27 Abril 2006
Comunicado de Prensa: Caso Estadio Santa Rosa de Las Condes

En un temerario fallo dividido, la Corte de Apelaciones invalida dictamen de la Contraloría.

Los socios del mencionado estadio, a través del abogado y socio Pedro Foncea, se hicieron parte en el juicio a favor del dictamen de la Contraloría porque ellos hicieron valer sus derechos adquiridos en orden a utilizar las dependencias recreacionales y deportivas de esa instalación. El Consejo de Defensa del Estado asumió la posición jurídica de la Contraloría General de la República.

(Santiago, miércoles 26 de Abril de 2006) Recurso 8344/2005–Resolución 46091 del 25/04/06. La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, compuesta por los jueces Lamberto Cisternas y Mario Rojas y por la abogada integrante Andrea Muñoz acogió el recurso de protección presentado por la directiva del Club Deportivo de la Universidad Católica en contra de doña Noemí Rojas, en su calidad de Contralora (S) General de la República, porque su dictamen 56.977 del 05/12/05 dejó sin efectos actos administrativos de la Municipalidad de Las Condes y Seremi de Vivienda y Urbanismo, los que posibilitaban la consecución de un negocio inmobiliario en el área verde del Estadio Santa Rosa de Las Condes. Los socios del mencionado estadio, a través del abogado y socio Pedro Foncea, se hicieron parte en el juicio a favor del dictamen de la Contraloría porque ellos hicieron valer sus derechos adquiridos en orden a utilizar las dependencias recreacionales y deportivas de esa instalación. El Consejo de Defensa del Estado asumió la posición jurídica de la Contraloría General de la República. El magistrado Lamberto Cisternas como la abogada integrante Andrea Muñoz fallaron a favor de los intereses del directorio del Club Deportivo de la Universidad Católica. El ministro titular Mario Rojas, en su voto disidente, acogió la tesis legal del ente contralor, quien sostuvo en forma certera que el recurrente "no es titular de un derecho indubitado, sino que posee un derecho que está en discusión, lo que se revela por la simple circunstancia de la existencia del presente expediente, que da cuenta de la existencia de criterios discordantes dentro de 2 entidades públicas". El ministro Rojas insistió que la Contraloría tiene la atribución "de velar por la legalidad de los actos de la administración", tal como está señalado en la propia Constitución Política del Estado, cuestión repetida en la ley orgánica de dicha Contraloría y ante este contencioso administrativo sostuvo que "son los tribunales ordinarios de justicia los que han de pronunciarse a través de un juicio ordinario de lato conocimiento que otorgue a las partes en conflicto la posibilidad de plantear sus posiciones jurídicas, entre los argumentos que posean para fundarlas, rendir sus probanzas, y deducir los recursos que sean pertinentes". Patricio Herman de la Agrupación Defendamos la Ciudad expresó "me causa una tremenda sorpresa que la directiva de ese club deportivo haga prevalecer sus presuntos derechos de propiedad para ejercer iniciativas comerciales sobre ese predio área verde, en circunstancias que el mismo le fue donado en 1970 por el Estado de Chile con destino exclusivo para que sus socios lo utilizaran en sus actividades deportivas : es decir, el Estado en la donación modal (escritura pública del 02/09/1970) limitó el derecho de propiedad del donatario y lo que es más grave, según atestiguaron formalmente los Seremis de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, como la Intendencia Metropolitana, el Estado no ha desafectado de su condición de bien nacional de uso público ese terreno riberano del Mapocho originado en 1950 por rellenos ejecutados con fondos fiscales del MOP. Estamos ciertos que la mayoría de esa Sala de la Corte de Apelaciones está equivocada cuando afirma que la Contraloría no tiene tuición sobre los actos administrativos otorgados tan livianamente por la Seremi de Vivienda y Urbanismo como por la Municipalidad de Las Condes. Dado que el Consejo de Defensa del Estado como el abogado Foncea, que representa a los socios del club, apelarán en el plazo previsto, declaramos que tenemos confianza en la sapiencia y en el oficio de la Corte Suprema, la que finalmente hará imperar el derecho en este conflicto originado por las ansias de algunos hombres de negocios que desean sacarle partido económico a un terreno regalado cuyo único destino es ser área verde de una institución deportiva". (FIN) Defendamos la Ciudad 2330321-09/258549




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