30 Enero 2012
¿funcionarán las instituciones ?

Universidad privada con fines de lucro construye su sede con ilegalidades

A continuación lea ingreso Nº 165584 del 30/01/12 en la Contraloría.


Santiago, lunes 30 de enero de 2012


Señor Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Presente

REF. Informe Nº 2685 del 16/01/12, firmado por el señor Osvaldo Vargas, Abogado Jefe de la División de Infraestructura y Regulación, sobre prácticas indebidas en el otorgamiento, por parte de la Dirección de Obras de Providencia, de permiso de edificación a la Inmobiliaria e Inversiones San Genaro Dos S.A. sociedad comercial, es decir, persona jurídica con fines de lucro, dueña de la Universidad Andrés Bello y del Instituto AIEP.

El aludido informe complementa el Nº 70.372 del 09/11/11 firmado por Ud.y sobre ambos, respetuosamente solicitamos una reconsideración, a la luz de los siguientes hechos :

La empresa inmobiliaria contó con el consentimiento irregular de la Dirección de Obras de Providencia para obtener el permiso de edificación Nº 39/08 del 15/10/08 sin contar con el EISTU aprobado por el Seremi de Transportes, ello con el ardid de que el acto administrativo fue otorgado "condicionado a lo que más adelante decida el titular del proyecto" (sic). Luego se transgredió el artículo 2.4.3. de la OGUC.

Se vulneró el artículo 4.5.4. de la OGUC, ya que la sociedad mercantil controladora de esas instituciones educativas no realizó el estudio sobre el impacto que producen las cargas de los locales escolares en el barrio en donde se localiza.

Se violó el artículo 2.1.21 de la OGUC, ya que los accesos del instituto profesional y la universidad se realizan por la calle Bellavista, teniéndose en cuenta que para la actividad universitaria el acceso solo puede ser por la Av. Santa María. Sugerimos que la Contraloría fiscalice in situ esta situación ilegal o en su defecto que tome contacto con el señor Carlos Cuadrado Prats (8/2890442), presidente del Comité de Administración del edificio situado en la Av. Santa María 0112, inmueble que tiene una servidumbre de paso perpetua por un reducido espacio privado de dominio de dicha inmobiliaria.

Respecto a la extemporánea fusión de los predios, pasándose por alto el mandato del artículo 3.1.3 de la OGUC, práctica habitual en la Municipalidad de Providencia, nos parece razonable que los antecedentes estén en poder de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de su entidad de control.

Atentamente,


Patricio Herman Pacheco
Presidente
cc señor Carlos Cuadrado Prats




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