30 Diciembre 2009
Costanera Center : Consejo para la Transparencia obliga a

alcalde Labbé de Providencia a entregar sensible información técnica

A pesar de que Costanera Center se oponía a que se conociera esa documentación, por considerarla privada. Consejo para la Transparencia obliga a alcalde Cristián Labbé de Providencia a entregar a Fundación Defendamos la Ciudad documentación esencial, con la cual, entre otras cosas, se podrá calcular la altura de las torres de Costanera Center. Vea OFICIO én la siguiente ruta: http://www.defendamoslaciudad.cl/subidos/noticias/docs/documento-transparencia.pdf

En Conferencia de Prensa de hoy día a las 11,00 horas, en su sede, Fundación Defendamos la Ciudad entregó a los periodistas asistentes copia del Oficio Nº 1068 del 24 de diciembre de 2009, mediante el cual acogió el reclamo del organismo ciudadano en contra de la Municipalidad de Providencia por haberle denegado ésta el acceso a una información pública que se describe más adelante, contenida en el proyecto Costanera Center. Esta empresa se opuso a que se conocieran las láminas y cuadros de superficie correspondientes al permiso Nº 71-A del 30 de marzo de 2007 y las láminas del Estudio de Sombras que se debieron presentar para la obtención del mencionado permiso de edificación, acto administrativo que, por lo demás, tiene diversos vicios confirmados oficialmente por el Seremi de Vivienda y Urbanismo, razón por la cual existe un sumario administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República en la Dirección de Obras de Providencia. Con estos documentos, Defendamos la Ciudad estará en condiciones de analizar el proyecto y calcular correctamente las alturas de las edificaciones, sobre todo la altura de la denominada torre más alta de Sudamérica que contempla 70 pisos, con 300 metros. Patricio Herman manifestó al respecto : "previo a todo expresamos que la ciudadanía puede estar tranquila, porque desde que está vigente la Ley Nº 20.285, de Transparencia, el órgano del Estado que hace cumplir su mandato está ejerciendo muy bien su cometido, lo que garantiza que en un tiempo más los estándares de la probidad en la Administración mejorarán sustancialmente, lo cual es necesario desde todo punto de vista. En los países verdaderamente democráticos y modernos el secretismo es considerado una lacra y por ello debemos estar contentos, pues con el libre acceso a este tipo de informaciones que tenemos hoy en día, se limitan los espacios que originan las malas prácticas. Ahora vamos al fondo de la resolución del Consejo para la Transparencia. La Municipalidad de Providencia consultó a Costanera Center si nos podía entregar esta vital información, que forma parte del permiso Nº 71-A del 30/03/07, ya objetado por la autoridad central de mayor rango y la empresa titular del proyecto se opuso a que conociéramos los documentos descritos con variados e insulsos razonamientos, como por ejemplo, que se corría el riesgo que su competencia imitara las caracterísicas de sus torres, suponiendo insolentemente por lo tanto que nosotros íbamos a traspasarlos a terceros, lo cual es una falacia de marca mayor. El Seremi de Vivienda y Urbanismo, confirmando nuestras denuncias, ya estableció que el cálculo de la rasante que determinó la altura de 300 metros de la torre más elevada es equivocado y lo que nosotros queremos ahora es determinar con exactitud cual es la altura máxima de tal torre, fijando esa rasante en el eje de la Av. Andrés Bello y no como lo hizo el Director de Obras de Providencia que utilizó un procedimiento extremo no contemplado en la legislación vigente y por ello llegó a los ansiados 300 metros. El Consejo para la Transparencia le otorgó al alcalde Labbé de Providencia un plazo máximo de 5 días hábiles para que nos entregue esos vitales documentos públicos, lo que le informó también al representante legal de Costanera Center, puesto que esta empresa, como ya lo dijimos, se había opuesto a que sus láminas y cuadros se nos entregaran. La decisión del Consejo para la Transparencia fue unánime y si el alcalde procede en rebeldía, opera el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 20.285, que contempla sanciones de rebaja de sueldo en contra del infractor, llegándose hasta la suspensión en el cargo por un lapso de tiempo. El plazo para que Labbé nos entregue la documentación vence el próximo lunes 4 de enero de 2010". Lea a continuación oficio adjunto. 09/2585459




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