximado del rescate arqueológico asciende a la suma razonable de US 8 millones, que conforme al contrato del año 2006 dicha obligación debía ser asumida por Contratante Plaza Valparaíso S.A. y por ningún motivo y bajo ningún respecto  debía asumir la estatal EPV (pág. 16 Modificación).

Para justificar este supuesto cambio de circunstancias, la estatal EPV en concierto con el concesionario, inventan que el hallazgo de restos arqueológicos en el subsuelo del terreno del Proyecto, ha impedido el inicio de las obras por causas no imputables a las Partes y que “no eran previsibles al momento de suscribir el contrato.”.

Eso es totalmente falso y está muy lejos de la realidad, es decir, el hallazgo arqueológico de “imprevisible” no tiene nada.

Para muestra, hago presente a usted los siguientes antecedentes que comprueban que en esta parte se ha faltado a la verdad:

Primero. Existe reconocimiento de los restos arqueológicos en diferentes instrumentos legales antes de la confección de Las Bases de Licitación del proyecto Puerto Barón.

En efecto, las Bases de Licitación del Proyecto Puerto Barón  fueron  emitidas por EPV el día 23 de marzo de 2005, a su vez, el respectivo Contrato de Concesión y Arrendamiento entre la estatal con el privado Plaza Valparaíso S.A. se suscribió el día 10 de noviembre de 2006, ante el notario público de Valparaíso don Marcos Díaz León.

Antes de esa fecha existían 2 instrumentos legales que eran públicamente conocidos o que debían serlo, en cuanto EPV impulsó el cambio de uso de suelo del sector que se tradujo en un cambio al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, lo que también era conocido o debía ser conocido por el concesionario.

El cambio de uso de suelo del sector Barón requirió la dictación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 23/2005, de fecha 24 de enero de 2005 (antes de la licitación), mediante la cual la COREMA calificó ambientalmente  favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la referida modificación del PRC de Valparaíso, sector Barón.

Posteriormente se publicó en el Diario Oficial del 18 de marzo de 2005 el Decreto Alcaldicio  N°  190,  del 11 de marzo de 2005, emanado de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, mediante el cual se aprobó la Modificación al Plan Regulador Urbano comunal de Valparaíso, Borde Costero Zonas A1, A3 y B1, que corresponde a los terrenos donde se pretende desarrollar el proyecto Puerto Barón.

Ahora bien, tanto la RCA 23/2005 como el Decreto Alcaldicio N° 190/2005, reflejado reconocieron oficialmente  la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo del área de modificación del Plan Regulador y que corresponde a los terrenos del Proyecto Puerto Barón.

Segundo. Contenido de la RCA 23/2005 y Decreto Alcaldicio N° 190/2005.

Por una parte, la mencionada RCA 23/2005, dispuso:

a) Los terrenos de la propuesta de modificación presentan un importante patrimonio arqueológico, producto del relleno efectuado para su construcción, el que se realizó, de acuerdo a la información histórica registrada actualmente sobre abundantes restos, entre los que se encuentran: las Obras de canalización del antiguo Estero Las Delicias; Naufragios registrados en el área de relleno (muchos de los cuáles sirvieron de base para su realización); Obras de infraestructura costera (por ejemplo: Muelle de carbón, infraestructura industrial, entre otros); Restos de arqueología histórica (por ejemplo: Antiguas baterías costeras);

b) Se incorpora como un Anexo en la Memoria Explicativa, Catastro (restos de naufragios y de estructuras marítimas en El Almendral), para que este sea entregado como Información Previa de acuerdo al Artículo 1.4.4 de la O.G.U. y C. a los titulares de los proyectos que se vayan a desarrollar en esta área;

c) Que dado el importante patrimonio arqueológico presente en el área, el titular deberá, para asegurar la adecuada conservación de estas manifestaciones del patrimonio cultural de la ciudad, se debe dejar establecido en la Ordenanza del Plan, que cualquier proyecto que se realice en el sector que contempla esta modificación del Plan Regulador debe considerar la protección de este patrimonio, Monumento Nacional de acuerdo a la Ley Nº 17.288.

Por otro lado, en lo que corresponde al decreto Alcaldicio N° 190/2005, que fue recogido por la Ordenanza del PRC de Valparaíso (refundida) se dispuso la siguiente protección oficial y reconocimiento de restos arqueológicos: a)  ARTÍCULO 23º. Los monumentos nacionales y zonas típicas declaradas por D.S. del Ministerio de Educación, son los que se grafican en el plano PRV-02 y se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, Ley de Monumentos Nacionales. Asimismo las Zonas de Patrimonio Arqueológico catastradas y graficadas en el Estudio Anexo de la Memoria Explicativa, se rigen por la Ley de Monumentos Nacionales. Según el Art. 1.4.4. de la O.G.U. y C., la Dirección de Obras Municipales deberá dejar constancia de su existencia en el Certificado de Condiciones Previas.

Tercero. Los restos arqueológicos son por el sólo ministerio de la ley y no requieren acto administrativo alguno conforme a la Ley 17.288.

A mayor abundamiento, si tenemos presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, es decir, no requieren declaración alguna de autoridad.

Como se puede apreciar de lo expuesto, es legal, público y notorio, que la existencia y reconocimiento de restos arqueológico en el subsuelo de los terrenos del proyecto Puerto Barón es anterior a la fecha de las Bases de Licitación y suscripción del Contrato de Concesión y Arrendamiento suscrito entre la estatal EPV y el privado Plaza Valparaíso S.A.

En ese orden de cosas, es imposible sostener por parte de EPV y Plaza Valparaíso S.A. que el hallazgo de restos arqueológicos no haya sido previsto al momento del contrato.

En base a estas circunstancias expuestas resulta forzoso concluir que el Directorio de EPV y sus funcionarios se concertaron con el particular para obtener otro subsidio del Estado al margen de la Ley de Puertos, en perjuicio del Fisco.     

2.- EPV SE OBLIGA A ADQUIRIR Y COMPENSAR AL CONTRATANTE GASTOS, PERMISOS ESTUDIOS Y PROYECTOS QUE DIGAN RELACIÓN CON EL PROYECTO MODIFICADO QUE EL CONTRATANTE INCURRA HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 O SU PRÓRROGA.

Este es otro subsidio que EPV se obliga a pagar al contratante, contraviniendo el artículo 20 de la Ley de Puertos, es más, es contrario al contrato de concesión y arrendamiento que ponía de cargo del contratante este tipo de costos.

Como usted puede apreciar, en la medida que se hacen modificaciones al contrato de concesión y arrendamiento se hace cada vez más oneroso el proyecto para la estatal EPV, dejando por sentado que cada modificación del contrato aumenta el perjuicio fiscal.

De qué equilibrio de las partes se está hablando por parte del Directorio de EPV.

3.- EPV SE OBLIGA A FINANCIAR UN ESTUDIO Y EJECUCIÓN DE PROYECTO PARA PROTECCIÓN COSTERA HASTA POR UN MONTO DE UF30.000.

Para variar, otro subsidio ilegal para el privado.

Esta vez EPV se obliga a financiar un estudio y ejecutar un proyecto de protección costera de modo de entregar la debida protección a los espacios públicos que quedaran disponibles para la ciudad (sic).

Este subsidio va en directo beneficio del privado, porque esta obligación corresponde al concesionario según el contrato de 2006. El concesionario debía prever que estando a orillas del mar se requería de obras necesarias para proteger su negocio.

Resulta inadmisible que con recursos del Estado se beneficie a un privado con sumas de dinero exorbitantes, es decir, hasta UF 30.000.

Cabe tener presente que el espacio público no tiene infraestructura ni construcciones de valor, por el contrario, acá se pretende obtener una ventaja que permite al concesionario un ahorro en medidas de mitigación que en caso alguno son imprevistos o fuerza mayor. Cabe recordar que ya no existen las 3 marinas, no existe el Museo, ni el acuario. Sólo existen veredas y maceteros que proteger para lo cual se requerirían UF. 30.000, más el subsidio de UF490.000 mas IVA de mantención de áreas públicas.

No cabe lugar a dudas que si el contrato de concesión estipula que las edificaciones del proyecto son de “dominio” del concesionario, a éste le corresponde su cuidado y conservación. Es improcedente que EPV asuma una obligación financiera para tales efectos.

También cabe destacar que en los anexos de la modificación de 2016 la denominada Plaza Barón desaparece considerablemente, pero  el subsidio ilegal de UF490.000 permanece intacto, ni siquiera es rebajado.

Reiteramos, el actuar del Directorio y funcionarios de EPV da muestra de una negligencia inexcusable, despilfarrando recursos públicos a pesar de estar prohibido expresamente por ley, inclinándose temerariamente ante un privado por motivos que corresponde investigar y aclarar por parte del SEP.

Las circunstancias expuestas dan cuenta de una flagrante infracción cometida por el Directorio y funcionarios de EPV al art. 20 de la Ley de Puertos y a su deber de cuidado como buen padre de familia del patrimonio de la empresa, al actuar concertado con un concesionario privado que consigue el beneficio esperado a través de un contrato primitivo y modificaciones posteriores emanado de una licitación pública, ante lo cual procede que se les pida la renuncia, y si estima que los hechos expuestos revisten caracteres de delito, se sirva remitir los antecedentes al ministerio público y al Consejo de Defensa del Estado para investigar, esclarecer y sancionar a los responsables.

Asimismo, no cabe lugar a dudas que el gobierno corporativo de la estatal EPV abandonó su función y obligación primordial de respetar la legislación y hacer buen uso de los recursos y patrimonio fiscal que amerita ser removidos a la brevedad.

En consecuencia, solicitamos tener presente lo anteriormente expuesto antes de informar a la Contraloría General de la República con ocasión de la investigación por subsidios otorgados por la estatal EPV al concesionario Plaza Valparaíso S.A.

Adjuntamos para su conocimiento la modificación del contrato de concesión y arrendamiento del año 2016.

Sin otro particular, se despide atentamente de usted.

 

Patricio Herman Pacheco.

Presidente

Fundación Defendamos La Ciudad.

9 258 5459

 

Rodrigo Avendaño Vergara

Abogado

Fundación Defendamos La Ciudad

9 840 5930 



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