08 Abril 2013

Suprema ratifica que Colegio Nido de Águilas actuó ilegalmente al iniciar obras sin autorización

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones en contra del colegio internacional Nido de Águilas de Lo Barnechea, en el que se señala que el establecimiento actuó al margen de la ley al dar inicio a la construcción de sus nuevas instalaciones sin contar con las autorizaciones de rigor. Radio Bio Bio 06 de abril 2013.

Asimismo, el fallo expone que la Dirección de Obras del municipio se ajustó a derecho, debido a que el colegio decidió recurrir a tribunales por considerar que la Municipalidad le había formulado exigencias improcedentes ante la edificación de sus nuevas dependencias. Las obras se hicieron necesarias debido al notable crecimiento del recinto en cuanto a su población estudiantil: en una década pasaron de 900 a 1.700 estudiantes, de los cuales un 50% corresponden a extranjeros, entre ellos hijos de diplomáticos y de funcionarios de la Embajada de Estados Unidos.

Recordemos que el establecimiento educacional demandó a la Dirección de Obras, señalando que su directora dictó un acto administrativo en 2012, en el que se le exigía un estudio de riesgo por la existencia de una quebrada a menos de 100 metros de las nuevas dependencias.

Ante esto, el colegio respondió que la quebrada “Los Pitufos” no es considerada un área de riesgo en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago ni en el de Lo Barnechea, agregando que esto constituía la invalidación de un Certificado de Información Previa (CIP) referido a la propiedad donde funciona el colegio, lo que calificaron de ‘ilegal’ y ‘arbitrario’.

Indicaron que “la invalidación ilegal amenaza el derecho de propiedad de su representada, ya que el CIP es un instrumento jurídico que permite ejercer las facultades esenciales del dominio, ya que además de contener las condiciones urbanísticas aplicables al predio constituye un documento esencial para obtener la aprobación de un anteproyecto y/o permiso de edificación.”

Este hecho llevó a la detención de las obras de construcción, lo que además trajo como consecuencia –debido a que la detención se ordenó en invierno- daños a muebles, suelos, entre otros, ya que el edificio aún no contaba con techo, por lo que se pidió una indemnización.

El fallo determinó que el colegio se ha puesto al margen legal al dar inicio a las obras de construcción sin contar con las autorizaciones correspondientes, debido a la exigencia por parte de la Dirección de Obras sobre el estudio de riesgo ante la cercanía con la quebrada.

“El requisito de elaborar un informe de riesgo de la quebrada ‘Los Pitufos’ fueron conocidas por el recurrente un año antes de que asumiera la obligación de elaborar un estudio, sin embargo inició las obras de construcción sin los permisos y sin la certeza técnica que el emplazamiento se encontraría fuera de área de riesgo de inundación”, indica el fallo.

La Corte Suprema consideró que la Dirección de Obras actuó con la justificación jurídica que le corresponde y lo hizo “sin vulnerar de modo alguno el marco legal que le fija el ámbito de sus facultades legales y constitucionales”.

“La Dirección goza de facultades para exigir en el permiso de edificación un informe sobre la calidad del subsuelo o de los posibles riesgos que provengan de las áreas circundantes a la edificación”, señalaron.



1 comentario

  • Enlace al Comentario dsdsadsa 14 Abril 2013 dsdsadsa

    estimados
    ustedes omiten las presiones que ha ejericido una inmobiliaria vecina para que el colegio les ceda terrenos para crear un acceso que mejoraria la plusvalia de los sitios que ahi se emplazan.

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