16 Noviembre 2009

Colusión de Corpbanca y Municipalidad de Las Condes para vulnerar la ley

Lea nota entregada al Contralor y a otras autoridades

Fundación "Defendamos la Ciudad" Luz 2889, Las Condes, Teléfonos 2330321-09/2585459 Santiago, lunes 16 de noviembre de 2009 Sr. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente REF. Dirección de Obras de Las Condes aún no sabe ejercer sus atribuciones. Oportunamente habíamos objetado los permisos de edificación Nº s 183/05, 184/05, 185/05, 186/05 y 187/05, por 5 torres de 33 pisos cada una, a localizarse en la esquina sur poniente de las Avenidas Kennedy con Manquehue Norte, con 180 departamentos y 212 estacionamientos cada permiso, otorgados el 26 de septiembre de 2005 por la Dirección de Obras de Las Condes a Corpbanca, basados esos 5 actos administrativos en el único anteproyecto Nº 177 del del 30 de Julio de 2004, cuya solicitud fue ingresada en la Dirección de Obras el 1º de octubre de 2003, cuando aún estaba vigente el PRC que se modificó el 5 de diciembre de 2003. Al fraccionarse dicho proyecto en 5 más pequeños, no era necesario que fuera evaluado por otros servicios del Estado, tolerado ardid que se utiliza recurrentemente en el ámbito inmobiliario. La Contraloría General, a nuestro requerimiento, vía dictamen Nº 3298 del 22 de enero de 2007, conminó a la Municipalidad de Las Condes para que los 5 permisos se refundieran en uno sólo, lo que obligaba al titular del proyecto a someterlo a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) e ingresarlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En otro orden de cosas, si la solicitud de aprobación de anteproyecto fue ingresada a la Dirección de Obras Municipales el 1º de octubre de 2003, aplicándose los plazos fijos de tramitación establecidos en los artículos 1.4.9. y 1.4.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), no era posible que se aprobara ese anteproyecto 10 meses después (30/07/04) como finalmente aconteció. En ninguna parte consta que el Director de Obras, al no poder otorgar la aprobación del anteproyecto dentro de los 15 días exigidos en el artículo 1.4.10. de la OGUC, haya puesto en conocimiento del interesado, por escrito, que debía aclarar en un período de 60 días las observaciones formuladas por aquél y que impedían la aprobación del anteproyecto. En nuestra opinión, la fecha del extemporáneo anteproyecto no pudo utilizarse para contabilizar el período fijado en el artículo 1.4.11. de la OGUC y así autorizarse los permisos de edificación con normas urbanísticas derogadas. Independientemente de lo anterior, acompañamos la Resolución Sección 6ª Nº 52 del 7 de febrero de 2007, en donde los permisos Nº s 184/05, 185/05, 186/05 y 187/05 se incorporan al permiso Nº 183/05, pero en esta actuación municipal, si bien es cierto se dejan sin efecto los 4 primeros permisos, no se deja constancia de la exigencia del EISTU ni del ingreso al SEIA. Hemos sabido que las obras de construcción se han iniciado, violándose por lo tanto, el artículo 8º de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y vulnerado la normativa referida a los estudios viales, pues sabemos, por un lado, que la calificación favorable ambiental de la Corema es requisito para que cada proyecto puede iniciar sus faenas y por otro lado, si bien las obras de mitigación vial se tienen que ejecutar antes de la recepción final, todos estamos en conocimiento que, para otorgarse un permiso de edificación, cada titular debe contar con su respectivo EISTU. También nos ha sorprendido que la Dirección de Obras haya convalidado el menor cobro por derechos (B-3) referidos a la calidad de la construcción, a pesar de lo dictaminado con anterioridad por la Contraloría General, situación que, por su gravedad, llegó a los tribunales de justicia. Consideramos inaceptable que en la Resolución Sección 6ª Nº 52 del 07/02/07 se deje constancia "que esta modificación no genera nuevos cobros de derechos como tampoco devoluciones de estos, por cuanto cada uno de los derechos correspondientes fueron pagados en los respectivos permisos que en este acto se dejan sin efecto y pasan a formar parte del permiso PE Nº 183/05" (sic). Por lo tanto, con urgencia, le solicitamos un esclarecedor dictamen para que en ese municipio se adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de que se cumplan las legislaciones de urbanismo, transporte y medio ambiente en este caso en particular. Atentamente, Patricio Herman Pacheco por la Fundación Se adjuntan la Resolución Sección 6ª Nº 52 del 07/02/07 de la DOM Las Condes y nuestra nota del 06/11/09 dirigida a la anterior. copias informativas : Sra. Patricia Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo Sr. Carlos Montes, Presidente Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, reiterándole nuestra solicitud de investigar la sitaución inmobiliaria global en Las Condes Sr. Francisco de la Maza, Alcalde de Las Condes



Inicia sesión para enviar comentarios