03 Junio 2016

Defendamos la Ciudad pide al Minvu aclarar la confusión entre “caducidad” e “invalidación” de permisos de edificación

Vea

Santiago, jueves 2 de junio de 2016

 

Señor Pablo Contrucci
Jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu
Presente

 

Estimado señor Contrucci :

REF. Solicitamos la emisión de una Circular DDU para evitar nuevos errores en la aplicación del marco regulatorio de Vivienda y Urbanismo.  

Todos aquellos que sabemos leer y escribir entendemos con suma claridad el mandato del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) referido a la caducidad automática de los permisos de edificación que, por cualquier motivo, imputable a su titular, no hubieren ejecutado en el plazo de 3 años los trazados y comenzado las excavaciones del proyecto. No transcribimos su texto completo por considerarlo inoficioso.   

Asimismo conocemos muy bien, al igual que usted, el limitado alcance del artículo 53º de la Ley Nº 19.880, del Procedimiento Administrativo, que se aplica por parte de cada Director de Obras Municipales dentro del período máximo de 2 años, a partir de la fecha del permiso de edificación contrario a derecho.

Algunos actores interesados en mantener vigentes sus permisos de edificación caducos por imperio de la ley, ello para beneficiarse de sus generosas normas urbanísticas, han promovido en distintas instancias públicas la aplicación de ese artículo 53º de la Ley Nº 19.880, ingenioso ardid con el cual han intentado la inaplicación de la caducidad de sus permisos no vigentes, concedidos en fechas que exceden los 2 años.   

Pues bien, entendemos que por desconocimiento de algunos magistrados, existen fallos judiciales que confunden la “caducidad” que opera de pleno derecho mediante una declaración o certificación del Director de Obras Municipales, con el proceso de invalidación administrativa del artículo 53º de la Ley Nº 19.880, que exige “escuchar” los descargos del titular del proyecto considerado ilegal por cualquier persona.

Ante este vicio involuntario, le solicitamos tenga a bien impartir las instrucciones de rigor, a través de una Circular DDU, con copia a la Contraloría General de la República, para que todos los intervinientes públicos o privados estén al tanto de esta materia tan simple de comprender pero que, a pesar de ello, para la obtención de aviesos resultados en sedes administrativas y judiciales, ha sido mal aplicada en ciertas ocasiones.

Le agradeceré acuse recibo y lo saluda atentamente,

 

Patricio Herman
Fundación “Defendamos la Ciudad”
www.defendamoslaciudad.cl  



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