16 Septiembre 2008
Comunicado de Prensa

Denuncian en Contraloría a alcaldes de La Reina y Las Condes

Denuncian en Contraloría General a alcaldes de La Reina y Las Condes por haber entregado a un privado un área verde de uso público (Parque Intercomunal de La Reina). 16 de septiembre de 2008.

(Santiago, martes 16 de Septiembre de 2008).- Fundación Defendamos la Ciudad entregó hoy día en la Contraloría General de la República toda la documentación de respaldo, en donde se acredita que la denominada "Junta de Alcaldes" de Las Condes, La Reina y Providencia, no tiene atribuciones legales para suscribir contratos de comodato con privados para cederles terrenos áreas verdes del Parque Intercomunal de La Reina, hoy conocido como Parque Padre Hurtado. En efecto, esa "Junta de Alcaldes", con los votos favorables de Luis Montt y Francisco de la Maza y con la abstención de Cristián Labbé, suscribió un contrato de comodato con la Fundación Casa de la Familia del Movimiento Schoenstatt para que esta institución religiosa construya una casa multifamiliar en un terreno municipal área verde situado en la esquina sur-poniente del Parque Intercomunal de La Reina. Patricio Herman de Defendamos la Ciudad expresó "tal como está mencionado en nuestra denuncia, esa Junta de Alcaldes, originada en la Ley Nº 16.627 de Mayo de 1967, sólo puede administrar los fondos provenientes de los préstamos otorgados en virtud de esa ley. No puede enajenar estos terrenos que le pertenecen a la comunidad toda. Recordemos que esta área verde de 120 hectáreas se originó con la expropiación que se le hizo a la familia Gandarillas, propietaria del amplio terreno y para pagarle se publicó esa ley, cuyo único propósito era autorizar a las municipalidades de Las Condes, La Reina y Providencia para que contrataran en conjunto en la Corfo y en el Banco del Estado los préstamos necesarios para invertirse en las obras y servicios descritos en la ley. Además dichos alcaldes cometieron el error adicional de no haber llevado el asunto a sus respectivos Concejos Municipales, lo cual podría intepretarse de variadas formas y que la Contraloría tendrá que evaluar ese comportamiento ausente de transparencia. Pero lo anterior, no es todo, ya que tampoco era posible que en esa área verde se construya una obra no admitida en la regulación urbana vigente. El artículo 5.2.3.1. del PRMS es muy explícito al respecto y constatamos que nuevamente el Seremi de Vivienda y Urbanismo actúa con manga ancha para favorecer los intereses de respetables particulares que prefieren edificar en terrenos que obtienen gratuitamente. Celebramos que el alcalde Labbé de Providencia no haya concurrido con su voto en la errónea y libertina decisión que adoptaron sus colegas Montt y de la Maza" (FIN). Más adelante se lee el documento ingresado en la Contraloría General de la República Contacto : 2330321-09/2585459 Fundación "Defendamos la Ciudad" Luz 2889, Depto. 34, Las Condes - www.defendamoslaciudad.cl Santiago, martes 16 de Septiembre de 2008 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente Solicitamos un dictamen de su organismo de fiscalización con respecto al intento de la llamada Junta de Alcaldes, Rut 78.602.890-7, de las municipalidades de Las Condes, Providencia y La Reina, en orden a entregar en comodado por 20 años renovables a una respetable institución religiosa, una porción de 2 hectáreas del área verde intercomunal Padre Hurtado, conocido por la opinión pública como Parque Intercomunal de La Reina, listado en el artículo 5.2.3.1. del PRMS como Parque Intercomunal Oriente. De acuerdo a la información que manejamos, a través de un mero acuerdo (Nº 1010 de 2007) de esa Junta de Alcaldes, se ha permitido la ejecución, en la esquina sur poniente del parque, de un proyecto privado de construcción cuyo titular es la Fundación Casa de la Familia del Movimiento Schoenstatt, a pesar de que ese terreno área verde es de dominio municipal. La decisión fue adoptada por los alcaldes de Las Condes y La Reina, con voto de abstención por parte del Alcalde de Providencia. En todo caso, nos llama la atención que no exista un acuerdo de los Concejos Municipales de esas 3 comunas para decidir en tal sentido, lo que fundamentamos más adelante a la luz de la Ley correspondiente. Esta área verde intercomunal se divide en 2 partes, separadas de norte a sur, por la Av. Padre Hurtado : la que se localiza al oriente se encuentra en el territorio jurisdiccional de Las Condes y la que se sitúa al poniente le corresponde a La Reina. Ambas porciones están inscritas a fojas 562, número 45 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1968, a nombre de las 3 municipalidades y no a nombre de esa Junta de Alcaldes. Tal como lo expresamos en carta del 4 de febrero de 2008, dirigida a los señores Alejandro Smythe, Director de Conama y Javier Wood, Seremi (S) de Vivienda y Urbanismo, no es posible ejecutar en esa área verde una construcción cuyo destino no está listado en los usos de suelo permitidos en el mencionado artículo 5.2.3.1. del PRMS y a mayor abundamiento, ya se han superado con creces los porcentajes de ocupación de suelo y los coeficientes de constructibilidad de las distintas actividades que ya están funcionando en concesión en esa tipología : entre otros, la Ciudad Deportiva de Iván Zamorano e instalaciones de Aguas Andinas, las que sí contaron con acuerdos de los tres Concejos Municipales. También se debe tener en cuenta que ni la Ley Nº 16.627, publicada en el Diario Oficial del 13 de Mayo de 1967, como tampoco el Reglamento de la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, publicado en el Diario Oficial del 30 de Septiembre de 1967, le otorgan atribuciones a esa Junta para prestar el uso a terceros de porciones de las áreas verdes (bienes municipales) del Parque que hemos aludido. Tal Junta de Alcaldes tiene por finalidad administrar los fondos provenientes de los préstamos otorgados en virtud de la ley señalada, pudiendo ésta comprar, pero no vender, gravar ni arrendar. En este caso la figura del comodato a un privado constituye una restricción al uso público para el cual está destinado este inmueble municipal, cual es ser un parque intercomunal en provecho de la comunidad toda. Esta delicada materia legal está aclarada, sin lugar a dudas, con la intervención del abogado Rodrigo García Márquez, concejal de Providencia, en acta de la sesión ordinaria Nº 131 del 11 de Marzo de 2008 del Concejo Municipal de Providencia. Curiosamente en acta de la sesión ordinaria Nº 130 del 29 de Febrero de 2008 del Concejo Municipal de Providencia, el abogado Cristián Espejo, Director Jurídico de esa Corporación, asevera que las hectáreas en discusión habían quedado desafectadas hace 5 años, lo que es erróneo. Para que la Contraloría General pueda emitir su dictamen con el máximo de documentación a la vista, acompañamos una serie de cartas y respuestas de la Dirección de Obras de La Reina, Conama y Seremi del Minvu, las que se describen al final de la presente y como éste funcionario público reconoce expresamente que el proyecto en comento es para construir una vivienda multifamiliar, denominada "Casa para la Familia Parque Alberto Hurtado" ubicada en el área verde Parque Intercomunal de La Reina, calle Florencio Barrios Nº 2401 de esa comuna, le solicitamos la instrucción de un sumario administrativo en contra de él, por haber vulnerado la normativa urbanística vigente del PRMS. En mérito de lo expuesto, solicitamos a Ud. tenga a bien disponer se paralice cualquier gestión vinculada a la cesión que denunciamos, en tanto su organismo de control de la legalidad no resuelva sobre las actividades que se pueden ejecutar en esa área verde y sobre quien debe adoptar una decisión acerca del comodato en cuestión. Si la Contraloría General llega a la conclusión que se han excedido en sus atribuciones legales los 2 alcaldes que resolvieron esta materia, pasando por alto a sus Concejos Municipales, le solicitamos que, previa evaluación jurídica, se remitan los antecedentes al Ministerio Público. Atentamente, ..................................... Patricio Herman Pacheco por la Fundación Se adjunta : ORD. Nº 387 del 1º de Septiembre de 2008 del Director de Obras de La Reina ORD. Nº 10 del 14 de Enero de 2008 de la Directora (S) de Obras de La Reina ORD. Nº 3128 del 14 de Agosto de 2008 del Seremi de Vivienda y Urbanismo Contrato de Arrendamiento entre la Junta de Alcaldes y la Ciudad Deportiva de Iván Zamorano ORD. Nº 562 del 11 de Febrero de 2008 del Seremi de Vivienda y Urbanismo ORD. Nº 486 del 6 de Febrero de 2008 del Seremi de Vivienda y Urbanismo Nuestra carta del 4 de Febrero de 2008 ORD. JUR. Nº 486 del 19 de Febrero de 2008 de Directora (S) de Conama Nuestra carta del 15 de Septiembre de 2006 ORD. Nº 3274 del 10 de Octubre de 2006 del Seremi de Vivienda y Urbanismo ORD. JUR. Nº 1429 del 26 de Mayo de 2008 del Director de la Conama Ley Nº 16.627 y Reglamento de la Junta de Alcaldes Acta sesión ordinaria Nº 131 del Concejo Municipal de Providencia Acta sesión ordinaria Nº 130 del Concejo Municipal de Providencia




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