18 Octubre 2005
Defendamos la Ciudad:

Comunicado de Prensa

Organizaciones civiles denuncian en la Contraloría General de la República nuevas violaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al Plan Regulador Metropolitano de Santiago y a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

La Junta de Vecinos La Laguna del sector La Dehesa de la comuna de Lo Barnechea y la Agrupación "Defendamos la Ciudad", entregaron hoy día lunes 17 de Octubre en la Contraloría todos los antecedentes que acreditan la vulneración a los 3 instrumentos normativos señalados anteriormente. Alex James Khamis, dirigente de la Junta de Vecinos La Laguna señaló que "nos cansamos que reclamar ante al Municipalidad de Lo Barnechea y ante la propia Seremi de Vivienda y Urbanismo y como las ilegalidades son muy evidentes nos vimos obligados a recurrir a la Contraloría para que ésta haga prevalecer el Estado de Derecho en el ámbito inmobiliario. El PRMS es muy claro cuando define el límite urbano en la cota 1.000 msnm y esta sana restricción territorial se ha pasado a llevar con el beneplácito de las autoridades mencionadas." Por su parte Patricio Herman, director de la Agrupación "Defendamos la Ciudad" expresó que "estamos hablando de un megaproyecto inmobiliario de 229 viviendas de alta calidad constructiva que originarían transacciones comerciales por una suma del orden de los 48 millones de dólares que se emplazarían en un terreno con fuerte inclinación de 22 hectáreas : aunque usted no lo crea, este proyecto no ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que significa que una vez más se ha violado esta legislación". Herman terminó afirmando que "el permiso de edificación otorgado el 13 de agosto de 2004 que favorece a la Inmobiliaria Parque del Sol S.A. está erróneamente autorizado porque no respetó la más restrictiva (por las características topográficas de la zona) normativa urbana establecida en el propio Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, vigente desde el 5 de Septiembre de 2002. Vía artilugios interpretativos, la Dirección de Obras respectiva aplicó para ese acto administrativo las permisivas normas del PRMS, las que ya habían caducado. Deseamos que la actividad inmobiliaria se enmarque siempre en las reglas del juego que nos hemos dado y en tal sentido sabemos que la Contraloría cumplirá a cabalidad su rol fiscalizador". (FIN) Comunicaciones "Defendamos la Ciudad" (2330321-09/2585459) Damos a conocer la denuncia ingresada en la Contraloría .......................................................................................................................................... Ingreso Nº 49209 del 17/10/05 Al señor Contralor General de la República Patricio Herman Pacheco, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", domiciliado en Luz 2889, Depto. 34, Las Condes, Alex James Khamis y José Alberto Tijoux Ramírez, en representación de la Junta de Vecinos (en formación) La Laguna, de la comuna de Lo Barnechea y cincuenta y cinco (55) vecinos adscritos a esa organización comunitaria, incluyendo a los 2 mencionados anteriormente, dan a conocer a Ud. una nueva situación irregular en el ámbito urbano-ambiental, amparada por la DOM respectiva y la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Esta situación perjudica a la comunidad y sobrepasa el marco regulatorio vigente con ocasión del Permiso de Edificación Nº 176/04 del 13/08/04, mal otorgado a la Inmobiliaria Parque del Sol S.A. por la Municipalidad de Lo Barnechea. PRMS y PRC Lo Barnechea, a la luz de los artículos 1.1.3. y 1.4.11. de la O.G.U.C. El primero de estos artículos señala que las solicitudes de aprobaciones o permisos presentados ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso, lo cual nos parece de toda lógica. Este artículo no dice nada más. Sin embargo y con el objeto de establecer reglas claras con respecto a la vigencia de los permisos de anteproyectos aprobados, el regulador señaló con especial diafanidad en el segundo de estos artículos que los anteproyectos aprobados mantendrán su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en aquellos y con las cuales fueron aprobados, para los efectos de la obtención de los permisos definitivos correspondientes, durante los plazos de 180 días y un año, dependiendo de la superficie del loteo y de los metros cuadrados edificados. En el caso que denunciamos, el anteproyecto aprobado, por tratarse de un megaproyecto inmobiliario a emplazarse en una superficie superior a 5 hectáreas, legalmente mantuvo su vigencia por un año. Ahora bien, el 13 de Agosto de 2004 la DOM de Lo Barnechea aprueba el permiso de edificación Nº 176/04 a la Inmobiliaria Parque del Sol S.A. consistente en 229 inmuebles, a emplazarse en un terreno en fuerte pendiente de 22,48 hectáreas, cuya dirección es Camino de Los Lotos 15.750, situado en la zona K "La Dehesa Alta" del Plan Regulador Comunal de esa comuna. Como hecho determinante en este caso, debemos tener en cuenta que el 5 de Septiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial el PRC de Lo Barnechea, el cual contempla normas de edificación muy claras y restrictivas para el sector que nos preocupa, atendida su conformación topográfica. Para que el titular del proyecto que objetamos no se enmarcara en la regulación urbana establecida por la propia Municipalidad de Lo Barnechea, vigente desde la fecha antes mencionada (05/09/02) y que, por lo tanto, se acogiera a las permisivas y ya caducadas normas anteriores, la DOM de Lo Barnechea consideró que el Permiso de Construcción Nº 176/04 del 13 de Agosto de 2004 podía sustentarse en el Anteproyecto Nº 041/02 aprobado el 30 de Agosto de 2002, que posibilitaba a los titulares de los proyectos acogerse a las permisivas reglas de excepción contempladas en el Título 4º y en el Artículo 3º Transitorio del PRMS. Nosotros afirmamos que, tanto la autoridad local como la autoridad central, consideraron equivocadamente que el plazo de un año establecido en el artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. para la vigencia de los anteproyectos aprobados, se iniciaba con la fecha 20.08.03 que corresponde al ingreso de la solicitud del Permiso de Loteo con Construcción Simultánea, a pesar de que dicho artículo expresa taxativamente que "el anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente...........". Pero resulta que el denominado "acto administrativo" (revisar cuadro de plazos en segunda página de ORD. Nº 1256 del 14/04/05 de la Seremi de V. y U.) no es un acto administrativo, sino que sólo es un mero ingreso de solicitud (20/08/03) que se produjo diez días antes del vencimiento del plazo de un año del anteproyecto aprobado. Los actos administrativos son: 1) la aprobación del anteproyecto AP Nº 041/02 del 30/08/02 y 2) el permiso de loteo con construcción simultánea Nº176/04 del 13/08/04. De lo anterior fluye que no se respetó el plazo perentorio de un año para que éste último conservara las normas de edificación contenidas en el primero. Luego, la DOM irregularmente autorizó un permiso de construcción con normas amparadas en el Título 4º y el Artículo 3º Transitorio del PRMS, ya caducadas; en circunstancias que las normas debieran haber sido las vigentes desde el 05/09/02, fecha de la publicación del PRC de Lo Barnechea. Con este artilugio respaldado por la administración, el titular del proyecto recién aprobado el 13/08/04, no se ciñó a las normas más restrictivas del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, vigente desde el 05/09/02, a pesar de que el anteproyecto aprobado ya estaba caducado. Es decir, a raíz de una bondadosa interpretación amplia de funcionarios del Estado, el período acotado de un año se transformó en dos años. Ley Nº 19.300 e ingreso al SEIA Por la envergadura de este proyecto inmobiliario que se emplaza en una superficie de 22,48 hectáreas, es obligatorio que se someta a una evaluación ambiental, tal como lo manda el artículo 10º y el reglamento de esta legislación, que, como sabemos, es esencialmente preventiva. Las obras de construcción se han iniciado y a esta fecha no existe una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la Corema metropolitana, con lo cual se ha violado abiertamente el artículo 8º de la ley en comento. Cota 1.000 msnm Todo el proyecto al que se refiere el permiso mencionado se encuentra por sobre la cota 1.000 msnm, lo cual está impedido por la legislación urbana metropolitana. Las coordenadas, medidas en diferentes hitos en terreno y la foto señalando estos hitos que adjuntamos, permiten comprobar que este permiso se aprobó en una zona que se encuentra por sobre la mencionada cota 1.000 msnm. Adjuntamos además copia del plano del sector aludido, para poder tener una correspondencia con la foto mencionada. Por lo tanto Solicitamos que sus profesionales nos reciban tan pronto sea posible para analizar en conjunto la violación al límite establecido en la cota 1.000 msnm y enseguida se anule el permiso de edificación Nº 176/04 del 13 de septiembre de 2004, acto administrativo mal otorgado por la DOM de Lo Barnechea y extrañamente validado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Dado que ambas autoridades contravinieron la legislación de Urbanismo y Construcción vigente, estimamos que es pertinente el inicio de los sumarios administrativos que correspondan, más aún porque las anteriores favorecieron, consciente o inconscientemente, la violación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Ley Nº 19.300 al no exigirle al titular del proyecto la respectiva RCA previa al inicio de obras. Firman .................... ........................ ................. y los 55 vecinos, en hojas individuales, incluyendo a los 2 mencionados en esta presentación. Adjuntamos 1) Dossier del 09/03/05 entregado por los señores Tijoux y James a los señores García y Herman en donde se documenta la situación. 2) Carta del 14/03/05 dirigida por los anteriores a la Intendenta y a la Seremi de V. y U. 3) ORD. Nº 1256 del 14/04/05 de la Seremi de V. y U. a la DOM de Lo Barnechea 4) Carta de los denunciantes del 25/04/05 al Director Nacional del SAG 5) ORD. Nº 1300/145 del 03/05/05 de la Intendenta a "Defendamos la Ciudad" 6) Carta del 11/05/05 de "Defendamos la Ciudad" a Seremi de V. y U. 7) Carta del 19/05/05 del señor James al Director Conama 8) ORD. Nº 1834 del 02/06/05 de Seremi de V. y U. a "Defendamos la Ciudad" 9) Carta del 06/06/05 del señor James a la Seremi de V. y U. 10) ORD. Nº 1879 del 06/06/05 de Seremi de V. y U. a "Defendamos la Ciudad" 11) Carta del 28/06/05 de "Defendamos la Ciudad" y vecinos a Seremi de V. y U. 12) ORD. Nº 2492 del 20/07/05 de Seremi de V. y U. a "Defendamos la Ciudad" 13) Carta del 08/08/05 de "Defendamos la Ciudad" y vecinos a Seremi de V. y U. 14) ORD. Nº 3009 del 29/08/05 de Seremi de V. y U. a "Defendamos la Ciudad" 15) Carta publicada en La Nación del 13/09/05, sin respuesta a la fecha 16) Copia Diario Oficial del 05/09/02, publicación PRC Lo Barnechea 17) Resumen Ejecutivo de Junio de 2001 de Secplac sobre el PRC Lo Barnechea 18) Copia del Plano referido a la cota 1.000 msnm 19) Fotografía en color del sector K con hitos marcados




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